ATS, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3313/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3313/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 19 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Castellón de la Plana se dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 491/2019 seguido a instancia de D. Manuel contra Grespania SA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 14 de julio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de octubre de 2020 se formalizó por el Letrado D. Miguel Ángel González Martínez en nombre y representación de D. Manuel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal, falta de relación precisa y circunstancia y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016), 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016), 22 de enero de 2020 (rcud. 2256/2016) y las que en ella se citan]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de julio de 2020 (R. 829/2020) confirmatoria de la de instancia que apreció la procedencia del despido impugnado en la demanda rectora de las actuaciones. El actor ha venido prestando servicios para la demandada -Grespania SA- con la categoría profesional de grupo V desde el 4 de septiembre de 1991. El actor fue despedido por trasgresión de la buena fe contractual. Se indica en la carta de despido entregada el 20 de mayo de 2019 que el actor sustrajo material de la empresa, sin autorización de ésta, con incumplimiento de la normativa interna y a pesar de que la empresa tiene una política de venta de materiales cerámicos a los empleados.

Recurre el actor en casación unificadora instando la aplicación de la teoría gradualista.

Del examen del recurso de casación para la unificación de doctrina que formula la parte demandante se deduce el incumplimiento de los requisitos formales. Así, en primer lugar se aprecia la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada exigida en el art. 224 de la LRJS pues se limita a instar la aplicación de la doctrina gradualista y a mostrar su disconformidad con la sentencia impugnada pero, citando varias sentencias de contraste, no contiene el escrito de interposición con respecto a ninguna de ellas comparación ni análisis de ningún tipo, y poco más adelante unas alusiones de carácter general, que se hacen de forma conjunta para todas las sentencias de contraste que se aducen.

Además, el recurso se interpone por la parte demandante incumpliendo de manera manifiesta e insubsanable el requisito de determinación y fundamentación de la infracción legal que establece el art. 224 LRJS, pues no basta para satisfacer dicha exigencia legal la cita que de los preceptos se pueda realizar al relacionar la sentencia contrastada, tal como esta Sala ha señalado en varias ocasiones.

Se invoca varias sentencias de contraste tanto en preparación como en interposición del recurso, a pesar de ser única la materia de contradicción. En aplicación de reiterado criterio de esta Sala, por diligencia de 17 de febrero de 2021, el recurrente fue requerido a efectos de que seleccionara una de ellas a efectos del análisis de la contradicción, sin que se cumplimentara tal requerimiento. En consecuencia, se realizará el análisis de la contradicción teniendo en cuenta la más moderna de las citadas, que es la de esta Sala de 19 de julio de 2010 (rcud 2643/2009). Se da la circunstancia de que la misma inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por inexistencia de contradicción entre las resoluciones entonces comparadas, por lo que no resolvió la discrepancia doctrinal entonces planteada. Dicha sentencia recae en procesos de despidos disciplinarios, en el que se imputa conducta consistente en no haber registrado la actora las ventas realizadas en seis ocasiones.

De lo expuesto se desprende la inexistencia de contradicción entre las sentencias comparadas, puesto que son distintas las imputaciones contenidas en las respectivas cartas de despido.

Por otra parte, la sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico.

SEGUNDO

No habiendo presentado el recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel González Martínez, en nombre y representación de D. Manuel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 829/2020, interpuesto por D. Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Castellón de la Plana de fecha 23 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 491/2019 seguido a instancia de D. Manuel contra Grespania SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR