STSJ Comunidad Valenciana 801/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución801/2022

Recurso de Suplicación nº 2427/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002427/2021

Ilmas. Sras:

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000801/2022

En el recurso de suplicación 002427/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000290/2019, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de D. Leoncio asistido del letrado D. Ignacio Gancedo Lopez, contra GESTIONES SOCIOLABORALES SL (GESTOLASA) asistida y representada por la letrada Dª. Nuria Tor Martinez, ASEGURADORA PLUS ULTRA SEGUROS SA asistida y representada por el letrado D. Javier Rausell Rausell, CAIXABANK SA (antes BANKIA SA) asistida y representada por la letrada Dª. Margarita Trigo Benito y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GESTIONES SOCIOLABORALES SL, y desestimando la demanda deducida por D. Leoncio frente a CAIXABANK SA ( antes BANKIA SA), GESTIONES SOCIOLABORALES SL ( GESTOLASA ) y ASEGURADORA PLUS ULTRA SEGUROS SA,

habiendo sido citado el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra . ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Don Leoncio con Dni n.º NUM000, nacido en fecha NUM001 de 1959 y af‌iliado a la Seguridad Social con NASS NUM002, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa BANKIA SA, antes FUNDACIÓN BANCAJA, desde el 7 de enero de 1982 al 30 de septiembre de 2.013 percibiendo una retribución anual bruta de 58.648,92 €. Tras proceso de fusión por absorción de BANKIA SA ( sociedad absorbida ) por CAIXABANK ( sociedad absorbente ) se ha producido la extinción, vía disolución, sin liquidación de la primera y trasmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a CAIXABANK SA . SEGUNDO.-

BANKIA SA llevó a cabo "un procedimiento de Despido Colectivo, Modif‌icación de Condiciones de Trabajo, Movilidad Funcional y Geográf‌ica y otras modif‌icaciones a aplicar en BANKIA SA ". En Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora de 8 de febrero de 2.013, que obra incorporada a autos a los folios 136 y ss y se da por reproducida, se llegaron

,entre otros, a los siguientes acuerdos : " II . BAJAS INDEMNIZADAS A.-Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados. Primero .- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa . No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo . Segundo .- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema :.....Tercero.-Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo: 1.- Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013 : Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la retribución total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de cinco años . A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente al Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad ref‌lejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción.

Edad a la fecha de extinción de la relación Fecha máxima considerada para el abono

laboral del Convenio Especial

54 años Cumplimiento de los 61 años de edad (*)

55 años Cumplimiento de los 62 años de edad (*)

56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad .

(*) En el caso de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de f‌irma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio especial se ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años .La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente de dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades y pago del mencionado Convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente, y, concretamente, a lo previsto en el artículo

51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ......." TERCERO .- BANKIA S.A.notif‌icó al señor Leoncio en fecha 12 de septiembre de

2.013 una carta, que obrando unida a autos a los folios 150 y ss se da por reproducida, y en la que, entre otros extremos y por lo que a este pleito interesa, se hacía constar lo siguiente : " Habiendo Vd presentado dentro del plazo previsto su propuesta de adhesión inicial al referido procedimiento de despido colectivo, le comunicamos que, tras el análisis y estudio de la misma y consideradas las necesidades empresariales concurrentes al caso, la Entidad ha decidido proceder a la extinción de su relación laboral con efectos del día 30 de septiembre de 2.013.....Igualmente, como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de

conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2.013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará en concepto de indemnización en un único pago, equivalente al 60% de su retribución total multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de cinco años, y que asciende a la cantidad de 175.946,75 euros brutos ........Con el abono de dichas

cuantías queda extinguida, saldada y f‌iniquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable a la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia SA, salvo las derivadas del abono del compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial con la Seguridad Social, así como del Sistema de Previsión Social

Complementaria conforme al Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2.013 y de las cantidades que en su caso procedieran como consecuencia de la liquidación de vacaciones ....." CUARTO .- Con motivo de la extinción de

la relación laboral BANKIA entregó al señor Leoncio, además de la comunicación formal de dicha extinción, distinta documentación, que consta detallada al folio 156 de autos, haciendo constar que "si requiriese documentación adicional o necesitase cualquier ampliación o aclaración en relación a dicha extinción " podía ponerse en contacto con Recursos Humanos . QUINTO

.-El señor Leoncio proporcionó a la empresa la siguiente dirección de correo electrónico : " pepearnal@hotmail.com(folio 158 ) . SEXTO .- El demandante, tras causar baja en la empresa el 30 de septiembre de 2.013, percibió prestación de desempleo durante el periodo 27 de octubre de 2.013 a 26 de octubre de 2.015.Del 1 de enero de 2.016 al 17 de septiembre de 2.108 permaneció dado de alta en el RETA ( folio 108) . La base de cotización mensual en autónomos durante el año 2.016 fue de 893,10 euros ; de enero a junio de 2.017 de 893,10 euros ; de julio a septiembre de 2.017 de 919,80 euros ; de octubre de 2.017 a julio de 2.018 de 2.023,50, en agosto de 2.018 de 2052 euros y en septiembre de 2.018 de 1.152,90 euros. SÉPTIMO .- En virtud de propuesta de servicios presentada en fecha 10 de junio de 2.013 a WILLIS SEGUROS para la Gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR