ATS, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 9765 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 9765/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 17 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de Autofer, S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 18.ª) en el rollo de apelación n.º 434/2021, dimanante de los autos de juicio verbal sobre reclamación de rentas y desahucio por falta de pago n.º 680/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sala, se han personado la procuradora Elena María Muñoz Torrente en representación de Autofer, S.L., como parte recurrente, y el procurador Juan Manual Rico Palomar en nombre y representación de Ferdegroup Brothers Inversiones, S.L., como parte recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la parte recurrente ha presentado escrito en el que solicita la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad civil.

CUARTO

La representación procesal de la parte recurrida se ha opuesto a dicha solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Ferdegroup Brothers Inversiones S.L. presentó una demanda de juicio verbal sobre reclamación de rentas y desahucio por falta de pago contra Autofer S.L., en la que interesaba la resolución de una serie de contratos de arrendamiento por impago de las rentas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y de las cuotas comunitarias de esas mensualidades respecto de uno de los contratos.

    La demandada se opuso. Alegó que el impago se debió a que las fincas objeto de los contratos de arrendamiento se destinaban a la actividad de concesionario de automóviles, actividad que fue restringida por las autoridades durante los meses a los que se refiere la demandada como consecuencia de la situación sanitaria provocada por el Covid 19, y que era aplicable la cláusula rebus sic stantibus.

    La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

    Esta sentencia fue recurrida en apelación por la demandante. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y estimó en parte la demanda. Consideró que era procedente el desahucio y la reclamación de las rentas, no así la condena al pago de las cuotas comunitarias.

    En lo que aquí interesa, la Audiencia razona lo siguiente:

    "[s]i lo que se viene a defender es que no ha existido un impago sino que la renta no se ha devengado por aplicación de la doctrina sobre la cláusula "rebus sic stantibus", es obvio que ello excede de los límites del juicio de desahucio y no porque se haya planteado una cuestión compleja que haga inadecuado este procedimiento sino una mera alegación por el arrendatario de motivos que no son alegables en esta litis desde el momento en que no existe discusión sobre la renta, su cuantía y su inefectividad con lo que si lo que se pretende es suspender la obligación de pago o incluso hacerla desaparecer ello sólo puede derivarse o de un acuerdo entre las partes o de una norma imperativa o de una resolución judicial y nada de ello se da en este caso. Tales motivos de justificación del impago habrán de hacerse valer, en su caso, mediante el oportuno proceso declarativo, incluso con solicitud de adopción de medidas cautelares como la suspensión temporal de la obligación del pago de la renta o la disminución también temporal de su cuantía y ello porque en el juicio de desahucio no es suficiente que el deudor alegue causas de oposición ajenas a la existencia de la deuda, al hecho del pago o de la procedencia de la enervación ni por ende el planteamiento de la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" para por su mera voluntad suspender la obligación de pago de la renta o reducir su cuantía dejando sin efecto la previsión procesal antes dicha".

  2. Contra la anterior sentencia la demandada apelada ha interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional.

    En el trámite de personación, Ferdegroup Brothers Inversiones S.L. se ha opuesto a la admisión del recurso. Alega la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad del art. 449.1 LEC, al no haber justificado la recurrente el pago del importe correspondiente a las rentas no abonadas, a las que condena la sentencia recurrida. Añade, como causas de inadmisón, la falta de cita de norma sustantiva infringida que resulte aplicable al fondo del asunto y la falta de acreditación del interés casacional. Y ha presentado un escrito en el que solicita que se declare desierto el recurso de casación por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 449.1 LEC.

  3. Se ha dado traslado del anterior escrito a la parte recurrente, que ha solicitado la suspensión por prejudicialidad civil.

    Alega que existe un procedimiento judicial pendiente relativo a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus respecto de las rentas de abril, mayo y junio de 2020, que corresponden al periodo de confinamiento estricto acordado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; que son las únicas que no pagó puntualmente y que han servido a la parte contraria para instar desahucio al que se refiere el recurso de casación que se tramita en las presentes actuaciones. Añade que ha procedido a consignar ad cautelam las rentas de dichos meses.

    Acompaña copia de una demanda de juicio ordinario sobre la revisión de determinadas rentas de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles contra la entidad Ferdegroup Brot, en la que solicita del juzgado la declaración de los siguientes pronunciamientos:

    "a) Declare la improcedencia del pago de las rentas correspondientes a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020 de los contratos de arrendamiento relacionados en el hecho primero del presente escrito, todos ellos suscritos o novados el 3-2-2020, a saber: a. Contratos de arrendamiento sobre las instalaciones (nave y solar industrial, respectivamente) sitas en la calle Marqués de la Valdavia nº 111 de Alcobendas. b. Contrato de arrendamiento de nave sita en Avda. de Somosierra, 20 sita en San Sebastián de los Reyes. c. Contrato de arrendamiento de plazas de garaje en Avda. de Somosierra, 12 de San Sebastián de los Reyes.

    "Subsidiariamente, se solicita que se fije el importe de las anteriores rentas en la cantidad que se considere más ajustada a derecho.

    "b) Declare que la parte demandada y arrendadora no puede resolver los indicados contratos de arrendamiento por causa del impago total o parcial de las mensualidades de renta de abril, mayo y junio de 2020.

    "c) Condene a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

    También aporta copia del decreto de admisión dictado el 25 de marzo de 2022, en los autos de juicio ordinario 657/2022, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas; y de la diligencia de ordenación de la misma fecha que convoca a las partes a la vista previa a resolver sobre la medida cautelar de suspensión de cualquier ejecución conducente al desalojo de los locales objeto de arrendamiento.

  4. Al dársele traslado de esta petición, la parte recurrida alega que la consignación de rentas es extemporánea y que incumplimiento del requisito de procedibilidad impide la prosecución del recurso e imposibilita que puedan ser valoradas el resto de cuestiones que se relatan en el escrito presentado por Autofer, S.L.

SEGUNDO

Conforme al art. 43 LEC, la suspensión por prejudicialidad civil requiere que "para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil".

Conforme a dicho precepto, una cuestión es prejudicial cuando, entre dos procesos, de algún modo conexos, la resolución previa del objeto principal de un proceso pendiente es necesaria para resolver sobre el objeto litigioso del otro proceso, y no es posible la acumulación de autos.

En el caso que se examina concurren los requisitos del art. 43 LEC, ya que el objeto de los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas del que dimana el presente recurso se refiere al alegado incumplimiento por la demandada arrendataria del pago de las rentas devengadas los meses de abril, mayo y junio de 2020, en virtud de los contratos de arrendamiento concertados entre las partes litigantes en ambos pleitos; y el objeto de los autos de juicio ordinario 657/2022, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas, es, con carácter principal, que se declare la improcedencia del pago de las rentas correspondientes a dichas mensualidades.

La acción de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 y la acción de reclamación de dichas rentas, así como las consecuencias que de dicho impago se derivan, tienen como antecedente lógico que dichas rentas sean exigibles, y esto es lo que se debate en el juicio ordinario.

En atención a lo expuesto, procede acordar la suspensión del presente recurso por prejudicialidad civil, hasta que recaiga una resolución definitiva y firme en el procedimiento de juicio ordinario 657/2022, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Haber lugar a la suspensión por prejudicialidad civil del presente recuso, solicitada por la representación procesal de Autofer, S.L., hasta que recaiga resolución definitiva y firme en el procedimiento de juicio ordinario 657/2022, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas.

Contra este auto no cabe recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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