STSJ Aragón 14/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2022
Fecha09 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000014/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 2/2022 por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años (violación), interpuesto por la acusación particular D. Jacinto y Dª Enriqueta, como representantes de la menor Estefanía, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Amador Guallar y dirigidos por el Letrado D. Francisco José García Berenguer, contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2021 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario ordinario nº 913/2018 al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Es parte apelada Leandro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime López Urdaniz y dirigido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcén.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario ordinario nº 913/2018, con fecha 30 de septiembre de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- D. Jacinto, compareció en la Comisaría en Agosto del año 2018, denunciando que su hija menor de edad, Estefanía, de 8 años de edad, había sido agredida sexualmente, mediante penetración bucal por su sobrino Leandro y por lo tanto primo carnal de su hija Estefanía, aprovechándose de dos celebraciones familiares acaecidas durante el invierno del año 2018, en el domicilio de la abuela paterna de la expresada niña (Dª Josefa), domicilio sito en esta ciudad de Zaragoza en el PASEO000 nº NUM000.

Denunciaba D. Jacinto que su sobrino y ahora acusado aprovechó esas dos celebraciones familiares para penetrar en el cuarto en el que se hallaba jugando sola su prima Estefanía, de 8 años de edad y que guiado por sus libinidosos instintos obligó a Estefanía a que le chupara su miembro viril en ambas ocasiones.

Culminaba su relato-denuncia D. Jacinto añadiendo que su sobrino, Leandro en ambas ocasiones abusó de su superioridad física, respecto de su prima Estefanía, a la que amenazó con golpearla si se negaba a chuparle su miembro viril y que tras culminar las dos penetraciones bucales le dijo a su prima en la 1ª ocasión "que si contaba a alguien lo sucedido algo malo le iba a pasar" y en la 2ª ocasión "que si lo contaba "la estamparía contra la pared".

Narró el denunciante, D. Jacinto que su hija Estefanía, había accedido a la penetración sexual de su primo, Leandro ante el temor de que le hiciera el daño corporal con el que la había amenazado el ahora acusado y ante la abrumadora superioridad física de éste frente a la niña de 8 años de edad.

SEGUNDO. - De esos hechos contenidos en la denuncia inicial, firmada por D. Jacinto, solo quedó probado en el Acto del juicio oral "que se celebraron dos reuniones familiares en el domicilio de Dª Josefa, abuela paterna de la niña Estefanía.

Esas dos celebraciones familiares tuvieron lugar, la una el 31-12-2017 y la otra entre febrero y marzo del año 2018, y que a ambas reuniones concurrieron múltiples familiares (hijos y nietos) de Dª Josefa y que en ambas celebraciones concurrieron el acusado Leandro y su prima Estefanía, que en esa fecha contaba solo con 8 años de edad.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

Que debemos de absolver y absolvemos libremente al acusado Leandro, de la acusación de autoría de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años (violación), tipificado en los artículos 183- 2º y 3º del Código Penal vigente, en relación con el artículo 74 del Código Penal, que sostuvieron contra el mismo en el Acto del juicio oral, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular de D. Jacinto, en sus Conclusiones Definitivas.

Declaramos de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de una copia de la misma a todas ellas.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.

Contra esta Sentencia, cabe interponer Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a aquel en el que se hubiera notificado esta Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en primea instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusación particular D. Jacinto y Dª Enriqueta en representación de su hija Dª Estefanía, menor de edad, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERA. - Al amparo de lo previsto en el artículo 846 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que remite, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 790.2 párrafo de la citada LECRIM. Solicitud de nulidad de la Sentencia y del Juicio Oral, por ERROR EN LA VALORACIÓN PROBATORIA. Esta circunstancia provoca, asimismo, vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE), en relación con el art. 9.3 CE, que prohíbe la arbitrariedad en las resoluciones judiciales.

SEGUNDA. - Al amparo de lo previsto en el artículo 846 ter, que remite, a su vez, al artículo 790.2 párrafo dela LECRIM. Solicitud de nulidad de la Sentencia y del Juicio Oral, por FALTA DE RACIONALIDAD EN LA MOTIVACIÓN FÁCTICA: La estructura lógica de la valoración probatoria nose ajusta a los parámetros de racionalidad y experiencia. Esta circunstancia provoca, asimismo, vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE), en relación con el art. 9.3 CE, por la prohibición de arbitrariedad en las resoluciones judiciales.

Conferido traslado del escrito de apelación, el Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso de apelación e interesó que, "continúe la tramitación del recurso y, estimando los recursos interpuestos, se declare la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado con los efectos del art. 790 y ss de la LECrim., celebrándose una nueva Vista con Magistrados diferentes, si así lo considera la Sala del TSJA en la resolución que dicte".

La representación del acusado Leandro, formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y solicitó dicte resolución en cuya virtud, desestimando el recurso interpuesto, confirme íntegramente la sentencia impugnada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 2/2022 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para la votación y fallo el día 1 de marzo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que, como tales, se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Acusación particular, mediante apelación principal, y el Ministerio Fiscal, por medio de apelación supeditada o adhesiva, impugnan la sentencia que absolvió al acusado, Leandro, del delito continuado de agresión sexual tipificado en el artículo 183.2º y CP por el que ambos formularon acusación.

La sala de primera instancia absolvió al acusado porque entiende que de la prueba aportada no resulta acreditada la realidad de los hechos por los que se ha formulado acusación, y ello tras un detallado examen de la prueba practicada.

En efecto, sustentada la acusación con carácter exclusivo en la declaración prestada por la menor Estefanía, prima carnal del acusado, la sala se ocupa de analizar dicha prueba en relación con las demás probanzas, y especialmente en las declaraciones de los testigos aportados por defensa, miembros todos ellos de la familia, y de la prueba pericial dada por el IMLA, y concluye que, en el caso, la presunción de inocencia del acusado no ha quedado desvirtuada.

Las dos apelaciones tienen como motivo la errónea valoración de la prueba en la que habría incurrido el tribunal de primer grado al concluir como lo hizo, por lo que ambas piden la declaración de nulidad y la devolución de la causa a la AP para que proceda a nuevo enjuiciamiento de conformidad con lo prevenido en el art. 792.2 LECrim.

SEGUNDO

Dado que se trata de la apelación formulada por la parte acusadora contra una sentencia absolutoria en primera instancia, y que es motivo común y principal de ambos recursos el motivo de errónea valoración de la prueba conviene hacer unas precisiones previas:

  1. ) La doctrina constitucional, en aplicación de los principios que integran el derecho a un proceso con las debidas garantías ( art. 24.2 CE) -en particular los de inmediación y contradicción-, exige que la condena penal vaya precedida de una actividad probatoria practicada ante el tribunal sentenciador, que permita a este percibir directamente las pruebas personales practicadas y en la que se garantice la contradicción.

    Una muestra de esta doctrina se contiene, entre otras, en la STC núm. 191/2014, de 17 de noviembre:

    La doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre; 28/2008, de 11 de febrero; 1/2009, de 12 de enero, 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero; 195/2013, de 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR