ATS, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2243/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2243/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 20 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Segovia se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2021, en el procedimiento nº 492/2019 seguido a instancia de D.ª Angelina contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y el Ministerio Fiscal, sobre prestaciones por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 14 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de mayo de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Sagrario Sancho Martín en nombre y representación de D.ª Angelina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

La recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia impugnada por incongruencia que le ha ocasionado indefensión al haberse vulnerado los arts. 97.1 LRJS y 248.3 LOPJ.

A la actora se le reconoció la capitalización del subsidio de desempleo y se le concedió un mes para que presentase determinada documentación. No llegó a recibir la cantidad (5.608,99 €) ya que por sentencia firme de un juzgado de lo social se aplicó la cantidad reconocida a compensar otra deuda que aquella tenía con el SPEE. En la demanda origen del presente recurso se interesaba la declaración de nulidad de las actuaciones seguidas en el expediente administrativo y la improcedencia de la reclamación de cantidad cuando no había sido percibida ni abonada a la demandante. El juzgado de instancia desestimó la demanda. La actora recurrió en suplicación por la vía del art. 193 a) LRJS para denunciar la infracción del art. 97.2 LRJS en relación con el art. 24.1 CE y el art. 248.3 LOPJ, alegando la irregularidad en los hechos probados porque el juzgado los había obtenido del relato efectuado por la Administración demandada. También se denunció la infracción de los arts. 209 y 218 LEC y 97.2 LRJS. La sentencia recurrida ha desestimado el motivo razonando que la valoración de la prueba le corresponde al juez de lo social y también que en este caso ha cumplido los requisitos de estructura interna de la sentencia, sin apreciar tampoco incongruencia porque se ha dado respuesta concreta a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda. La sentencia desestima igualmente los motivos de recurso formulados por la vía de los apartados b) y c) LRJS, este último en particular al fundamentarse en una normativa que a juicio de la sala no tiene relación con lo decidido en la instancia.

La sentencia de contraste es del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de mayo de 2005 (r. 1972/2002). La demanda se había interpuesto contra la resolución del INEM que reclamaba al actor 803.539 pts. en concepto de pago único de la prestación de desempleo. En la instancia se desestimó la demanda y el demandante recurrió en suplicación para solicitar primeramente la nulidad de la sentencia por incongruencia interna. La sentencia de contraste estima el recurso y declara la nulidad de todo lo actuado para que se dicte nueva sentencia, argumentando que si en un fundamento jurídico el juzgado declara que hubo compensaciones y que la cantidad adeudada asciende a 246.5549 pts., es incongruente desestimar la demanda y confirmar la resolución impugnada por un cobro indebido de 803.539 pts.

Hay falta de identidad entre los supuestos comparados porque el motivo de nulidad de actuaciones en la sentencia recurrida se fundamenta en la irregular elaboración de los hechos probados y en la incongruencia del juzgado al no pronunciarse sobre todos los problemas debatidos; mientras que la sentencia de contraste anula actuaciones por acreditarse que hubo determinadas compensaciones en el total reclamado por el INEM que sin embargo no tuvo en cuenta el juzgado al desestimar íntegramente la demanda y confirmar la resolución administrativa.

La recurrente formula unas alegaciones consistentes en relatar los supuestos de hecho de las sentencias comparadas copiando párrafos de los respectivos fundamentos jurídicos. Pero aparte de que el escrito no aporta elementos nuevos a tener en consideración, en todo caso no hay contradicción ya que en la sentencia recurrida se solicita la nulidad de actuaciones por irregularidades en el relato de hechos probados y por incongruencia. Concretamente, en la formalización del recurso de suplicación se denuncia que la magistrada de instancia no ha resuelto todos los asuntos objeto de debate como es la nulidad del expediente administrativo, la recuperación del abono mensual de la prestación de desempleo reconocida en su día, la falta de notificación del expediente de compensación o la indefensión ocasionada por las reiteradas e indebidas notificación efectuadas. Respecto a la recuperación del pago de la prestación la sala puntualiza que no se debatirá por no haberse solicitado en el suplico de la demanda, y en cuanto al resto de denuncias se considera congruente la respuesta del juzgado a todas ellas. La sentencia de contraste califica de incongruente un fallo que confirma la resolución del INEM declarando un cobro indebido de prestaciones por una cuantía de la que ya había compensado una parte por deudas del actor.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Sagrario Sancho Martín, en nombre y representación de D.ª Angelina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 14 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 149/2021, interpuesto por D.ª Angelina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Segovia de fecha 25 de enero de 2021, en el procedimiento nº 492/2019 seguido a instancia de D.ª Angelina contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y el Ministerio Fiscal, sobre prestaciones por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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