STSJ Galicia 151/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2022
Fecha22 Abril 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7274/2020 Y 7043/2021 (ACUMUL)

RECURRENTE:DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO (7274/20); Lorenza, Lucía, Macarena, Manuela, Jose Miguel (7043/21)

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Letrado: LETRADO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL; ANGEL DE MARTIN SANTIAGO

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA:DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO (7043/21); Lorenza, Lucía, Macarena, Manuela, Jose Miguel (7274/20)

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ; Manuela

Letrado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL; ANGEL DE MARTIN SANTIAGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 22 de abril de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos acumulados que se siguen con los números 7274/2020 y 7043/2021, respectivamente interpuestos por la representante procesal de la Diputación Provincial de Lugo, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 12.03.20, que fijó el justiprecio de la finca denominada " DIRECCION000", que les expropió por ministerio de la ley a doña Lorenza, doña Macarena, don Jose Miguel y doña Lucía, y por la representante procesal de éstos, contra el acuerdo de ese órgano colegiado de 19.11.20, que desestimó el recurso de reposición que formularon frente al acuerdo de justiprecio.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.07.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone la representante procesal de la Diputación Provincial de Lugo, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 12.03.20, que fijó el justiprecio de la finca denominada " DIRECCION000", que esa entidad local les expropió, por ministerio de la ley, a doña Lorenza, doña Macarena, don Jose Miguel y doña Lucía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales; así, se han personado a estos autos los expropiados, debidamente representados.

TERCERO

Como quiera que la representante de los expropiados han impugnado el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 19.11.20, que confirmó, en vía de recurso de reposición, el de 12.03.20 (al que se ha personado como codemandada la entidad local expropiante), en escrito con entrada en esta sala el 22.01.21 ha solicitado aquélla la acumulación de ese recurso, seguido como PO 7043/2021, al que se sigue como PO 7274/2020, lo que se ha acogido por auto de 22.04.21.

CUARTO

Una vez remitido el expediente administrativo, se han presentado los dos escritos de demanda, a los que han seguido los de contestación, tras lo cual se ha admitido la pericial ya unida a los autos y se han formulado las conclusiones.

QUINTO

Mediante providencia de 31.03.22 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 05.04.22 se ha señalado el día 25.04.22 para la votación y fallo, que ha sido anticipada a tres días antes por providencia de 06.04.22; la deliberación ha tenido lugar el día finalmente señalado.

SEXTO

La cuantía del recurso promovido por la entidad local se cifra en 572.692,67 euros, por ser el importe del justiprecio reconocido, mientras que el promovido por los expropiados se fija en 163.938,58 euros, por ser la diferencia entre el justiprecio que reclaman (736.631,25 euros) y el reconocido en el acuerdo impugnado.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Plan Especial "Campus Universitario", de Lugo, de 23.09.94, incorporado al Plan general de ordenación municipal aprobado el 29.04.11, contemplaba una parcela de 3.602,00 m2, situada en la calle Bernardino Pardo Ouro, clasificada como suelo urbano consolidado y calificada como sistema general de equipamientos, al estar destinada a equipamientos y residencial, para cuya ejecución habían firmado el 04.07.88 un convenio de colaboración los titulares de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, la Universidade de Santiago de Compostela, el Ayuntamiento de Lugo y la Diputación Provincial de Lugo, en el que se estipulaban sus compromisos, entre los cuales se encontraba el de esta última entidad local de adquirir los terrenos necesarios y ejecutar las obras. Como nada se ejecutó, con fecha 14.11.16 solicitaron de esa entidad provincial sus propietarios, doña Lorenza, doña Macarena, don Jose Miguel y doña Lucía, que iniciara el procedimiento expropiatorio, a cuyo efecto presentaron su hoja de aprecio, cifrada en 4.337.369,11 euros, obtenido por el método residual estático y con el premio de afección incluido, según el informe de un arquitecto de 12.09.16 que adjuntaron; de adverso valoraron los técnicos provinciales el inmueble en 572.692,67 euros, también por el mismo método y con el premio de afección incluido, al tiempo que cuestionaron la falta de vigencia del convenio, pero sin que nada se llegara a resolver, de modo que, tras otras actuaciones que aquí no interesan, reclamaron aquéllos del Xurado de Expropiación de Galicia el 14.12.18 que fijara el justiprecio, si bien, al no estar completa la documentación, les requirió éste el 22.05.19 que la completaran, lo que hicieron en escrito de 18.06.19, por lo que se tuvo a tal fecha como la del inicio del justiprecio. Mediante acuerdo de 12.03.20, fijó el jurado el justiprecio en 507.746,93 euros que, al ser inferior al que ofreció la expropiante, quedó establecido en los que ésta fijó. Frente a ese acuerdo interpusieron los expropiados un recurso de reposición que se desestimó por acuerdo de 19.11.21.

