STSJ Castilla-La Mancha 171/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
Número de resolución171/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00171/2022

Recurso de Apelación nº 388/20

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de CIUDAD-REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

D. Fernando Barcia González

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 171

En Albacete, a diecinueve de Mayo de 2022

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 388/20 del recurso de Apelación seguido a instancia del EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLA representado por el Procurador Sr. Francisco Ponce Real, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MANZANARES, que ha estado representado por el Procurador Sr. Carlos Sánchez Serrano, y contra ACCIONA AGUA SERVICIOS S.L.U, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Ana María Ossorio González sobre contratos, suministro de agua; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de 3 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Ciudad Real, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 310/2017. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. JOSE GONZALEZ-ALBO MORALES, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLA, contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico.

Se imponen las costas de conformidad al apartado quinto."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 18 de mayo de 2022; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto administrativo impugnado y de la sentencia apelada.

La parte actora interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLA contra la liquidación practicada por la sociedad concesionaria del servicio de agua potable de Manzanares, ACCIONA AGUA S.A.U. referencia MAR/2017/34058 al mencionado Ayuntamiento por suministro de agua.

Impugnando asimismo, indirectamente, la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua de Manzanares publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 244 de fecha 10 de diciembre de 2.014, que se aplica al acto administrativo directamente impugnado.

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo en base a la siguiente fundamentación (FD TERCERO):

" El Ayuntamiento de Membrilla posee una toma de agua con su correspondiente contador en la salida de los depósitos de "máximo" del Ayuntamiento de Manzanares. El establecimiento del precio del agua que el Ayuntamiento de Manzanares pone a disposición del Ayuntamiento de Membrilla ha venido siendo regulado por una tasa específica para dicho Ayuntamiento desde el año 1993, en que el Ayuntamiento de Manzanares, tras la disolución de la empresa "AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADO DE MANZANARES" fija la tarifa del agua correspondiente al municipio de Membrilla. El contrato con dicha entidad, quedó resuelto tras la disolución de esta empresa en 1992, y así fue aceptado por el Ayuntamiento de Membrilla, al que le fue comunicada tal circunstancia en su momento, así como el hecho de que a partir de 1993 el precio del agua quedaría fijado en una tasa especifica. El Ayuntamiento de Manzanares tiene adjudicado el contrato de gestión del servicio público de agua potable y mantenimiento del alcantarillado con la actual ACCIONA AGUA Y SERVICIOS S.L. En el Pliego de Condiciones se considera que el Ayuntamiento de Membrilla y el centro penitenciario de Herrera de la Mancha, son usuarios del servicio de agua potable.

En primer lugar y respecto a la primera petición del Ayuntamiento recurrente sobre que se anule la liquidación que se le ha practicado, por la sociedad concesionaria del servicio de agua potable de Manzanares, ACCIONA AGUA S.A.U., en concepto de suministro de agua, hemos de señalar que vuelve dicho recurrente a incidir sobre las decisiones ya adoptadas por estos Juzgados de Ciudad Real, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha y el Tribunal Supremo al respecto. No puede admitirse la afirmación contenida en la demanda de que Acciona carece de la competencia para el cobro en vía voluntaria de una tasa por el servicio de agua potable, alegando que, esa competencia es prerrogativa de la Administración y ni siquiera consta esa posibilidad de delegación en la Ordenanza Fiscal, y todo ello porque, existe un Convenio entre el Ayuntamiento de Membrilla y la sociedad Aguas potables y alcantarillado de Manzanares, firmado el día 1 de enero de 1983, en el que se establece entre otras cosas la forma de cálculo objetivo del precio que Membrilla ha de abonar por el agua. Todo ello sin olvidar que con fecha 1 de enero de 2001, consta que ACCIONA AGUA SERVICIOS S.L.U. es la concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Manzanares, en sustitución de la anteriormente mencionada. En el art. 1 del Pliego de Condiciones Económicas se establece lo siguiente: "En el caso del Municipio de Membrilla y del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, el servicio se limitará a la puesta a su disposición del agua a la salida de los depósitos de Máximo". Asimismo en dicho artículo consta que:"... En el caso del Municipio de Membrilla, se utilizará la red de alcantarillado de Manzanares para el transporte de sus aguas residuales hasta la entrada de la depuradora... (sic) ...También formará parte del objeto del contrato el suministro de agua potable y alcantarillado al municipio de Membrilla...". Los ingresos que percibe esta concesionaria son los resultantes de las tarifas del servicio que figuran en la Ordenanza reguladora de la tasa por este servicio, aprobada por el Ayuntamiento de Manzanares. Asimismo, el hecho imponible de esta tasa lo constituye además del suministro a Manzanares, el suministro a Membrilla y al Centro Penitenciario. Consta que, el Ayuntamiento de Membrilla recibió comunicación del Ayuntamiento de Manzanares en el sentido de que se había disuelto la Sociedad Aguas Potables y que el Ayuntamiento de Manzanares seguiría prestando el servicio, sin que figura oposición alguna de dicho Ayuntamiento a esta nueva situación. Consta en el expediente y así también se refleja en la Sentencia del Juzgado nº 1 de esta Sede, que en el año 1998 el Ayuntamiento de Manzanares aprobó una Ordenanza municipal en la que se trata a Membrilla como un usuario más, contra esta Ordenanza, se interpuso recurso, y concretamente, contra el Acuerdo de 30 de noviembre de 1998 por el que se aprobó la citada Ordenanza, pero la Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Castilla la Mancha de fecha 23 de mayo de 2002 , desestimó el recurso y fue confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de noviembre de 2007 . Además, en el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de Manzanares en sesión de 25 de noviembre de 2003, también fue desestimado por la Sentencia nº 313 de 2 de julio de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . No ha habido ningún cambio en los criterios mantenidos en estos Tribunales.

Por todo lo hasta aquí dicho, no puede ser acogida la pretensión de la demandante ya que, ACCIONA no está recaudando ninguna tasa, lo que está recaudando es la contraprestación que los usuarios abonan al prestador de un servicio, denominado tarifa que tiene carácter de prestación patrimonial de carácter público no tributario, debiendo destacar a este respecto la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de mayo de 2019 ."

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.

  1. De la parte apelante.

    Fundamenta la parte apelante su pretensión estimatoria del recurso de apelación en las siguientes alegaciones:

    1. - Impugnación directa de la liquidación practicada:

      -Señala que las SSTS de 31 de octubre y 13 de junio de 2000 afirman que la gestión recaudatoria del Ayuntamiento comporta ejercicio de autoridad y que los servicios que implica no pueden integrarse en un contrato público. que las potestades tributarias atribuidas a una Administración solo pueden delegarse a otra Administración Pública, con el alcance, contenido y límites que marca la normativa vigente, sin perjuicio de que pueda el Ayuntamiento de Manzanares, en el ejercicio de dichas funciones, contar con el auxilio de una empresa colaboradora, sin que en ningún caso ello implique el ejercicio de autoridad o funciones reservadas a funcionarios, siendo la relación con dicha empresa de carácter contractual, y la función de recaudación en vía voluntaria, por tratarse de una función pública, no puede ser sustituida por una empresa privada, y, por tanto, si el Ayuntamiento de Manzanares no ha realizado ninguna reclamación en voluntaria, no puede recurrirse a la vía ejecutiva.

      -Que el cálculo de la liquidación, que se basa en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio Público de Suministro de Agua,...

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