SAN, 10 de Febrero de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:935
Número de Recurso81/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000081 /2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00361/2020

Apelante: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA

Apelado: Carlos Antonio

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 81/2020 promovido por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente le corresponde, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9, de 21 de octubre de 2020, sobre compatibilidad.

Ha comparecido como parte apelada don Carlos Antonio representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Adán Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Secretaría de Estado de Función Pública, de 8 de enero de 2020, se denegó a don Carlos Antonio el reconocimiento de compatibilidad de actividad en el sector público, como Policía Nacional, con la actividad privada de Consejero de Seguridad en negocio familiar.

Contra dicha resolución la representación procesal de don Carlos Antonio interpuso recurso contencioso-administrativo.

Con fecha 21 de octubre de 2020 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 dictó sentencia en cuya parte dispositiva acuerda: "Estimar el recurso interpuesto por don Carlos Antonio, representado por el Procurador don Álvaro Adán Vega, frente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, representado y defendido por el Abogado del Estado, y contra la resolución identificada en el fundamento de Derecho Primero, resolución que debe dejarse sin efecto, por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la compatibilidad como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la actividad privada de Consejero de Seguridad en un negocio familiar. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la Abogacía del Estado interpuso recurso apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso, revoque la sentencia impugnada y desestime el recurso-contencioso administrativo planteado por el recurrente, confirmando el actuar administrativo; con expresa imposición de costas a la parte recurrente/apelada".

Evacuado el oportuno traslado la representación procesal de don Carlos Antonio formuló escrito de oposición, en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, termina solicitando de Sala que dicte sentencia por la que "estime íntegramente el presente recurso de oposición formulado en los términos pretendidos por el apelante, confirmando por parte de la Sala los mismos términos que la sentencia número 104/2020, del Procedimiento Abreviado 50/2020, dictada el día 21 de octubre de 2020 por el Juzgado Central Contencioso Administrativo número Nueve, con todos los pronunciamientos favorables inherentes, en aras al reconocimiento de la compatibilidad del recurrente para el ejercicio de la actividad privada de Consejero de Seguridad en un negocio familiar; con expresa condena a la parte apelada al pago de las costas causadas".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de enero de 2021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo formulado por don Carlos Antonio contra la resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Estado de Función Pública de 8 de enero de 2020, por la que se deniega el reconocimiento de compatibilidad solicitado para el desempeño de su actividad en el sector público de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la División Económica y Técnica, Dirección General de la Policía, y la actividad privada de Consejero de Seguridad en negocio familiar.

La Administración ha denegado la compatibilidad al señor Carlos Antonio por considerar que "De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 y 4 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, no es posible autorizar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable cuyo importe sea superior al 30 por 100 de sus retribuciones básicas excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, y el solicitante percibe un complemento específico singular que supera dicho límite".

La Juez de instancia estima el recurso con base en las siguientes consideraciones:

"Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen reguladas sus retribuciones por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que se establece el complemento específico como retribución complementaria;

"La compatibilidad de actividades se encuentra regulada por remisión expresa de la Ley 2/86, de 13 de marzo, en bloque por la legislación sobre incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades;

"El recurrente percibe en sus retribuciones un complemento específico singular de 244,80 euros mensuales, por ser especialista en formación vial, como se ha acreditado documentalmente en autos;

"La Ley 53/84 permite compatibilizar una actividad privada siempre y cuando la cuantía percibida en el complemento específico no supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad;

"Tanto el Tribunal Supremo, como la Sala de la Audiencia Nacional, vienen distinguiendo dentro del complemento específico, dos componentes, el general y el singular, identificando el complemento específico en sentido estricto con el componente singular, puesto que el componente general, se percibe por todos los policías de la misma categoría con independencia del puesto que desempeñen;

"La resolución impugnada no es conforme a Derecho, procediendo que se le reconozca la compatibilidad solicitada, por cuanto sólo se le ha de computar el componente singular del complemento específico y este en cómputo anual no supera el 30% de las retribuciones básicas (2930,40 euros, de complemento específico singular, suma inferior al 30% de las retribuciones básicas, que se fijan en 10.939,46 euros).

SEGUNDO

La Abogacía del Estado alega que es esencial determinar si el componente singular del complemento específico que percibe el actor excede o no del 30% previsto en la normativa reguladora - artículo 16.2 de la Ley 53/1984- de modo que si se supera este límite no procede acordar la compatibilidad de puestos de trabajo.

Manifiesta que conforme se dispone en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, la solicitud de reducción del complemento específico para adecuarlo al porcentaje establecido en la Ley 53/1984 no se efectúa de oficio por la Administración, sino que debe solicitarse por el interesado, y que así se ha señalado en la sentencia de esta Sala de 15 de enero de 2020, dictada en el recurso 67/2019.

Señala que consta en las actuaciones un certificado de la Administración indicando que el interesado desempeña un puesto de trabajo que comporta la percepción de un complemento específico singular que supera el 30% de sus retribuciones básicas excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad.

Tras cita de los artículos 16.4 de la Ley 53/1984 y 4.B), 1 y 2, del Real Decreto 960/2005, indica que "figura en el expediente un informe del Jefe del Área de Retribuciones de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de fecha 30 de octubre de 2019, en el que se hace constar que el señor Carlos Antonio percibe anualmente un complemento específico singular de 2937,60 euros; un complemento específico singular R15 Equiparación de 1794,12 euros; un complemento específico singular R16 Equiparación de 1405,80 euros y un complemento específico singular Regla Complementaria 3ª de 2220,96 euros", conceptos que integran el complemento específico singular, resultando que la suma de las indicadas cantidades arroja un total de 8.358,48 euros, cuantía claramente superior al 30 % de las retribuciones básicas.

La representación procesal de don Carlos Antonio se opone al recurso alegando en primer término que la Abogacía del Estado limita su discurso a reiterar los mismos argumentos expuestos en la contestación a la demanda, citando al efecto sentencias que estima de aplicación.

Expone que el informe de la División de Personal de la Dirección General de la...

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