STSJ Cataluña 365/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2021
Fecha09 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 13/2021

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Vigésimo Primera)

Procedimiento Abreviado 42/2019

Juzgado Instrucción 6 Barcelona

APELANTE: Agustín

S E N T E N C I A Nº 365

Tribunal

Àngels Vivas Larruy Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las magistradas expresadas al margen, el Rollo núm. 13/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2020 en su Procedimiento Abreviado 42/2019 en el que figura como acusado Agustín.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 42/2019 con fecha 16 de noviembre de 2020, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "ÚNICO-. Resulta probado y así se declara que el ciudadano pakistaní en situación de residencia ilegal en España Agustín, que carece de autorización para residir en España según certificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 15-7-18, quien, además, no aporta documentación alguna que le autorice a permanecer o residir en dicho territorio y sin que conste razón alguna que justifique su permanencia en España ni que exija el efectivo cumplimiento de la pena en nuestro país, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre 03:00 h. del 15 de julio de 18, acudió a la playa de Somorrostro de Barcelona, encontrando allí a un grupo de turistas alemanes a los que ofreció cocaína. Habiendo aceptado la oferta Benito y entregado al acusado 50 € en un billete, el Sr Agustín se dirigió hasta donde se encontraba una persona desconocida que le entregó un envoltorio termosellado con un peso neto 0,437 gramos de cocaína con una riqueza base del 32,6 % + 1,7 % por lo que la cantidad de cocaína base es de 0,142 gramos + 0,007 gramos, que el acusado entregó, a su vez al Sr. Benito, interviniendo entonces la policía que recuperó la papelina en poder del turista, pero no así el dinero, al haber sido entregado por el acusado a la persona desconocida que huyó con él al ver la intervención policial".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    " QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Agustín en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, sustituyéndose la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por tiempo de 7 años y con imposición de las costas.

    Le condenamos al pago de las costas procesales causadas.

    Decretamos el decomiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.

    Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de esos hechos".

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no se ha celebrado vista al no haberse solicitado por las partes y no considerarse necesaria para una mejor convicción del tribunal, tras lo cual quedaron las actuaciones para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

  5. Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección en fecha 12 de enero de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se interpone recurso de apelación por el acusado el Sr. Agustín que se fundamenta en vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo y en infracción de precepto legal.

  2. En su primer motivo de impugnación, bajo el enunciado de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se formulan alegaciones de diversa índole, además de la insuficiencia probatoria para el pronunciamiento condenatorio.

    De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS 261/2020, de 28 de mayo, "la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Asimismo, y tal como señala la STS 278/2020, de 3 de junio, estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Es conforme a estos parámetros que podemos revisar la prueba practicada en el acto del juicio, así como su suficiencia para enervar la presunción de inocencia.

  3. Sobre la prueba practicada en el plenario se alega por el recurrente únicamente que en la noche de autos se alejó un momento de sus acompañantes para saludar a unos paisanos, pero no realizó el pase de droga que se le imputa, que carece de antecedentes penales y que solo uno de los funcionarios policiales le identificó.

    Las alegaciones del recurso no pueden ser atendidas. En efecto, en la sentencia se da cuenta de las declaraciones de los cuatro funcionarios de...

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