STSJ Comunidad de Madrid 285/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución285/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.058.00.1-2017/0007375

Procedimiento Recurso de Apelación 303/2021

Materia: Asesinato

Apelante / Apelado: D./Dña. Alfonso

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

D./Dña. Ramona

PROCURADOR D./Dña. JOSE MIGUEL ABAD CUENCA

MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: D./Dña. Alfonso

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

D./Dña. Ramona

PROCURADOR D./Dña. JOSE MIGUEL ABAD CUENCA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 285/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. DAVID SUAREZ LEOZ

    En Madrid, 14 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 8 de marzo de 2021, en autos de Sumario 29/2020, con el siguiente fallo:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alfonso, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica de embriaguez y de dilaciones indebidas de carácter simple, a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; además del pago de las costas ocasionadas por el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, se impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros del domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre Ramona, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un periodo de DIEZ AÑOS.

Deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (207.040,74 euros) por las lesiones, secuelas y restantes perjuicios ocasionados, además de los intereses legales que correspondan.

Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que, en su caso, el condenado hubiere permanecido privado de libertad por esta causa y si no le hubiere sido ya de abono en otra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de la acusación particular en el presente procedimiento, como por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado, con base en las alegaciones que estimaron oportunas.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones a la defensa del condenado, al Ministerio Fiscal y la asistencia letrada de la acusación particular, quien evacuaron el trámite haciendo las que estimaron oportunas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 253/2021 (ASUNTO PENAL 303/2021), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

Es ponente el Sr. Magistrado D. David Suárez Leoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- El procesado, Alfonso, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de julio de 2017, sobre las 6 horas de la madrugada, cuando caminaba por la calle Móstoles de la localidad de Fuenlabrada en compañía de un grupo de amigos y conocidos con los que había asistido a una boda y durante la que había consumido alcohol, que afectaba levemente a sus facultades, mientras se encontraba conversando con Ramona y al pasar a la altura de un puente, con ánimo de acabar con su vida y de manera súbita e inopinada, hallándose frente a ella, le dijo "pues desaparece, a tomar por culo", momento en que tras girarla y situarla de espaldas a la valla protectora, de un empujón la precipitó al vacío desde una altura de más de tres metros, impactando su cuerpo contra la calzada inferior abierta a la circulación de vehículos y sin que ésta, pese a que intentó agarrarse, pudiera evitar finalmente su caída. Su agresor abandonó el lugar inmediatamente en dirección a su domicilio, sin preocuparse por su estado de salud, siendo la víctima atendida por el resto de sus acompañantes.

SEGUNDO. - A consecuencia del impacto contra el suelo, Ramona, quien en ese momento tenía una edad de 26 años, sufrió lesiones consistentes en fractura de la extremidad proximal del húmero abierta, fractura supraintercondllea del húmero, fractura cabeza de radio no desplazada en miembro superior derecho, laceración renal derecha con hematoma, sin signos de sangrado activo y anemización severa.

Estas lesiones han precisado para su curación de una primera asistencia facultativa propia del tratamiento hospitalario y un tratamiento médico posterior consistente en férula bronquioantebraquial, sling, curas, tratamiento rehabilitador, terapia ocupacional, ortesis de parálisis radial, curas de heridas postquirúrgicas, intervención psicológica individual y grupal.

Durante su tratamiento sufrió cuatro intervenciones quirúrgicas en las siguientes fecha: el día 2 de julio (revisión fractura de húmero y radio), el 13 de julio (hemiartroplastia de hombro derecho), el 23 de julio (ingreso programado para extracción de material de osteosíntesis, si bien dos tornillos no fue posible retirarlos y la operación fue tan dificultosa que produjo fractura lineal en húmero y requirió colocar dos cerclajes, lo que, a su vez, le ocasionó una parálisis radial) y el 14 de agosto (nueva extracción de material de osteosíntesis en codo derecho).

