STSJ Castilla y León 157/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2021
Fecha14 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00157/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 149/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 157/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Abril de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 149/2021 interpuesto por Dª Aida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 492/2019 seguidos a instancia de la recurrente, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D/Dña. Aida contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Con fecha 30/07/2018 D/Dña. Aida presento solicitud de alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, dictando el 10/08/2018 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal Resolución por la que se reconoce a D/Dña. Aida el derecho a percibir un subsidio por desempleo conforme a una base reguladora diaria de 28,77€, por período de 420 días (del 18/07/2018 al 17/09/2019), con una cuantía inicial diaria de 18,30€ y fecha de inicio de pago el 10/09/2018.

SEGUNDO

Con fecha 10/08/2018 la actora solicito el abono en un único pago del valor actual de la presentación por desempleo, adjuntando memoria de viabilidad del proyecto empresarial que incluía recibo de pago de honorarios de letrado por importe de 1.000€, factura nº NUM000 de fecha 07/08/2018 formalizada por el establecimiento comercial MEDIA MARKT por importe de 11.797€, factura nº NUM001 de fecha 07/08/2018 formalizada por el establecimiento comercial MEDIA MARKT por importe de 2.394€ correspondiente al material para la actividad profesional, dictándose Resolución de 27/09/2018 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal -intentándose su notif‌icación por dos veces en el domicilio facilitado por la actora y f‌inalmente notif‌icada el 23/10/2018 en mano a su representación acreditada- por la que aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe de 5.608,99€, haciendo constar que en el plazo de un mes desde el abono, deberá iniciar la actividad y presentar en su of‌icina la siguiente documentación (original y copia): alta en la Seguridad Social o certif‌icado de ingreso en el colegio profesional correspondiente y justif‌icante de la inversión realizada (facturas, recibos...).

TERCERO

Por la actora, a través de su representación, se presento ante la Tesorería General de la Seguridad Social alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos con nº de af‌iliación NUM002 en la Actividad Económica 8532 Educación Secundaria técnica y profesional la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, y ante la Agencia Tributaria de Segovia modelo 037 de Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el epígrafe 842-2 como Profesores Formación Profesional la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, así como factura proforma nº NUM003 de fecha 07/08/2018 formalizada por el establecimiento comercial MEDIA MARKT por importe de 11.797€ correspondiente al material para la actividad profesional.

CUARTO

Con fecha 18/12/2018 se inicia expediente de reintegro emitiéndose por la Dirección Provincial comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, debiendo reintegrar dicha cantidad y concediendo un plazo de 10 días para alegaciones.

Dicha comunicación no pudo ser notif‌icada en el domicilio de la actora, siendo publicado en el BOE de fecha 23/01/2019 y f‌inalmente recibida en la persona de la letrado de la actora el 19/02/2019.

QUINTO

No habiendo percibido cantidad alguna, la actora presento escrito en fecha 03/01/2019 solicitando la concesión del pago único reconocido, comunicándose por la Dirección Provincial en fecha 01/02/2019 que no habiendo justif‌icado en plazo la inversión para la que se concedió, el abono de la prestación se considera pago indebido iniciándose el procedimiento de reintegro.

SEXTO

Mediante escrito presentado por la actora el día 06/02/2019 solicita cita previa, concesión del pago único y notif‌icación resolución, por la Dirección General el día 08/02/2019 se emitió emplazamiento -notif‌icado el 09/02/2019- de cita solicitada para vista del expediente administrativo.

SEPTIMO

La actora presento alegaciones con fecha 05/03/2019 desestimadas mediante resolución de fecha 22/03/2019 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal - notif‌icada el 29/03/2019- de percepción indebida de las prestaciones por desempleo por la cuantía de 5.608,99€ por no haber acreditado la afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que fue concedida el pago único de la prestación por desempleo.

OCTAVO

Contra la resolución de fecha 22/03/2019 se interpuso por la actora el día 17/05/2019 reclamación previa, desestimada por resolución de fecha 27/06/2019 -notif‌icada el 10/07/2019- y cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Mediante sentencia de fecha 12/09/2018 dictada en los autos registrados con el nº 668/2017 de este Juzgado, se desestima la demanda de la actora y se conf‌irma la resolución del SEPE obligando a la actora a reintegrar la suma de 14.947,79€, habiéndose aplicado la cantidad reconocida de 5.608,99€ en compensación de dicha deuda previa.

La sentencia fue conf‌irmada por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos mediante resolución de 13/03/2019 ( recurso de suplicación nº 80/2019) y auto de inadmisión del Tribunal Supremo de 29/09/2020 (recurso de casación para unif‌icación de doctrina nº 1963/2019)".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que en materia de desempleo, desestimó en su integridad la demanda, recurre en suplicación la trabajadora desempleada. Como cuestión previa se debe decir que lo solicitado en el recurso de suplicación tiene que ser congruente con lo interesado en la instancia, de tal manera que en este no puede pedirse ni más ni algo distinto. Así, en el suplico de la demanda se solicitaba:

"(...)se dicte sentencia por la que se declare, la nulidad de actuaciones seguidas en el expediente administrativo de referencia, desestimando la Resolución de Percepción Indebida de las prestaciones por desempleo, emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal en Resolución de fecha 22 de marzo de 2019, y tramitado frente a Dª Aida, y declarando improcedente la reclamación de la cantidad de 5.608,99 € por cuando no ha sido percibida ni abonada a la recurrente, debiendo reponerse en su derecho a la actora, con los efectos legales derivados de tal declaración.".

En consecuencia con lo anterior, se dice en la sentencia de instancia al comienzo del fundamento jurídico primero:

" La parte actora solicita que se declare la nulidad del expediente de referencia, desestimando la resolución de percepciones indebidas de las prestaciones por desempleo de fecha 22/03/2019 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal." .

No obstante, en el suplico del recurso se pide:

"(...)se dicte Sentencia por la que se declare el derecho pretendido, y sea declarada la nulidad de actuaciones frente al expediente de percepción indebida de prestaciones por desempleo tramitado contra Dª Aida, y en todo caso, declarando improcedente la reclamación de la cantidad de 5.608,99 €, por cuanto no ha sido percibida ni abonada a la recurrente, debiendo recuperarse el pago mensual debido de la prestación por desempleo reconocida por Resolución de 10 de agosto de 2018 del SPEE de Segovia, reponiendo en su derecho a la actora, con los efectos legales derivados de tal declaración."

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