STSJ Castilla-La Mancha 32/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución32/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00032/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 13093 41 2 2018 0000640

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000015 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2021

RECURRENTE: Emiliano, Esther

Procurador/a: ROSA ANA MAROTO AYALA, LAURA MUELA GIJON

Abogado/a: ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, JUAN MANUEL MARTÍNEZ RUIZ

RECURRIDO/A: Emiliano, Esther , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ROSA ANA MAROTO AYALA, LAURA MUELA GIJON ,

Abogado/a: ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, JUAN MANUEL MARTÍNEZ RUIZ ,

S E N T E N C I A Nº 32/2022

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

En Albacete a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación los presentes autos PA 1/21 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dimanantes de DPA 447/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de los Infantes, por un delito de tráfico de drogas contra Esther , representada por la procuradora de los tribunales Sra. MUELA GIJON y asistida por el letrado Sr. Ruiz Martínez, y contra Emiliano, representados por la procuradora de los tribunales Sra. MAROTO ALAYA y bajo la dirección letrada la Sra. Rodríguez González; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1º inciso primero del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 1300 euros y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, así como al pago de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Esther como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1º inciso primero del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 1300 euros y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, así como al pago de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, dese al dinero y efectos que figuran intervenidos en los autos el destino legalmente previsto; y procédase al comiso definitivo y destrucción (si esta no se hubiere verificado) de la droga que figura incautada en la causa."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" ÚNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que Emiliano y Esther, mayores de edad y sin antecedentes penales el 24/10/2018 se desplazaron desde Valencia en el vehículo marca Renault modelo Scénic, matrícula W-....-FH, propiedad de la acusada y conducido por Emiliano. Así y con ocasión de un control de verificación de seguridad ciudadana en el Km.30 de la carretera CM3127, término municipal de Villanueva de los Infantes, fueron interceptados por Agentes de la Guardia Civil, quienes realizaron una inicial inspección del vehículo y cacheo de los acusado, y al percatarse del excesivo estado de nerviosismo de estos decidieron trasladar el vehículo y a los acusado hasta las dependencia de la Guardia Civil de Villanueva de los Infantes, tras un registro más exhaustivo hallaron oculto en un habitáculo atornillado bajo los limpiaparabrisas, un envoltorio conteniendo sustancia que resultó ser COCAINA con un peso bruto de 95,41 gramos, con un 67'79% de riqueza.

Los dos acusados de mutuo acuerdo y con intención de obtener un ilícito enriquecimiento iban a destinar dicha sustancia al tráfico ilícito en la localidad de Villanueva de los Infantes.

El precio medio del mercado de la totalidad de la sustancia intervenida hubiera alcanzado a la fecha de comisión de los hechos la cantidad de 18.305,06 euros. El importe abonado por el acusado ascendió a 1300 euros."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por Emiliano y Esther a través de su correspondiente representación procesal.

Emiliano articula su recurso a través de dos motivos. El primero por infracción de ley, por no aplicación del error invencible ( art. 14 CP), así como de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de confesión, analógica de drogodependencia, y dilaciones indebidas. El segundo, por error en la valoración de la prueba, al no incluir en el relato fáctico el reconocimiento de los hechos por el acusado de ser el único propietario de la sustancia que escondió en el vehículo; que Esther desconocía la existencia de la droga; que era drogodependiente de la cocaína (consumía 1 gramo al día) y sigue tratamiento de desintoxicación desde 2019.

Esther, estructura el suyo sobre tres motivos, todos ellos sin amparo procesal alguno. El primero por error en la valoración de la prueba; el segundo, por infracción de la jurisprudencia sobre el juicio de inferencia en la prueba circunstancial; y el tercero, por infracción de precepto constitucional o legal, concretamente del artículo 24 CE (presunción de inocencia) por falta de prueba de los hechos imputados.

CUARTO

De los recursos se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para impugnación; y una vez emplazadas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso la audiencia del día 3 de mayo de 2022, quedando la Sala compuesta por el Excmo. Sr. Presidente don Vicente Rouco Rodríguez, y los Ismos/a Sres. /a Magistrados/a don Jesús Martínez-Escribano Gómez y doña M. Carmen Piqueras Piqueras, siendo ponente esta última, habiendo tenido lugar en el día señalado con la asistencia del Ilmo. Sr. Fiscal D. Ramón Sánchez Melgarejo, y de las partes recurrentes, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó a los acusados Emiliano y Esther, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368.1º inciso primero del Código Penal a las penas que se han dejado señaladas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alzan en apelación ambos acusados.

Emiliano articula su recurso a través de dos motivos. El primero por infracción de ley invocando el amparo procesal en el artículo 846 bis c) apartados a) y b) LECr. (invocación errónea supuesto que tal precepto está previsto para el recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, no obstante, será examinado por la Sala e virtud de la voluntad impugnativa que se aprecia), por no aplicación de error invencible, así como de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de confesión, analógica de drogodependencia, y dilaciones indebidas. El segundo, por error en la valoración de la prueba por incongruencia de la sentencia, achacando a esta que no incluya en el relato fáctico hechos que el recurrente considera probados, concretamente el reconocimiento de los hechos por el acusado, que es el único propietario de la sustancia, que él fue quien la escondió en el vehículo; que Esther desconocía la existencia de la droga; que era drogodependiente de la cocaína (consumía 1 gramo al día) y sigue tratamiento de desintoxicación desde 2019.

Por su parte, Esther, estructura el suyo sobre tres motivos, todos ellos sin amparo procesal alguno. El primero por error en la valoración de la prueba; el segundo, por infracción de la jurisprudencia sobre el juicio de inferencia en la prueba circunstancial; y el tercero, por infracción de precepto constitucional o legal, concretamente del artículo 24 CE (presunción de inocencia) por falta de prueba de los hechos imputados.

Recurso de Emiliano

SEGUNDO

La Sala considera más adecuado metodológicamente dar respuesta en primer lugar al motivo segundo en el que se denuncia el error en la valoración de la prueba, dadas las consecuencias que su estimación implicaría sobre la infracción de norma legal objeto del primero.

  1. En efecto, el segundo motivo tiene por objeto el error en la valoración de la prueba, al entender el apelante, en síntesis, que el Tribunal sentenciador no ha incluido en los hechos probados elementos probatorios objetivos acreditados, como el reconocimiento de los hechos por el acusado ante la Guardia Civil en el momento de la detención y en la declaración efectuada en el Juzgado de instrucción el día 27 de junio de 2019; que es consumidor de cocaína y está siguiendo tratamiento rehabilitador; y que Esther desconocía la existencia de la droga en el vehículo; y ello -afirma- pese a que estos hechos vendrían acreditados por las declaraciones de ambos coacusados en ese sentido; por las testificales de los Guardias...

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