SAN, 7 de Diciembre de 2022

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2022:6219
Número de Recurso28/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000028 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General: 00153/2022

Demandante: Benigno

Procurador: ALVARO ADAN VEGA

Demandado: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante don Benigno, representado por don Álvaro Adán Vega, bajo la dirección letrada de don Óscar Navarro López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, en procedimiento abreviado núm. 98/2021, interviniendo como apelado la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que deniega compatibilidad de actividad en Cuerpo Nacional de Policía con actividad privada, por equiparar los complementos R 15, R16, R 17 y regla complementaria 3ª, creados en el Acuerdo suscrito por el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollen funciones similares, publicado en el BOE nº 69 de 20 de marzo del 2018, superando la suma de los mismos el umbral previsto en el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 26 de septiembre del 2022 se admitió el recurso de apelación y se dio traslado para conclusiones escritas. Se señaló como día de votación y fallo el 29 de noviembre del 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este recurso de apelación ha sido resuelta por esta sección en la SAN de 10 de febrero del 2021 - rollo nº 81/2020- así como en la SAN 16 de diciembre del 2020 (rollo nº 63/2020) , 11 de marzo del 2021 (rollo nº 52/2020 4 de mayo del 2021 (rollo nº 53/2021) SAN 21 de diciembre del 2021 (rollo nº 20/21) ciñéndose a la calificación que estos complementos de equiparación salarial reciben en el acuerdo Ministerio del Interior - representantes...

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