ATS, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3500/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 3500/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de mayo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Millán presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Secretaría de Estado de Función Pública, de 8 de enero de 2020, que denegó al recurrente el reconocimiento de compatibilidad de actividad en el sector público, como Policía Nacional, con la actividad privada de Consejero de Seguridad en negocio familiar.

SEGUNDO

Dicho recurso fue estimado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 por sentencia de 21 de octubre de 2020 (procedimiento abreviado núm. 50/2020), considerando que solo se ha de computar el componente singular del complemento específico y éste, en cómputo anual, no supera el 30% de las retribuciones básicas.

TERCERO

Por sentencia de 10 de febrero de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación núm. 81/2020, se revocó la sentencia del Juzgado, desestimando el recurso contencioso-administrativo sin condena en costas.

La Sala de apelación no comparte el criterio sustentado en la sentencia del Juzgado Central, considerando que las retribuciones básicas que han de computarse anualmente están formadas por el sueldo base y otros conceptos - excluida la antigüedad- que, en cómputo anual, totalizan 11.452,56 euros, ascendiendo el 30% de esta cantidad a 3.435,76 euros. El total de los conceptos que integran el complemento específico singular asciende a 8.358,48 euros; cantidad que excede del 30% de las retribuciones básicas, todo ello en cómputo anual.

De manera detallada, las cuantías que deben tenerse en cuenta a efectos de establecer en este caso el porcentaje del 30% previsto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, son las que siguen:

  1. Total básicas: 11.452,56 euros, desglosados en los siguientes conceptos:

    - sueldo base: 9192,72 euros;

    - paga extra (excepto concepto de antigüedad): 2259,84 euros.

  2. Total complementos: 8358,48 euros, desglosados en los siguientes conceptos:

    - Complemento específico singular: 2937,60 euros;

    - Complemento específico singular R15 Equiparación: 1794,12 euros;

    - Complemento específico singular R16 Equiparación: 1405,80 euros;

    - Complemento específico singular Regla Complementaria 3: 2220,96 euros.

CUARTO

No conforme con dicha sentencia la representación procesal de D. Millán presentó escrito de preparación del recurso de casación y la Sala de instancia lo tuvo por preparado mediante auto de 5 de mayo de 2021, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal Supremo.

Como supuestos de interés casacional refiere de manera singular los artículos 88.3.a), 88.2.a) y 88.2.c) de la Ley de esta Jurisdicción.

QUINTO

Se han personado ante esta Sala del Tribunal Supremo la representación procesal de D. Millán, en concepto de recurrente, y el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, en concepto de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo coincide con el recurrente en que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si a los efectos de la aplicación del 30% de las retribuciones básicas en la concesión de compatibilidad de actividad privada, en el ámbito particular de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se debe computar el importe del complemento específico singular, como defiende la actora, o debe considerarse el importe total del complemento específico, como defiende la Administración y la sentencia impugnada.

La normativa que será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en el mencionado artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Millán contra la sentencia de 10 de febrero de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación núm. 81/2020.

A tal efecto, consideramos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y las normas a interpretar son las que han quedado precisadas en el fundamento jurídico anterior, y ello a la vista del alcance de la doctrina sobre un colectivo amplio como el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a que no existe doctrina que aborde específicamente este problema, concurriendo, por tanto, los supuestos de interés casacional individualizados en los artículos 88.2.c) y 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación núm. 3500/2021 preparado por la representación procesal de representación procesal de D. Millán contra la sentencia de 10 de febrero de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación núm. 81/2020.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar si a los efectos de la aplicación del 30% de las retribuciones básicas en la concesión de compatibilidad de actividad privada, en el ámbito particular de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se debe computar el importe del complemento específico singular, como defiende la actora, o debe considerarse el importe total del complemento específico, como defiende la Administración y la sentencia impugnada.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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