STSJ Castilla-La Mancha 9/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2023
Fecha14 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00009/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

Procedimiento Ordinario nº 31/2021.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Constantino Merino González

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 9

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del procedimiento ordinario número 31/2021, habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ponce Real en nombre y representación del Ayuntamiento de Membrilla contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración de Manzanares, modificada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2.020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de C. Real de 10 de diciembre de 2.020, número 8590.

Ha comparecido como administración demandada el Ayuntamiento de Manzanares, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ponce Real en nombre y representación del Ayuntamiento de Membrilla, se interpuso recurso contencioso-administrativo fechado a 14-1-21, tras cuya admisión fue presentado escrito de demanda fechada a 3-5-21.

SEGUNDO

Por la administración demandada, se presento escrito de contestación a la demanda fechado a 15-7-21.

TERCERO

La cuantía del recurso ha sido fijada por Decreto como indeterminada.

Por Auto se admitió prueba documental, igualmente fueron presentadas conclusiones por ambas partes procesales personadas, siendo fijado señalamiento para su deliberación, votación y fallo del recurso en fecha 1-2-23, siendo ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

A). - Resolución administrativa impugnada:

La Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración de Manzanares, modificada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2.020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de C. Real de 10 de diciembre de 2.020, número 8590.

B). - Pretensión del demandante:

La nulidad de la resolución impugnada.

C). - Motivos de impugnación del recurrente:

La parte recurrente considera que no resulta de aplicación una ordenanza fiscal para la regulación de la compra de agua en alta que realiza el Ayuntamiento de Membrilla al de Manzanares, en concreto mediante la aplicación de una tasa, en la que el sujeto pasivo entre otros es la aglomeración de Membrilla. El Ayuntamiento de Manzanares tiene suscrito un contrato de concesión administrativa para el suministro de agua potable, que incluye el municipio de Membrilla (en alta) y el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, siendo la concesionaria "ACCIONA AGUA S.A.U.", la que percibe como retribución el cobro a los usuarios mediante la tarifa se fija mediante la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Manzanares en la que considerase trataba de un tributo, en concreto una tasa. El Ayuntamiento de Manzanares no ha tenido en cuenta la modificación legislativa que tiene lugar con la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, considerando que la gestión del servicio de suministro de agua se realiza de forma indirecta y que al concesionario se retribuye directamente de los usuarios del servicio; al Ayuntamiento le corresponde fijar la retribución que percibe la concesionario, mediante la figura de la tarifa, pero para ello, será necesario previamente la aprobación de la correspondiente Ordenanza, al tratarse no de una tasa sino de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, tal como señala el art. 20.6 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Tesis confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23-6-20.

D). - Oposición presentada por la administración demandada:

Interesando la ratificación de la resolución impugnada con desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Fondo del asunto.

La resolución del presente recurso, debe partir de los términos establecidos por la sentencia emitida por esta misma Sección en fecha 19-5-22 (recurso 388/2020), sentido interpretativo que ratificamos en la presente y que conlleva la desestimación del recurso interpuesto:

"CUARTO. - Posición de la Sala: desestimación del recurso de apelación.

Como ya hemos visto, la sentencia de 22 de mayo de 2017 da respuesta a la cuestión capital que se plantea en este recurso de apelación, señalando la doctrina que en la misma se transcribe que en todas las formas de gestión indirecta del artículo 85.2 B) de la LBRL , mediante alguna de las modalidades de contrato administrativo de gestión de servicios públicos del art. 277 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (o de concesión de obras públicas del art. 240), la Administración titular del servicio puede optar entre retribuir al gestor mediante una tarifa a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o bien una combinación de ambas formas de prestación económica; y a lo que añade, ya en referencia al supuesto concreto que analiza, donde, como acabamos de señalar, el propio Ayuntamiento ahora apelante impugnaba la actualización de la cuantía de la modificación operada en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, Alcantarillado y Depuración, que " Las cuantías actualizadas no tienen, en la regulación de la Ordenanza, la consideración de tarifa pues, en primer lugar, misma refiere con claridad en su propia denominación a que se trata de una Tasa, sin que, de conformidad con lo expresado, debiera necesariamente de tratarse de una tarifa ".

Habiéndose pronunciado con anterioridad la Sala, en relación con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Manzanares, de fecha 22 de septiembre de 1998, por el que se desestimó la alegación del Ayuntamiento de Membrilla contra la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración, se procede a la aprobación definitiva de la Ordenanza, mediante sentencia de 13 de mayo de 2002 (recurso 55/1999 ), en la que se decía que "(...) b) En todo caso, la inclusión en la Ordenanza impugnada de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua se acomoda a las determinaciones legales de la L.H.L. de 1988, en cuanto, en cuanto...

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