STSJ Aragón 172/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución172/2022

Sentencia número 000172/2022

Rollo número 58/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 58 de 2022 (Autos núm. 856/2020), interpuesto por la parte demandante

D. Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha 18 de noviembre de 2021; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FUNDACIÓN TOBIAS, en materia de recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sebastián, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha 18 de noviembre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la D. Sebastián frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa "FUINDACIÓN TOBÍAS", debo absolver y absuelvo a las citadas demandas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Sebastián, con DNI nº NUM000, y af‌iliado a la Seguridad Social nº NUM001, Régimen General, venía prestando servicios para la demandada Fundación Tobías, dedicada a la actividad de asistencia residencial de sacerdotes y familiares, con la categoría profesional de gerocultor, desde el

17.07.2018, percibiendo un salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de

1.407,01 €.

  1. - En fecha 11.11.2018 (domingo) el actor se hallaba prestando servicios para la demandada, cuando, sobre las 9:00 horas, el ascensor de las instalaciones de la residencia quedó parado entre la planta baja y la primera planta. Dentro del mismo se hallaban dos residentes en sus sillas de ruedas. Desde la residencia se llamó

    al responsable de mantenimiento de la demandada que indicó que debían llamar a la empresa Schindler con quien la Fundación demandada tenía contratado el servicio de mantenimiento del ascensor (el servicio incluía tanto el mantenimiento y reparación como servicio de averías 24 horas). A las 9:30 se personó el técnico de Schindler que realizó la inspección del ascensor, concluyendo el técnico que no sabía cómo bajar el ascensor y que la única solución era sacar a los residentes por el hueco que había quedado entre planta y planta. situado a un metro de altura.

    El actor junto con otra compañera y el técnico de Schindler procedió a desalojar a los residentes con sus sillas de la cabina del ascensor, y realizando dicha operación, el demandante sufrió un fuerte dolor en la zona lumbar, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tres días después (14.11.2018).

  2. - Tras prórroga de la situación de IT, el INSS incoó al demandante expediente de incapacidad permanente, que concluyó con resolución de 2.07.2020 que le reconoció la incapacidad permanente total, con una base reguladora de 1.401,07 €, con responsabilidad de FREMAP para el abono de la prestación. El actor impugnó judicialmente dicha resolución, interesando el reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de absoluta, cuya demanda ha sido desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, de

    17.05.2021, autos nº 582/20, conf‌irmada por la del TSJ de Aragón de 19.07.2021. Obran en autos, aportadas por el INSS copias de las sentencias referidas, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - En fecha 4.11.2019 el actor solicitó del INSS el inicio de expediente de recargo de prestaciones. Iniciado expediente, la Inspección de Trabajo emitió informe de 3.02.2020 en el que se concluía que no podía determinarse "si el ascensor no bajó al nivel de planta por un defecto de instalación o mantenimiento o por la def‌iciente actuación del técnico que acudió a la avería, en ambos casos la responsabilidad de las consecuencias debe atribuirse a la empresa Schindler que tenía concertados dicho servicio, ya que no queda acreditado ningún tipo de negligencia por parte de la residencia". Y concluía que no se apreciaba infracción en materia de prevención ya que la empresa tiene contratado un servicio de mantenimiento d ascensores y atención de avería 24 horas, y la asistencia del técnico cualif‌icado debe ser, en principio, suf‌iciente, sin que la empresa pueda prever que el técnico no iba a ser capaz de reparar la avería, circunstancia que no había ocurrido hasta ese días, además de que tampoco intervino en la decisión d rescate que la adoptó el técnico con los trabajadores presentes en ese momento.

  4. - Emitido informe por parte del EVI en fecha 15.09.2020, el INSS resolvió, en fecha 23.09.2020denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad solicitada por Sebastián, contra la FUNDACIÓN TOBÍAS, no procediendo el recargo de prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 22.12.2020.

  5. - A raíz de la solicitud de recargo de prestaciones formulada por el trabajador, la Inspección de Trabajo inició actuaciones, que concluyeron con la propuesta de sanción para la empresa demandada de 2.040 € por no haber realizado al demandante el reconocimiento médico inicial, después de su incorporación al trabajo, considerando dicha conducta constitutiva de una infracción del art. 12.2 de la LISOS. La empresa, que no realizó al actor el reconocimiento médico inicial al comienzo de la prestación de servicios, sí había realizado los reconocimientos periódicos a los demás empleados, el día 2.05.2018.

  6. - El día 1.10.2018 el actor había sido asistido por los servicios médicos de Fremap, aquejando dolor lumbar, al quedarse enganchado al poner el pie de una silla de ruedas. Se le pautó analgesia y radiología, que evidenció afectación el espacio L5-S1, con pinzamiento posterior. El trabajador ref‌irió practicar pesas en gimnasio, que el facultativo no le recomendaba. Revisado nuevamente el 5.10.2018 se concluyó que podía trabajar.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestaba servicios para la empresa Fundación Tobías con la categoría de gerocultor. En fecha 11-11-2018 sufrió accidente de trabajo, sobre las 9 horas el actor se hallaba prestando servicios para la demandada, cuando el ascensor de las instalaciones de la residencia quedó parado entre la planta baja y la primera planta. Dentro del mismo se hallaban dos residentes en sus sillas de ruedas. Desde la residencia se llamó al responsable de mantenimiento de la demandada que indicó que debían llamar a la empresa Schindler con quien la Fundación demandada tenía contratado el servicio de mantenimiento del ascensor (el servicio incluía tanto el mantenimiento y reparación como servicio de averías 24 horas). A las 9:30 se personó el técnico de Schindler que realizó la inspección del ascensor, concluyendo el técnico que no sabía cómo bajar el ascensor y que la única solución era sacar a los residentes por el hueco que había quedado entre planta y planta. situado a un metro de altura. El actor junto con otra compañera y el técnico de Schindler

procedió a desalojar a los residentes con sus sillas de la cabina del ascensor, y realizando dicha operación, el demandante sufrió un fuerte dolor en la zona lumbar, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tres días después (14.11.2018). El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución de fecha 2-7-2020, con una base reguladora de 1.401,07 euros y responsabilidad de la mutua FREMAP.

Con fecha 4-11-2019 solicitó el actor el inicio de expediente de recargo de prestaciones. Iniciado el mismo, por resolución del INSS de fecha 23-9-2020, se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, no procediendo el recargo de prestaciones derivadas del accidente.

Contra la resolución del INSS interpuso demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación fue impugnado por la empresa Fundación Tobías y por el INSS.

SEGUNDO

Por el...

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