STSJ Galicia 110/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2022
Fecha25 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7147/2021

RECURRENTE: Aureliano

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Letrado: ANGEL SUTIL GARCIA

ADMINISTRACION DEMANDADA:AUGAS DE GALICIA; CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD; ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 25 de marzo de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7147/2021, interpuesto por el representante procesal de don Aureliano, contra la resolución de la presidenta de Augas de Galicia de 09.04.21, que inadmitió su solicitud de anulación de la expropiación ilegal de una finca de su propiedad por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda para ejecutar las obras de acondicionamiento del regato de Fontiñas, a su paso por Lalín, así como de pago de la indemnización sustitutoria.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.03.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de don Aureliano, contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda para que anulara la expropiación ilegal de una finca de su propiedad para ejecutar las obras de acondicionamiento del regato de Fontiñas, a su paso por Lalín, así como de pago de la indemnización sustitutoria.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Antes de que se haya recibido el expediente, ha solicitado el representante del actor que se amplíe su recurso a la resolución de la directora de Augas de Galicia de 09.04.21 que inadmitió a trámite su solicitud de revisión de oficio, que se ha acogido por auto de 01.07.21.

CUARTO

Remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna (el informe pericial de la parte actora ya obraba en aquel expediente).

QUINTO

Por providencia de 11.03.22 se ha declarado finalizado el debate procesal y mediante la de 15.03.22 se ha señalado el día 25.03.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía de este recurso se puntualiza en 3.166.904,84 euros, por ser el importe reclamado.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Decreto 100/1995, de 31 de marzo, se declaró la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes afectados por las obras del proyecto de acondicionamiento del regato de Pontiñas a su paso por Lalín, si bien fue después anulado por esta sala en sentencia de 23.01.01, dictada en el PO 9215/1996, que, al tiempo reconoció el derecho de los recurrentes a recibir las indemnizaciones a determinar en fase de ejecución, según los criterios que después fijó la STS de 16.03.05. Entre aquellos no figurada don Aureliano, pese a ser propietario de una finca expropiada sobre la que fijó el jurado de expropiación un justiprecio cifrado en 55.962,64 euros, en un acuerdo que ganó firmeza; no obstante, el importe fijado no se le llegó a abonar, por lo que solicitó su retasación, que finalmente se fijó en sentencia de esta sala de 24.05.07 (PO 8079/2006), por un importe de 167.161,31 euros, con el premio de afección incluido. Esta circunstancia no le impidió que se personara en el incidente de ejecución de la sentencia de esta sala de 23.01.01, lo que se denegó por auto de 14.01.13, confirmado por el de 14.05.13. Entre una y otra resoluciones judiciales, solicitó el 14.03.13 de la Consellería de Medio Ambiente y de Augas de Galicia que le abonaran una indemnización de 3.166.904,84 euros, por el defectuoso funcionamiento del servicio público, lo que se denegó por resolución de 17.09.14, confirmada por esta sala en sentencia firme de 04.10.16 (PO 7535/2013). Finalmente, con fecha 13.07.20 promovió el interesado una acción de revisión de oficio del acto administrativo de la expropiación, aparejada al pago de la misma suma que antes reclamó, con sus intereses, que se inadmitió por resolución de la presidenta de Augas de Galicia de 09.04.21, fundada en la existencia de cosa juzgada.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que refiere esos hechos y pretende que se anule, así como que se le reconozca al señor Aureliano el derecho a percibir la cantidad de 3.166.904,84 euros que reclamó, con sus intereses y deducción de las cantidades que recibió por el justiprecio y retasación de la finca, lo que ampara en estos tres motivos: el primero, porque el hecho de que se hubiera dictado la primera sentencia que rechazó el pago de la indemnización no impide que esté legitimado para solicitar la revisión de oficio de los actos nulos sin sujeción a plazo; el segundo, porque sus anteriores solicitudes y procedimientos no tenían como objeto ejercitar la acción de nulidad del acto expropiatorio, por lo que no podía existir cosa juzgada, por lo que procede la indemnización cifrada por su perito, al amparo de los pronunciamientos judiciales que parcialmente reproduce; y, finalmente, porque no se dan las exigencias que para la existencia de cosa juzgada impone la jurisprudencia que, al efecto, cita.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que el señor Aureliano pretende que se declare nulo el decreto que...

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