El primero de esos acuerdos se impugna por el letrado provincial, a través de una demanda que menciona esos hechos pretende su anulación, por cuanto incurrió en incongruencia omisiva al no haber dado respuesta a la petición que la entidad provincial formuló en orden a la inadmisión o desestimación de la solicitud de expropiación por ministerio de la ley; también sostiene que no se cumplieron los plazos exigidos legalmente para que se pudiera acudir al procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley, que el órgano expropiante sería el Ayuntamiento de Lugo y que la acción para instar el cumplimiento del convenio había prescrito y tan sólo podía instarse por las partes que lo firmaron.

El segundo de aquellos acuerdos se impugna por el letrado de los expropiados, a través de una demanda que también refiere aquellos hechos y la valoración de la finca por el organismo provincial, lo que puso de manifiesto que no se había extinguido el convenio (que carecía de plazo para ello) y que impulsó el procedimiento expropiatorio; en cuanto a la valoración que pretende, se aparta aquél del que sus clientes plantearon en su hoja de aprecio, por entender que debe ascender a 708.701,25 euros el suelo y 27.930,00 euros el muro, lo que totaliza 736.631,25 euros, en todos los casos con el premio de afección incluido, que es lo que, junto con la anulación de los acuerdos impugnados, y con la actualización con sus intereses, pretende que fije esta sala.

A la estimación de ambas demandas se opone la letrada autonómica, en el primer caso, porque el Xurado de Expropiación de Galicia se tiene que limitar a decidir el justiprecio en caso de disconformidad, como fue el caso, a lo que añade que procedía la expropiación por ministerio de la ley, con arreglo a lo que se estipuló en el convenio, que tenía vigencia. En cuanto a la valoración de la finca y del muro, apela a la presunción de validez de los acuerdos de los jurados, lo que fue el caso, pues valoró de forma correcta y motivada el suelo en situación de urbanizado con arreglo al método residual estático, que ya incluye el valor del muro y que ofreció un importe superior al obtenido por el método de comparación, sin que el informe de parte del perito de los expropiados haya acreditado que aquella valoración fue errónea; finalmente, añade que ha computado dos veces el premio de afección sobre el valor del suelo.

En su condición de partes codemandadas, se oponen sus letrados a las pretensiones que se formulan en las respectivas demandas.

SEGUNDO

Se va a dar respuesta, en primer lugar, a los motivos de la demanda que formula el letrado provincial, en la medida en que, si fuera estimada su pretensión de nulidad del acuerdo impugnado, ya no tendría sentido pronunciarse sobre el justiprecio que tendría que merecer la finca de los vecinos que comparecen también como demandantes para pretender que se incremente tal valoración.

Pero antes de entrar en ese debate es conveniente advertir que si la entidad provincial no estaba conforme con que se hubieran producido los presupuestos legales exigidos para que tuviera lugar la expropiación por ministerio de la ley, bien pudo haber rechazado el requerimiento que los propietarios de la finca le dirigieron el 14.11.16, lo que hubiera evitado que después se pronunciara el jurado. No se condujo de esa forma aquella entidad, sino que ha aprovechado el acuerdo de justiprecio para negar la mayor, esto es, la existencia misma del instituto expropiatorio impuesto por mandato legal.

Realizada esa advertencia, tiene que tenerse presente que el planeamiento urbanístico general de Lugo de 2011 había incorporado el plan...

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