A los 326 días se considera finalizado el proceso de curación por estabilización de las lesiones descritas, por lo que se procede el alta médica con el siguiente resultado:

  1. - Perjuicio personal básico: 326 días

  2. - Perjuicio personal particular:

    1. Por pérdida temporal de calidad de vida muy grave: O días

    2. Por pérdida temporal de calidad de vida grave: 18 días

    3. Por pérdida temporal de calidad de vida moderado: 308 días

    4. Por intervenciones quirúrgicas: las 4 referidas.

  3. - En concepto de secuelas se describen las siguientes:

    3.1. Por analogía, lesión incompleta del nervio cubital derecho a nivel del antebrazo (hipoestesia a nivel de 4a y 5a falanges de la mano derecha), 2-9 puntos.

    3.2. Secuelas derivadas del estrés postraumático de carácter moderado, 3-5 puntos.

    3.3-.limitación de la movilidad del hombro derecho:

    - abducción (N 180°): mueve más de 45º y menos de 90º (unos 60-70° aproximadamente, 6-10 puntos

    - rotación interna (N 60°): mueve casi todos los grados, con dolor en últimos grados, 1-6 puntos

    - rotación externa (N 90°): mueve aproximadamente la mitad de los grados con dolor a partir de los mismos, 1-5 puntos.

    3.4. Hombro doloroso de carácter leve, 1-5 puntos

    3.5. Prótesis parcial de la cabeza de húmero derecho, 15-25 puntos

    3.6. Limitación de la flexión del codo derecho (máxima flexión serían unos 60°): mueve más de 30° y flexiona unos 50-55° aproximadamente, 1-5 puntos

    3.7. Limitación de la extensión del codo derecho (máxima extensión serían unos 90°): mueve más de 60° y extiende unos 80-85° aproximadamente, 1-5 puntos

    3.8. Material de osteosíntesis

    - tornillo en lado cubital sin cabeza, 1-5 puntos

    - tres cerclajes de alambre en húmero, 1-5 puntos

  4. - Cicatrices

    - Cicatriz queloidea de unos 13 cm de longitud, ligeramente curvada y más ancha en el centro (1 cm), con pequeñas marcas circulares alrededor compatibles con los puntos de sutura, hipocrómica, con hundimiento del tejido en su parte central, situada en el hombro derecho (entre infraclavicular derecha y 1/3 proximal anterior del brazo derecho)

    - Cicatriz queloidea de unos 17 cm de longitud, con marcas redondeadas alrededor compatibles con puntos de sutura, con una parte hipocrómica y otras partes hipocrómicas, con hundimiento del tejido, situada entre el 1/3 media dorsal, 1/3 distal dorsal del brazo derecho y 1/2 proximal dorsal del antebrazo derecho

    - Dos cicatrices redondeadas, con pequeño hundimiento, una de 0,5 por 0,5 cm aproximadamente y otras de unos 0,5 por 0,8 cm aproximadamente situadas en codo derecho

    - Mínima cicatriz hipocrómica, redondeada, ligeramente visible, superficial, situada en 1/3 proximal dorsal del miembro superior derecho

    Todas estas cicatrices le ocasionarían un perjuicio estético moderado, 7-13 puntos.

  5. - El perjuicio moral por pérdida de calidad de la vida ocasionada por las secuelas supone que pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas respecto a la actividad laboral o profesional que en la actualidad viene ejerciendo como auxiliar de enfermería durante un tercio de la jornada y en aquel momento como dependienta en una zapatería con un contrato de media jornada e ingresos anuales inferiores a 9.000 euros. No se descarta que tenga que hacerse nuevas cirugías y presenta pérdida de fuerza en hombro derecho, lo que le impide cargar peso con éste.

    En el momento de emitirse informe de sanidad tenía reconocida una incapacidad permanente en grado parcial y revisable a partir del 1 de junio de 2021, con el siguiente grado residual: trastorno de adaptación con humor deprimido, trastorno por estrés postraumático, fractura conminuta de la cabeza humeral derecha con prótesis parcial, extracción de material de osteosíntesis con fecha 23 de julio de 2018 con producción de fractura lineal del húmero con parálisis radial. Sin embargo, en sentencia del Juzgado de lo Social Número 9 de Madrid de fecha 28 de julio de 2020 , la cual, pendiente de recurso, aún no ha devenido firme, se declara su invalidez permanente total para el ejercicio de la profesión habitual.

    Presenta hipoestesia en toda la zona cubital de la mano, dolor ocasional en la zona dorsal de la...

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