SAP Barcelona 604/2023, 4 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución604/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120228039391

Recurso de apelación 861/2022 -P

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 183/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012086122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012086122

Parte recurrente/Solicitante: RITASS COFEE, S.L., Artemio

Procurador/a: Faustino Igualador Peco, Faustino Igualador Peco

Abogado/a: ANTONIO SALGUERO GARCIA

Parte recurrida: HAMLET,S.A.

Procurador/a: Jesus Miguel Acin Biota

Abogado/a: Javier Amorós Pastor

SENTENCIA Nº 604/2023

Magistrados/Magistradas:

Marta Dolores del Valle García Ester Vidal Fontcuberta

Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 4 de octubre de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 183/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de Ritas Coffee SL y D. Artemio contra la sentencia dictada el 17.05.2022 y en el que consta como parte apelada Hamlet SA, representada por el Procurador D. Jesús Acín Biota.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Acin, en nombre y representación de Hamlet S.A., contra Ritass Cofee S.L., y D. Artemio y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, por falta de pago de las rentas, y que tenía por objeto el inmueble sito en C/ Balmes nº 250, local bajos 2ª de Barcelona, condenando a la demandada Ritass Cofee S.L a que desaloje el inmueble y lo deje a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal.

Así mismo condeno a Ritass Cofee S.L., y D. Artemio a pagar al actor la suma de 21.885'18 euros que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde sentencia, hasta su completo pago; así como a las cantidades que se devenguen desde 31.1.2022 hasta la fecha de desalojo de la f‌inca. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28.09.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de los demandados Ritas Coffee SL y D. Artemio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a ellos presentada por Hamlet SA.

En la demanda se expone que en fecha 1.04.2017 suscribió Hamlet SA con Dª Fermina un contrato de arrendamiento referido al local propiedad de la primera sito en la C. Balmes nº 250, tienda 2ª de Barcelona, habiéndose subrogado en el mismo como parte arrendataria Ritas Coffee SL con el consentimiento de la propiedad. En el mismo se indica que se estableció un aval solidario por parte de D. Artemio .

En relación a este contrato se señala que a fecha 31.01.2022 existe una cantidad pendiente de pago de

25.341,18 €. En cuanto a la determinación del origen de esta cantidad, se acompañan unos cuadros de movimientos de los años 2019 a 2022 de los que constan: * 2019: Se inicia con un saldo deudor de 2.672,52 € y termina con un saldo deudor de 6.669,76 €; * 2020: Se inicia con un saldo deudor de 6.669,76 € y termina con un saldo deudor de 14.782,15 €; * 2021: Se inicia con un saldo deudor de 14.782,15 € y termina con un saldo deudor de 23.229,39 €; * 2022: Se inicia con un saldo deudor de 23.229,39 € y termina con un saldo deudor (incluyendo el alquiler de enero de 2022) de 25.341,18 €

La cantidad que se indica reclamada es la de 25.341,18 € si bien en el suplico se f‌ija esta en 21.885,18 € al restarse el importe de la f‌ianza que es de 3.456 €.

Ritas Coffee SL y D. Artemio contestaron a la demanda alegando con carácter previo la pendencia de un recurso de reposición frente al decreto de admisión a trámite de la demanda de 25.02.2022, la existencia de un escrito de solicitud de interrupción del plazo para contestar a la demanda al obrar en autos documentos ilegibles defectos de forma en la demanda (con la potencial de una nulidad de actuaciones potencialmente inherente a lo expuesto) y la a su juicio procedencia de la enervación de la acción ejercitada. En lo que se ref‌iere al fondo de la reclamación se expone que no se precisa por la parte actora cuales fueren las mensualidades pendientes de pago, la carencia de legitimación pasiva de Ritas Coffee SL por no ser parte en el contrato, asimismo la falta de legitimación pasiva de D. Artemio por ser únicamente avalista de la arrendataria Dª Fermina y no de Ritas Coffee SL, no adeudarse las cantidades reclamadas ante la problemática derivada de la pandemia del Covid-19 con indicación de concurrir una situación de fuerza mayor y la operativa de la cláusula rebus sic stantibus (en el ejercicio 2019 se indica que los retrasos fueron debidos a un accidente de moto que impidió abrir la cafetería) señalando que lo que han existido son retrasos no existiendo pendiente cantidad alguna habiendo aceptado la parte actora que el pago fuere del 50 % de la renta mensual lo que estima que constituye un acto propio.

La sentencia es estimatoria de la demanda al considerar que una problemática de cuestión compleja (que se indica suscitada en la vista se había planteado de forma extemporánea). Considera que si existe legitimación pasiva en cuanto a Ritas Coffee SL por la previsión de subrogación en la posición de parte arrendataria que contenía el contrato y la existencia de prueba de la que deriva la puesta de ello en conocimiento de la propiedad y su aceptación. También entiende que existe legitimación pasiva en D. Artemio al derivar ello de los términos del contrato. Señala que no concurre fuerza mayor al no ser operativa en estos casos y que la invocación de la operativa de la cláusula rebus sic stantibus no se hizo en forma correcta por implicar una reconvención implícita. En cuanto a la falta de pago estima que se da en base a lo señalado por la demandante y la constancia de haberse tenido en cuenta todos los pagos que se aportaron con la contestación a la demanda lo que motiva que se acuerde la resolución del contrato y la condena de la parte demandada al pago de la cantidad de

21.885,18 € (se f‌ija este monto a fecha 31.01.2022 y deriva del saldo pendiente de 25.341,18 € menos la f‌ianza de 3.456 €).

Las partes pusieron de manif‌iesto en un escrito conjunto que el local fue puesto a disposición de la parte actora el 30.05.2022 lo que hizo que no fuere necesaria consignación de rentas alguna para la presentación del recurso de apelación que se presentó por Ritas Coffee SL y D. Artemio el 13.06.2022.

En este recurso de apelación se ponen de manif‌iesto las cuestiones ya indicadas en la contestación a la demanda con toda una problemática procesal (el detalle se contiene en los distintos fundamentos de derecho y no se expone en éste en aras al logro de una mayor claridad expositiva pues lo que se hace no es sino ref‌lejar el contenido sustancial de la causa). La misma afecta entre otras cuestiones a la demanda y los documentos a ella anejos, decreto de admisión, escritos presentados de petición de prueba, no comparecencia de la parte actora, petición de nulidad de actuaciones, disconformidad de lo señalado en la sentencia en cuanto a la alegación de cuestión compleja, la forma de planteamiento de la operativa de la cláusula rebus suc stantibus y la concurrencia de la fuerza mayor. Igualmente se expone la cantidad que estaría pendiente de pago (de seguirse los razonamientos de la sentencia) a fecha 30.05.2022 (momento de la entrega de llaves) sería a juicio de la apelante la de 26.108,78 €, si bien se indica que no es necesaria su consignación al haberse restituido a la propiedad la posesión del local (cuestión esta referente a la no necesidad de consignación que no es controvertida).

Hamlet SA se opone al recurso entendiendo que es correcto el razonamiento de la sentencia que no existe ninguna irregularidad procesal (se verif‌ican alegaciones respecto de cada una de ellas). También se expone que concurre legitimación pasiva, no puede operar la existencia de cuestión compleja, fuerza mayor o la cláusula rebus sic stantibus, no constando que la parte apelante interesare la operativa de las medidas acordadas al respecto (con referencia al Decreto Ley 34/2020).

Tras esta exposición referente al desarrollo del procedimiento, se procede seguidamente al análisis de las cuestiones que se plantean en el recurso de apelación, comenzando por aquellas de orden procesal y que podrían afectar a la improcedencia de hacer un pronunciamiento sobre el fondo de lo planteado siguiendo el orden que cabe entender mas claro cuál es el referente a la diversa fase procesal afectada (en cada una de ellas se ref‌lejan las alegaciones a ellas referentes que en el recurso de apelación se...

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