SAP Valencia 252/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución252/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 53 /2.021

SENTENCIA Nº 252

Ilustrísimos Señores: Presidente:

Dª MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados:

Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 733/2.019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 de VALENCIA, entre partes: de una como apelante la demandada y demandante en reconvención DÑA. Amparo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESPERANZA ALONSO GIMENO y defendida por la Letrada Dª MARÍA ÁNGELES ORTIZ DE ELGUEA HORTELANO y, de otra, como apelada la demandante y demandada en reconvención LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV SUCURSAL EN ESPAÑA,

representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO MALLEA CATALÁ y defendida por el Letrado D. MARCOS VICARIO TRINIDAD y la codemandada en reconvención-apelada, EQUIPOS Y MAQUINARIA GRÁFICA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO NAVAS GONZÁLEZ y defendida por la Letrada Dª EULALIA SABATER RECOLONS.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En dichos autos se dictó sentencia el 4 de Noviembre de 2.020 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá en nombre y representación de la mercantil DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV SUCURSAL EN ESPAÑA (DLL) contra Dª Amparo y en consecuencia declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 20-2- 2018, condenando a la demandada a abonar la suma de 20.578,75 € en concepto de principal e intereses de demora pactados generados a fecha

19-3-2019, más los intereses de demora que se generen al tipo pactado desde el 20-3-18 hasta su efectivo pago y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Esperanza Alonso Gimeno en nombre y representación de Dª Amparo contra DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV SUCURSAL EN ESPAÑA y contra

EQUIPOS Y MAQUINARIA GRÁFICA SL, absolviendo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la reconviniente."

SEGUNDO .- Contra dicha resolución, por la representación de la demandada- demandante en reconvención se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día veinticuatro de mayo dedos mil veintiuno para votación y fallo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La parte actora formuló demanda en la que dijo que la Sra. Amparo concertó con DLL, como arrendataria, en fecha 20-2-2018, el contrato de arrendamiento nº NUM000, que tenía por objeto una encuadernadora, Modelo Duplo nº de serie 2000-0387H-2017. El contrato se pactó por un plazo de 60 meses, con una renta mensual de 368 € (IVA no incluido). Asimismo, quedo fijado el interés de demora en un 18% anual.

Que la demandada incumplió su obligación de pago de las cuotas del contrato correspondientes a los meses de septiembre de 2018 a marzo de 2019 ambos inclusive. Como consecuencia de ello DLL procedió el 19-3-19, de conformidad con lo prevenido en la condición general séptima, párrafo segundo, letra a) del contrato a declararlo vencido anticipadamente, arrojando un saldo deudor a favor de DLL de 20.578,75 €.

Se opuso la demandada y formuló reconvención pretendiendo que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento financiero en relación a dicha máquina por incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de las empresas reconvenidas, condenando a ambas empresas a reintegrar de forma solidaria las cantidades pagadas por el arrendamiento de la máquina por un importe de 3.774,27 € más los intereses legales y costas.

La sentencia apelada estimó la demanda y desestimó la reconvención argumentando:

"de la prueba practicada en el acto de la vista se desprende que las testificales practicadas, son diametralmente opuestas y ello en función de la vinculación que respectivamente mantienen bien con la imprenta, ósea la Sra Amparo o bien con la mercantil emg. Así por parte del Sr. Dimas ( esposo de la Sra Amparo) y por el Sr. Ernesto, ambos trabajadores de la imprenta, se sostuvo que la máquina desde que fue instalada funcionó mal, que los técnicos fueron en varias ocasiones, que se trata de una máquina de fácil manejo y que tras llevarse a cabo las reparaciones la máquina aparentemente funcionaba bien pero que luego volvía a fallar, en definitiva tales testimonios corroboran la versión sostenida por la demandada reconviniente. Por su parte los testigos Sr. Dimas, y Sr Florian que son los técnicos de emg , así como el Sr. Gustavo ( comercial de emg) hicieron hincapié en que se trata de una máquina que requiere mantenimiento y que requiere destreza en su uso, siendo necesario hacer ajustes y es necesaria una adecuada limpieza, en definitiva vienen a corroborar la versión sostenida por emg. Y lo cierto es que por si solos los parte de intervención aportados no son reveladores de un mal funcionamiento de la máquina o de defectos de la misma imputables a la empresa emg, y en todas las ocasiones en que

intervino el servicio técnico la máquina quedo en perfecto funcionamiento. Y la prueba pericial practicada a instancias de la Sra Amparo y a instancias de emg es coincidente en un extremo esencial y cual es que respecto al estado actual de la máquina y la falta de funcionamiento de la misma es consecuencia de que la máquina tiene un tapón de cola seca en su interior. Así por parte del perito D. Justo, mecánico montador de artes gráficas, perito designado por emg, se concluye que: " la máquina objeto del informe, no se puede utilizar en condiciones normales de uso, porque tiene un tapón de cola seca en su interior, que impide la salida de la cola por la boquilla del cabezal de encolado. La existencia de dicho tapón y, en consecuencia, la actual falta de funcionamiento del equipo es consecuencia directa del deficiente mantenimiento del equipo efectuado por el propietario, al no haber realizado las tareas de limpieza diaria del cabezal PUR y haber mantenido cola almacenada dentro del sistema de encolado, durante más de cinco días sin utilizar la máquina. La limpieza diaria del cabezal PUR en dicho equipo resulta esencial para el correcto mantenimiento de la máquina, debiéndose limpiar después de cada trabajo, el adhesivo resultante en el cabezal PUR para prevenir daños en la máquina y evitar que los trabajos que se ejecuten con posterioridad puedan verse afectados. De tal forma que una vez eliminado dicho tapón de cola, mediante la ejecución de los trabajos de limpieza necesarios, a practicar sobre el sistema y el cabezal de encolado, el equipo objeto de informe debería funcionar correctamente, dado que no existe ningún otro indicio técnico del cual se pueda deducir lo contrario". Tal perito en el acto de la vista incidió en que si bien es una máquina semiautomática se necesita tener cierta preparación y práctica y en función del formato se tiene que regular, y que en este tipo de máquinas es normal que se tengan que hacer ajustes si bien un incorrecto uso de la máquina determina la necesidad de nuevos ajustes. Dicho perito no podemos olvidar que es mecánico montador de artes gráfica, y el día que procedió a inspeccionar la máquina ( 24-2-20) y si bien la misma no funcionaba dado el tapón de cola existente, " comprobó todas las piezas y todo funcionaba... no pudo hacer libro porque la cola no tenía fluidez para salir y eso pasa cuando se tapone por dejar la cola ahí... para arreglar se tendría que desatascar y con limpiar el cabezal ya bastaría...". Por su parte el perito D. Olegario, perito tasador, sostiene que en el momento de su visita ( 15-7-19),la máquina llevaba mucho tiempo sin uso y que " el cabezal que expide el poliuretano o pur para el encolado del lomo está lleno de restos de pasta endurecida por el paso del tiempo" y sostiene: " no descartamos la presencia de otras anomalías pues tal y como hemos indicado no se pudo poner en funcionamiento de forma correcta el sistema de encolado por lo que no pudimos comprobar el desajuste que indica el operador de la máquina...".

En definitiva, la prueba practicada en modo alguno permite concluir que la encuadernadora resultará con vicios o defectos de tal entidad que la hicieran inservible o inhábil para el destino que le es propio y el único extremo plenamente acreditado en autos es la falta de funcionamiento de la misma por causas imputables a los operarios de la máquina al no haber procedido a la limpieza del cabezal y haber mantenido la cola almacenada dentro del sistema de encolado, lo que conlleva la desestimación de la reconvención y la estimación de la demanda presentada por DLL."

Y alega también la apelante en su recurso que la cláusula séptima del contrato de vencimiento anticipado es contraria a la buena fe contractual y por desequilibrio entre las partes.

Y que concurre la excepción de incumplimiento contractual "exceptio non adimpleti contractus", al ser la maquina inservible; lo que supone un incumplimiento grave de la obligación principal, previo al momento en que mi representada dejase de pagar las cuotas mensuales. Facultando dicho incumplimiento a la negativa al pago de la obligación reclamada de contrario, siendo consecuencia del principio de reciprocidad de las obligaciones.

Que, en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento financiero, se expresa que el arrendador no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto al funcionamiento o rendimiento, y subroga al arrendatario en todos sus derechos frente al...

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