ATS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 68/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 68/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Novo Banco S.A., Sucursal en España, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 21 de noviembre de 2019 dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el rollo de apelación n.º 1116/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 2786/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Novo Banco S.A., Sucursal en España, como parte recurrente; y la procuradora Alicia Sánchez- Arjona Iglesias en representación de Zaira y Baltasar, como parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrente ha interesado la admisión del recurso. La parte recurrida no ha formulado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo único:
"POR EL CAUCE DEL ARTÍCULO 477.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, INFRACCIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 6/2005, DE 22 DE ABRIL, DE SANEAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO, POR DECLARAR LA LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM DE NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA RESPECTO DE UNA RESPONSABILIDAD EXPRESAMENTE EXCLUIDA POR EL BANCO DE PORTUGAL".
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa ( artículo 483.2º.3.ª LEC).
Alega la recurrente que, no han sido objeto de transmisión cualesquiera responsabilidades o contingencias, en particular las derivadas de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras penales o administrativas y que las exclusiones a que se refiere la Decisión de 29 de diciembre de 2015 no son sino la concreción y confirmación de las ya alegadas sobre la base de las preexistentes de 3 y de 11 de agosto de 2014, todo ello en virtud de las competencias conferidas legalmente a Banco de Portugal en el marco de la medida de resolución de Banco Espíritu Santo. Las responsabilidades que se le reclaman no fueron transmitidas a Novo Banco, con lo que procede estimar la falta de legitimación pasiva.
La Sentencia n.º 802/2021 de 23 de noviembre, en relación a la legitimación pasiva de Novo Banco frente a la acción de reclamación de cantidades abonadas en virtud de cláusulas abusivas insertas en un contrato de préstamo suscrito entre los prestatarios y Banco Espíritu Santo, dispone:
"[...]
-
- En esas sentencias afirmamos que, debido a la situación de insolvencia, el Banco de Portugal inició un proceso de reestructuración y resolución de Banco Espirito Santo S.A. mediante una decisión de su Consejo de Administración adoptada el 3 de agosto de 2014, modificada por otra decisión de 11 de agosto de 2014 (lo que dio lugar a lo que venimos en llamar "decisión consolidada" de agosto de 2014), en la que se fijó el perímetro de lo transmitido a Novo Banco S.A., tanto activos como pasivos.
-
- En el seno de este proceso, se creó una nueva entidad, Novo Banco, como "entidad puente", a la que se transmitió una parte sustancial del patrimonio de BES. La decisión del Banco de Portugal contenía un anexo en el que se detallaban los activos y los pasivos del BES que se transmitían a Novo Banco. En dicho anexo, tal como quedó redactado por la decisión de 11 de agosto de 2014, se establecía:
"b) Las responsabilidades del BES frente a terceros que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales de aquel serán transmitidos en su totalidad a Novo Banco con excepción de los siguientes ("Pasivos Excluidos"): [...]
" (v) Cualesquiera responsabilidades o contingencias, en particular las derivadas de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas. [...]
" En cuanto atañe a las responsabilidades de BES que no serán objeto de transmisión, éstas permanecerán en la esfera jurídica de BES".
-
- A la vista de los términos en que se redactó la decisión consolidada del Banco de Portugal de agosto de 2014, y dado que la única acción sobre la que versa el recurso interpuesto ante este tribunal es la de nulidad de una cláusula suelo abusiva de un contrato de préstamo hipotecario, no puede estimarse que el pasivo que supondría la estimación de dicha acción (la restitución de lo cobrado en aplicación de la cláusula abusiva) haya sido excluido de la transmisión llevada a cabo entre BES y Novo Banco en virtud en dicha decisión. El demandante no ha exigido a Novo Banco en este litigio una responsabilidad derivada de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas, que es lo excluido de la transmisión de BES a Novo Banco en dicha decisión de agosto de 2014, sino la restitución que derivaría de la nulidad de una cláusula abusiva por falta de transparencia.
[...] Las decisiones de 29 de diciembre de 2015 suponen una modificación del régimen jurídico de la transmisión de activos y pasivos de BES a Novo Banco establecido en las decisiones de 3 y 11 de agosto de 2014 y no una simple "concreción y confirmación" de dicho régimen."
Por lo tanto, la decisión de la audiencia provincial de reconocer legitimación pasiva a Novo Banco es conforme a la doctrina de la sala.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, no procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Novo Banco S.A., Sucursal en España, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2019 dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el rollo de apelación n.º 1116/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 2786/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Sin imposición de costas, y con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.