SAP Zaragoza 306/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2022
Fecha26 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 000306/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS DE GRACIA MUÑOZ

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

En Zaragoza, a 26 de octubre del 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000052/2022, derivado del Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 0000320/2021 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

9 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante la demandada BALCON HOUSE S.L., representada por la Procuradora Dª CRISTINA GUTIÉRREZ BORDEJE y asistida por el Letrado D. CRISTIAN MONCLÚS ESCÓ; parte apelada la demandante COMERCIAL CONFETTI,S.C., representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR y asistida por la Letrada Dª LARA BUENDIA SAU.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 0000320/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carmen Maestro Zaldivar en representación de COMERCIAL CONFETTI SOC. CIVIL frente BALCON HOUSE SC, representada por la Procuradora Sra. Paloma Gallego Sola y en consecuencia:

SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito

entre las partes, por incumplimiento por parte de la arrendataria de las condiciones esenciales del mismo.

SE CONDENA a la demandada a dejar libre la citada f‌inca,

poniéndola a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo f‌ijado SE CONDENA e a la parte demandada al abono de las cantidades pendientes de pago que ascienden a 15.249,36 euros e intereses legales.

Se imponen las costas a la demandada. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada BALCON HOUSE S.L..

CUARTO

La parte apelada, COMERCIAL CONFETTI,S.C., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº 4ª, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000052/2022, habiéndose señalado el día 21 de octubre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan, siendo de resaltar ahora que en el caso no sólo no existe ningún otro procedimiento que pudiera dar lugar, si procediera, a una suspensión por prejudicialidad civil como la acordada en el auto del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2022 (Roj: ATS 7328/2022 -ECLI:ES:TS:2022:7328ª, Sección: 1, Nº de Recurso: 9765/2021), desde el momento que, en el supuesto que ahora resuelve esta Audiencia, la arrendataria recurrente se limitó a promover unas medidas cautelares previas que, además, le fueron denegadas, sino que, en otro caso, tendríamos que ponderar si con esa hipotética suspensión por prejudicialidad civil, no se podrían burlar, especialmente en los desahucios que se suspendieran en primera instancia, las protecciones dispuestas por el Legislador en el caso de impago de rentas para evitar que el arrendador siga manteniendo al arrendatario en la posesión del inmueble arrendado sin recibir a cambio, mano a mano, puntualmente, la contraprestación de dicho arrendatario, mientras se sustancian los recursos devolutivos, sin perjuicio de las acciones que luego pudieran ejercitarse al amparo de la ausencia de cosa juzgada contemplada en el artículo 438.2 y en el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, con la conexión del artículo 497.3 de la misma aludida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2022 (Roj: STS 2913/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2913, Nº de Recurso: 6002/2020, Nº de Resolución: 570/2022), que no parece negar, al menos explícitamente, tal ausencia de cosa juzgada para la reclamación de rentas acumulada a la pretensión de desahucio, tal y como se af‌irmaba por la sentencia entonces recurrida, en casación y por infracción procesal, ante el alto tribunal en la sentencia citada, aparte de que todo ello, en todo caso, tendría que compatibilizarse con la necesidad de que el arrendador siguiera percibiendo la renta conforme a las previsiones del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil durante la sustanciación de los recursos allí indicados.

SEGUNDO

Sostiene la sociedad recurrente, que es la arrendataria demandada, que procede dictar una sentencia por la cual se "revoque la recurrida y declara[e] la falta de capacidad y legitimación activa de la actora con los efectos inherentes a dicho reconocimiento, o alternativamente revoque la Sentencia desestimando la demanda debido a la concurrencia de cuestiones complejas con remisión a las partes al preceptivo procedimiento declarativo, todo ello con expresa imposición en costas de la parte demandante."

Previamente al examen de los motivos del recurso debe examinarse si la apelante ha dado cumplimiento a lo reglado en el artículo 449 de la Ley procesal, en cuya interpretación, como últimamente lo constató el auto del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 (Roj: ATS 16444/2021 - ECLI:ES:TS:2021:16444ª, Sección: 1, Nº de Recurso: 221/2021) está ya plenamente consolidada la doctrina jurisprudencial por la que, para admitir o consumar la sustanciación de un recurso de los comprendidos en dicho precepto, como lo es el de apelación, en procedimiento que lleve aparejado el lanzamiento, se estima insubsanable la falta del pago de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato se deban pagar adelantadas, mientras que sí que es subsanable la acreditación documental de que tal pago se hizo en su momento, por lo que entendemos que las rentas vencidas deben estar necesariamente abonadas dentro del plazo de interposición del recurso, para su admisión, y a sus respectivos vencimientos, conforme a lo pactado en el contrato, para mantener la sustanciación de un recurso correctamente admitido que, en otro caso, debería declararse desierto. Otra cosa es que se pueda tomar en consideración que el arrendatario moroso regularice sus retrasos antes de la demanda, pero ya dentro de un proceso que lleve aparejado el lanzamiento, los retrasos tienen que estar necesariamente regularizados al tiempo de interponerse un recurso devolutivo para que este se admisible y, durante su sustanciación, una vez ha quedado admitido, el arrendatario no puede permitirse retraso alguno a él imputable.

El artículo 449.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 231, permitía que al preparar recurso (en la redacción anterior a la reforma por Ley 37/2011) la parte manifestara en dicho momento su voluntad de abonar o consignar las cantidades correspondientes, bien que en este caso, ya antes de la indicada reforma de la Ley 37/2011, se decía por muchos tribunales que el recurso únicamente sería admisible si la parte

lograra luego acreditar que había llevado a cabo el pago al tiempo de preparar el recurso (hoy al interponerlo), esto es, antes de expirar el plazo para dicha preparación (hoy interposición), puesto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Octubre 2023
    ...dictada en segunda instancia, el 26 de octubre de 2022, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 52/2022, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 320/2021, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Por la indicada Audiencia Provincial ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR