STSJ Castilla-La Mancha 61/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2022
Número de resolución61/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00061/2022

Recurso Contencioso-Administrativo nº 266/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 61/2022

En Albacete, a 28 de marzo de 2022.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 266/2020 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL CAMPO, representado por la Procuradora Sra. Ana Julia Sanz Tejedor, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, representado y dirigido por Letrado de sus servicios jurídicos, y como codemandado AGUAS DE PUERTOLLANO, S.L., representado por el Procurador Sr. Guillermo Rodríguez Petit, en materia de DISPOSICION GENERAL. Ordenanza No Fiscal nº 1 reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público no Tributario, por el Servicio de Suministro de Agua. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real) se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) de aprobación definitiva de la modificación del art. 4 de la Ordenanza No Fiscal nº 1 reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público no Tributario, por el Servicio de Suministro de Agua.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Puertollano ( Ciudad Real), tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Se personó como parte codemandada la mercantil AGUAS DE PUERTOLLANO SL, que contestó a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 24 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la Ordenanza impugnada. Pretensiones de las partes.

Se impugna por el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo la modificación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Puertollano del artículo 4 de la Ordenanza no fiscal número 1, reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, por el servicio de suministro de agua (en adelante Ordenanza). Concretamente el art. 4, en el apartado : CUANTÍA.4.1 .-El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes

TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR.

Se aplicará automáticamente la tarifa por metro cúbico de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio de suministro por caudal consumido y por una cuota de servicio fija, también trimestral.TARIFAS GENERALES- ....

...Cuota fija Ciclo Integral del Agua Almodóvar del Campo................9.221,31 euros/trimestre

Suministro agua en alta Almodóvar Campo.......................................0,6376 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta...................................................................0,7915 euros/m3+ IVA.."

La defensa del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, considera en su demanda, en síntesis, que el contenido de dicha Ordenanza debe anularse. Así, tras reconocer que el Ayuntamiento de Puertollano abastece de agua en alta Almodóvar del campo, plantea dos cuestiones:

1) que no se le puede exigir el pago de una tasa por el abastecimiento de agua en alta, así como por la cuota fija del ciclo integral de agua.

2) que la ordenanza no es el instrumento adecuado para disciplinar las relaciones que se establecen entre dos municipios para regular lo que constituye la prestación por uno de ellos de un servicio público de su competencia, como es el abastecimiento a su propia población, que es para lo que recibe el agua el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, lo que impide que en modo alguno su posición jurídica pueda ser similar a de cualquier otro destinatario final de la ordenanza, pues ello supondría reconocer la existencia de una relación de sujeción inadmisible al tratársele como si fuese un usuario cualquiera, fijando para ello la necesidad de firma de un convenio entre ambas administraciones, tal y como informó la propia Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en su informe previo a la aprobación de la ordenanza.

Con base en los anteriores motivos, así como los datos fácticos y normativos que ilustran su escrito y cita de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 2 de junio de 2016, e indicando la necesidad de firma de un convenio entre ambas administraciones, tal y como dice informó la propia Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en su informe previo a la aprobación de la Ordenanza, concluye suplicando se dicte sentencia por la que se :

1) Declare la nulidad de la ordenanza en lo que respecta a la tarifa aplicada al suministro de agua en alta a Almodóvar del campo así como la cuota fija de ciclo integral del agua Almodóvar del Campo.

2) O de forma SUBSIDIARIA se declare que el instrumento jurídico para regular el abastecimiento de agua en alta entre municipios no puede ser una ordenanza.

La defensa del Ayuntamiento de Puertollano contestó a la demanda oponiéndose al recurso contencioso interpuesto sosteniendo la legalidad de la modificación operada en el art. 4 de la Ordenanza impugnado por el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo.

Tras fijar en su contestación toda una serie de antecedentes, que considera relevantes a los efectos de la resolución del procedimiento, y en cuanto al primero de los motivos de impugnación, referido a la nulidad de la Ordenanza en los que respecta a la aplicación de una tarifa al suministro de agua en alta a Almodóvar del Campo, así como la cuota fija de ciclo integral del agua a Almodóvar del Campo, se indica como viene produciéndose desde el año 1.993, y como en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Puertollano y el de Almodóvar del Campo, de fecha 20 de septiembre de 1995, aquel suministra el agua potable al municipio de Almodóvar del Campo. La toma se hace en el depósito de "la rincona", el más próximo al municipio de Almodóvar del Campo, y toda la instalación e infraestructura hasta llegar a dicho deposito, es propiedad del Ayuntamiento de Puertollano. En dicho depósito, existe una toma de enganche y un contador. Y, como contraprestación, el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, actualmente, a través de la empresa que le gestiona el agua, " Acciona Agua SA ", satisface el coste del m³ de agua, al Ayuntamiento de Puertollano, a través de la empresa que actualmente le gestiona el agua, " Aguas de Puertollano SL ".

En cuanto a la forma y cuantía de estas tarifas, desde el año 2001, concretamente desde el Pleno del Ayuntamiento de Puertollano, mediante Acuerdo adoptado en fecha 25 de octubre de 2001, se acordó proponer a la Comisión Regional de Precios de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, las tarifas aplicables por el suministro de agua potable durante el ejercicio 2002, incluyéndose dentro de dichas tarifas la correspondiente al "suministro de Almodóvar del Campo", por importe de 0,3440 euros/m3 + IVA, que se habría venido repitiendo en años posteriores sin que el Ayuntamiento hubiese opuesto nada al respecto.

Se destaca que la ordenanza aquí impugnada, correspondiente al ejercicio 2020, ( documento 12, páginas 53 a 61 ), es exactamente igual que la del ejercicio 2019, que no fue impugnada, siendo su fundamentación jurídica la inclusión en el Texto del Real Decreto Legislativo 2/2004 del artículo 20.6, introducido, con efectos de 9 de marzo de 2018, por la disposición final 12 de la Ley 9/2017, por la que el Ayuntamiento se vio obligado a dictar la Ordenanza No Fiscal nº 1, reguladora de las tarifas por la prestación del servicio de suministro de agua, teniendo dichas tarifas la naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, siendo por tanto una imposición legal.

En lo que respecta a la impugnación de la Ordenanza, en cuanto a "la cuota fija de ciclo integral del agua a Almodóvar del Campo ", se destaca que el Ayuntamiento de Puertollano llevó a cabo las obras del llamado " ciclo integral del agua ", y como se constituyó la denominada Comunidad de Usuarios, con base legal en la ley de Aguas y en el Reglamento Hidráulico. En virtud de dicho convenio, Almodóvar del Campo se comprometía a asumir, en la proporción indicada en el Articulo 3, los gastos especificados en el apartado 2 del Artículo 7. Entre dichos gastos, figura, en lo que aquí afecta, la " Amortización de la obra ejecutada, tanto la detallada en el convenio inicial de 2008 de " mejoras y acondicionamiento para el ciclo integral del agua. Abastecimiento a Puertollano ( Ciudad Real ), como respecto a las demás instalaciones ejecutadas en beneficio del resto de los usuarios ". Corresponde a cada uno de los usuarios que integran la comunidad, la dotación y caudales que se establecen. Asimismo, se indica que la Agencia del Agua desconocía la existencia del convenio entre ambos Ayuntamientos cuando emitió el informe previo...

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