STS 342/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha03 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 342/2022

Fecha de sentencia: 03/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2869/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/04/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2869/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 342/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos contra la sentencia 578/2018, de 13 de noviembre, y su auto de aclaración de fecha 21 de marzo de 2019, dictados por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada en el recurso de apelación 738/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 251/2017, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Baza; recurso interpuesto por Dña. Carmen, representada por la procuradora Dña. María del Mar García Perales bajo la dirección letrada de Dña. Ana Belén Echevarría Sánchez, que comparece como parte recurrente. Se persona como parte recurrida la entidad financiera Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador D. Juan José Tudela Lozano y bajo la dirección letrada de D. Víctor Manuel García García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

Dña. Carmen, interpuso demanda de juicio ordinario sobre nulidad de cláusulas abusivas y estipulaciones en contrato de préstamo hipotecario, contra Caja Rural de Granada S.C.C., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Baza y en el que se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2018, con el siguiente fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Dña. M.ª del Mar García Perales, en nombre y representación de Dña. Carmen, contra Caja Rural de Granada S.C.C., declaro la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario en los términos que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

"Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante, la procuradora Dña. María del Mar García Perales en representación de Dña. Carmen.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 578, fechada el 13 de noviembre de 2018, dictada en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, en el recurso de apelación núm. 738/2018, con el siguiente fallo:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Baza (GR) con fecha 19 de Junio de 2018, debemos revocar la misma en cuanto a:

"A) Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha de 18 de noviembre de 2003, otorgada ante el notario D. Francisco de Paula Armada al número 593 de su protocolo, en la que literalmente se expresa: "Una vez transcurrido el período de interés fijo pactado para los seis primeros meses, el tipo de interés que corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en esta cláusula, en ningún caso podrá ser superior al 12% nominal anual, ni inferior al 2,75% cualquiera que sea la variación que se produzca". Y debemos condenar y condenamos a la demandada a devolver a los actores la cantidad cobrada en exceso como interés del citado préstamo hipotecario por aplicación de la cláusula suelo durante la vida del mismo, así como el interés legal desde el pago de cada una de las cuotas hasta el cese de la aplicación de la misma de conformidad con el préstamo hipotecario de fecha 13 de Julio de 2015. Manteniéndose en su integridad el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

"B) Sin condena en costas procesales en primera instancia.

"Sin condena en costas procesales causadas en esta alzada".

Y con fecha 21 de marzo de 2019 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva señala:

"Se corrige el error material del fundamento jurídico cuarto (costas procesales) de la sentencia núm. 578, dictada el 13 de Noviembre de 2018 en el recurso de apelación núm. 738/2018, seguido ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada y donde dice: "En cuanto a las costas del recurso será de aplicación el art. 398 LEC, con expresa condena en costas a la apelada y manteniéndose la no condena en costas en la instancia ( art. 394 Leciv)", debe decir: "sin condena en costas causadas en esta alzada ( art. 398.2 Leciv) y manteniéndose la no condena en costas en la instancia ( art. 394 Leciv)"".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

  1. - Por Dña. Carmen se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante este Tribunal Supremo, presentado en la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada.

    El recurso extraordinario por infracción procesal está basado en el siguiente:

    Motivo único.- Infracción del art. 24 de la Constitución Española, por infracción del art. 394.1 y 2 LEC.

    El recurso de casación basado en el siguiente:

    Motivo único.- Infracción del artículo 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 1.303 del Código Civil y 24 CE, y de la doctrina jurisprudencial que cita en su desarrollo.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y admitidos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por auto de fecha 1 de diciembre de 2021, la parte recurrida Caja Rural de Granada S.C.C., a través de su representación procesal el procurador D. Juan José Tudela Lozano, presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto.

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resolución de los recursos.

  1. - Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal.

    Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero).

  2. - Motivo único de casación.

    El motivo único denuncia la infracción del artículo 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 1.303 del Código Civil y 24 CE, y de la doctrina jurisprudencial que cita en su desarrollo en referencia al principio de no vinculación del consumidor y de efectividad del Derecho de la Unión, entre otras, la sentencia núm. 419/2017.

    Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida al identificarse en el recurso la norma sustantiva infringida, art. 1.303 CC, y al hacer justificación suficiente mediante las resoluciones que cita por la que se busca la indemnidad del patrimonio del consumidor.

  3. - Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

    Pese a que la demanda solo es estimada en parte, procede condenar a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia, pues se estima la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, además de la de limitación de los intereses con la correspondiente condena a la entidad.

    Al confirmar el pronunciamiento no condenatorio en costas, la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio y 35/2021 de 27 de enero, y por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso.

    Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena a la entidad financiera demandada al pago de tales costas procesales.

    Al ser estimado el recurso de casación resulta innecesario examinar el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

.- Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación, sin examinar el recurso por infracción procesal no procede imposición de las costas derivadas de ambos. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña, Carmen, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2018, rectificada por auto de 21 de marzo de 2019, dictada en recurso de apelación 738/2018, de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada.

  2. - Casar la sentencia recurrida en el sentido de imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia.

  3. - No procede imposición de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación con devolución al recurrente del depósito para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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