STSJ Comunidad Valenciana 101/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2020
Fecha02 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO PENAL

46244-43-2-2017-0009130

Rollo penal de apelación nº. 74/2020

Sección 1ª Audiencia Provincial de Valencia. P.A. 52/2020.

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Torrente

Procedimiento Abreviado nº. 1996/2017

SENTENCIA Nº 101/2020

Ilmo. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera.

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil veinte

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 494/2019 de fecha 14 de noviembre dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1ª , en el rollo de Sala núm. 52/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1996/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrente.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, Esther acusada y condenada en la instancia, representado/s por el/la Procurador/a MERCEDES MONTOYA EXOJO, y defendido/s por el/la Letrado/a ANTONIO NAVARRO CRESPO; y Pedro Antonio representado/s por el/la Procurador/a JOAQUIN GARCIA BELMONTE, y defendido/s por el/la Letrado/a MIGUEL FERRER FERNÁNDEZ; como recurrido, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Llombart Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, la Sentencia núm. 294/2019, de fecha 14 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: Sobre las 19:00 horas del día 4 de Septiembre de 2017, la encausada, Esther, pareja sentimental del otro encausado a la fecha de los hechos, estacionó el vehículo marca AUDI, modelo TT, con matrícula ....-YWM, del que era usuaria habitual, en el aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida, que se encuentra en el parking del Gimnasio Municipal Parc Central, sito en la calle Vicente Pallardó, de la localidad de Torrent (Valencia), colocando, en el salpicadero del mismo, con ánimo de inducir a error sobre su autenticidad y en connivencia con su pareja sentimental, una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, expedida por el Ayuntamiento de Moncofa (Castellón), en la que figuraban consignados los datos del encausado, Pedro Antonio, tales como nombre, apellidos, DNI, firma y matricula de su vehículo, marca AUDI, modelo TT, con matrícula ....-YWM, así como el cuño del citado Ayuntamiento. Dicha tarjeta le había sido facilitada por su pareja sentimental, de forma y manera que la encausada, Esther, dispusiera de la misma para su propio beneficio.

Pedro Antonio, aprovechando su condición de Inspector de la Policía Local de Moncofa, desde el 19 de Septiembre de 2009, elaboró en fecha que no ha podido ser determinada, pero, en todo caso, entre el año 2013 y el año 2017, dicha tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, pese a ser plenamente conocedor de que, desde el año 2001, era el departamento de Servicios Sociales del citado Ayuntamiento quien se encargaba de tramitar las solicitudes de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, de informarlas y de expedirlas, una vez resuelta la solicitud por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. Utilizó a tal fin un soporte auténtico, sobre el que colocó su nombre, DNI y matrícula de su vehículo, lo rubricó y puso en el anverso y en el reverso los sellos del Ayuntamiento. Pudo disponer de este soporte y de los sellos gracias a su condición de Jefe de la Policía Local de Moncofa.

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Pedro Antonio como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de un tercio de las costas del juicio, declarando de oficio el tercio restante.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Esther como autora responsable de un delito de uso de documento falso, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de un tercio de las costas del juicio, declarando de oficio el tercio restante.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los acusados condenados, se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. .

Tras darse traslado de los referidos recursos de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la condenada Esther se basó en : infracción de precepto legal por indebida aplicación del art 393 del Código penal, en base a que se declara probado en la sentencia que uso la tarjeta de minusválido "con conocimiento de la falsedad" lo que resulta contradictorio con las pruebas practicadas, concretamente la declaración de los policías que intervinieron en los hechos que declararon que ella reacciono como si hubiera actuado de forma correcta sin que hubiera indicio de que conociera la falsificación de la tarjeta ; en base a que el precepto por el que ha sido condenada exige la debida identificación de un concreto perjudicado por el estacionamiento prohibido y que en el lugar de los hechos solo había una señal de una silla de ruedas pintada en el suelo pero no la señalización vertical necesaria para que constituya una plaza de aparcamiento de uso exclusivo para minusválidos; alega además que la tarjeta carecía de los elementos esenciales como la fotografía, número de expediente o tarjeta y periodo de validez o vigencia , e irregular al recoger la matrícula del coche ,todo...

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