STSJ Comunidad Valenciana 821/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución821/2022

1 Recurso de Suplicación 3287/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003287/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

  1. Miguel Angel Beltran Aleu

    Dª. Carmen Torregrosa Maicas

    En Valencia, a tres de marzo de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

    SENTENCIA Nº 000821/2022

    En el recurso de suplicación 003287/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-06-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000774/2020, seguidos sobre despido, a instancia de

  2. Doroteo defendido por el Letrado D. Joaquin Benabent Ruiz y representado por la Procurador Dª. Esperanza Ventura Ungo, contra la Mercantil EULEN, S.A. defendida por el Letrado D. Jose Maria Escrigas Galan y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Doroteo, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Doroteo contra la empresa EULEN S.A. debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del demandante, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El actor ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con categoría profesional de of‌icial 1ª, salario bruto diario de 77,06 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad desde el 1/07/2008 (no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 20/10/2020 la empresa comunicó al trabajador el despido alegando causas disciplinarias. La carta de despido se da por reproducida. TERCERO.-El día 23 de septiembre de 2020, el actor acudió a la chatarrería ECO RECUPERACIONES RECOR S.L. para vender 85 kg de restos de la desinstalación (cobre y cableado) que estaban realizando en Elche, cobrando por ello la cantidad de 385 euros en efectivo, facilitando en el establecimiento los datos de su inmediato superior

jerárquico Ezequias . Ezequias se encontraba el día 25/09/2020 en Murcia, y no consta que hubiera autorizado la venta del material.(resulta de la testif‌ical de Ezequias y Felicisimo ). EL actor estaba acompañado de otro trabajador de la empresa, Florencio, a quien también se le notif‌icó el despido en la misma fecha y por los mimos hechos que el actor (testif‌ical de Florencio y documento n.º 37 de la empresa). CUARTO.-El día 24/09/2020 la Guardia Civil se puso en contacto telefónico Felicisimo (supervisor de telecomunicaciones de la zona de Alicante) informándole de la venta de desechos de chatarra y cobre por parte de Ezequias (jefe de proyecto de los servicios de mantenimiento de telecomunicaciones de Alicante y Murcia), ante lo que éste llamó a Ezequias quien le manifestó que no había autorizado la venta de material. Ese día 25/09/2020 Ezequias dio instrucciones al actor por medio de whatssap para que fuera a la chatarrería a cambiar la factura a nombre de EULEN. (resulta de la testif‌ical de Ezequias, Felicisimo, y documentos 19, 20 y 21 de la empresa). QUINTO.- La empresa autoriza la venta de retales y desechos de material de cobre de las instalaciones, siendo el establecimiento habitual de venta de chatarra por parte de EULEN "Recuperaciones Tolón". (testif‌ical de Jenaro, encargado). SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., y el preceptivo acto de conciliación, se celebró con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Doroteo impugnandose por la Mercantil demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado de Doroteo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante en fecha 18-6-21 en autos 774/20 que desestimo la demanda formulada por Doroteo frente a Eulen S.A. y declaro procedente el despido del actor de fecha 20-10-20. La empresa formulo impugnación al recurso del trabajador.

SEGUNDO

La trabajadora recurrente articula el recurso con alegación de lo que denominada sies motivos si bien el primero no es mas que una referencia a la sentencia de que recurre, el segundo una manifestación que se lleva a efecto al amparo de la letra B del artículo 193 y los motivos tercero a sexto que no viene a ser mas que valoraciones sobre la prueba y determinación de hechos que obra en la sentencia tanto en el apartado de hechos probados como en la fundamentación con valor de hecho probado. Ello supone el tener que considerar inicialmente que se articular unicamente una solicitud de modif‌icación fáctica sin articulación en modo alguno de motivo de infracción de norma o jurisprudencia.

Y para analizar la modif‌icación instada debemos tener en cuenta que conforme tiene declarado reiteradamente la Jurisprudencia (de las que son ejemplo las STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18, asi como las que estas mismas resoluciones expresan) para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes viene exigiendo la Jurisprudencia que concurran los siguientes requisitos, y ello con independencia de que el articular únicamente una solicitud de modif‌icación fáctica sin articulación en modo alguno de motivo de infracción de norma o jurisprudencia sea objeto de análisis posteriormente.

Los requisitos par acceder a la modif‌icación de hechos probados esta sometida a los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identif‌icado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, ( artículo 97.2 LRJS no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada . Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba práctica.

  2. La revisión pretendida sólo puede basarse en las pruebas documentales o periciales sin que sea admisible su invocación genérica, y sin que las declaraciones de las partes o de testigos sea hábiles para alcanzar la revisión fáctica en el extraordinario recurso de suplicación.

  3. El Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica.

  4. La alegación de carencia de elementos probatorios ef‌icaces, denominada por la doctrina "obstrucción negativa", resulta completamente inoperante para la revisión de los hechos probados en suplicación ante la facultad otorgada al Magistrado de apreciar los elementos de convicción.

  5. La revisión pretendida debe ser trascendente para el sentido del fallo, esto es, inf‌luir en la variación de la parte dispositiva de la sentencia, y no puede fundarse en hechos nuevos no tratados ante el Juzgado de lo Social.

  6. De los términos de la redacción fáctica solicitada ha de quedar excluido : a). Todo lo que no...

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