STS 373/2022, 18 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2022
Fecha18 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 373/2022

Fecha de sentencia: 18/04/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 478/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/04/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 7ª A.P. Barcelona

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 478/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 373/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de abril de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado DON Francisco (que usa también el nombre de Gervasio), contra Sentencia 666/2020, de 13 de noviembre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatoria del recurso de apelación (Rollo de apelación 169/2020H) formulado frente a la Sentencia de Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona núm. 120/2020, de 3 de marzo de 2020 dictada en el PA núm. 10/2020 seguido contra mencionado recurrente por delito de falsedad en documento oficial. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación, bajo la presidencia del primero de los indicados. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal, y como recurrente el acusado DON Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rufo Chocano y defendido por el Letrado Don Antonio Gibert Viñas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona en el P.A. núm. 10/2020 seguido por delito de falsedad en documento oficial contra DON Francisco , dictó Sentencia 120/2020, de 3 de marzo de 2020, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"ÚNICO: De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que sobre las 19:15 horas del 10 de abril de 2019, el acusado Francisco (que usa también Gervasio) nacional de Uruguay, sin arraigo en España, con antecedentes penales computables al haber sido condenado en sentencia firme de 23 de febrero de 2018 a la pena de seis meses de prisión y multa por un delito de falsificación en documento oficial, fue identificado por una dotación policial en el Paseo de Gracia de Barcelona, y a tal fin, el acusado mostró una carta de identidad italiana y un permiso de conducir del mismo país, ambos con su fotografía y a nombre de Luis, alterado el primero en los datos de identidad y numeración del documento e íntegramente mendaz el segundo, elaborados por el acusado o por otra persona a su ruego, identificándose el acusado con dichos documentos."

El Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

"CONDENO a Francisco (que usa también Gervasio) nacional de Uruguay, sin arraigo en España, con antecedentes penales computables, en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22, del Código Penal, como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390,1, y del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE VEINTIÚN MESES con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de DIEZ MESES de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del Código Penal, así como al abono de las costas procesales.

LA PENA DE PRISIÓN SE SUSTITUYE POR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, conforme al art. 89 del Código Penal por CINCO AÑOS con prohibición de entrada.

Notifíquese esta resolución a las partes, comunicándoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de diez días ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona conforme al art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Comuníquese, una vez firme la misma, al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos, así como a la Oficina del Censo Electoral."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución se interpuesto por la representación legal del acusado DON Francisco recurso de apelación ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo de apelación 169/2020H) que con fecha 13 de noviembre de 2020 dictó Sentencia 666/2020 que respecto a los HECHOS PROBADOS dice:

"ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 19:15 horas del 10 de abril de 2019, el acusado Francisco (que usa también Gervasio) nacional de Uruguay, sin arraigo en España, con antecedentes penales computables al haber sido condenado en sentencia firme de 23 de febrero de 2018 a la pena de seis meses de prisión y multa por un delito de falsificación en documento oficial, fue identificado por una dotación policial en el Paseo de Gracia de Barcelona, y a tal fin, el acusado, se identificó con una carta de identidad italiana y un permiso de conducir del mismo país a nombre de Luis, sin que conste acreditado que la fotografía incorporada a tales documentos pertenezca al acusado.

Ha quedado acreditado la alteración de los documentos con los que se identificó el acusado, al constar que en la carta de identidad italiana se modificaron los datos de identidad y su numeración, siendo íntegramente mendaz el permiso de conducir italiano.""

El Fallo de la Sentencia 666/2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, es el siguiente:

"DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dña. Ma Dolores Ribas Mercader, en nombre y representación del acusado D. Francisco (que usa también la identidad de Gervasio) CONFIRMAMOS la sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo penal n° 32 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 10/2020, declarando las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley en aplicación de lo dispuesto en el art. 849.1 de la LECrim. Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a ca acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del acusado DON Francisco, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado DON Francisco se basó en el siguiente MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo primero.- Por infracción de Ley o error de derecho del núm. primero del art. 849 de la LECrim.

Motivo segundo.- Subsidiariamente al anterior motivo, se formula el presente por infracción de Ley o error de derecho del núm. primero del art. 849 de la LECrim. En concreto se aplican indebidamente el art. 392 en relación con el art. 390 1 y 2 del C. penal, así como el art. 400 bis del mismo cuerpo legal, y en consecuencia el art. 89 del C. penal, y sus respectivas respuestas punitivas.

QUINTO

Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto solicitó la inadmisión del mismo por las razones expuestas en su escrito de fecha 30 de junio de 2021; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 17 de febrero de 2022 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 5 de abril de 2022; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 13 de noviembre de 2020, desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, de 3 de marzo de 2020, que condenó a Francisco (que usa también el nombre de Gervasio), como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal, a la pena de prisión de veintiún meses así como al pago de diez meses de multa, siendo sustituida la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del Código Penal (con cinco años con prohibición de entrada).

SEGUNDO .- Interpone la defensa este recurso de casación, mediante dos motivos de contenido casacional, autorizados al amparo de lo dispuesto en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el primero de los cuales considera la falsedad que se describe en los hechos probados como "inocua", en tanto que el agente policial que pretendía la identificación del recurrente, ya lo conocía, y por lo tanto, ninguna incidencia pudo tener la aportación de unos documentos falsos, lo que no puede ser estimado, en tanto que la falsedad del uso de tales documentos para identificarse no puede estar en conexión con el conocimiento, o no, del concreto funcionario policial, sino de la incidencia en el bien jurídico protegido, que no depende del específico policía ante el que se verifique la identificación, sino de la acción en sí mismo considerada.

Mayor enjundia jurídica tiene el segundo motivo, que por idéntico cauce casacional, invoca la indebida aplicación del art. 392, en relación con el 390, 1, del CP, así como el art. 400 bis del Código Penal, y en consecuencia, el art. 89 CP, y sus respectivas respuestas punitivas.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, condenó al ahora recurrente, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392, en relación con el art. 390, apartado 1, ordinal 2º, del Código Penal, a la pena de prisión de 21 meses y al pago de una multa de 10 meses, a razón de 4 euros al día. Y le impuso, como ya hemos dicho, la sustitución de la prisión por su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 5 años, conforme al 89 del mismo Código.

Posteriormente, la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, modificó los hechos probados en el sentido que obra en los antecedentes de esta resolución judicial, siendo de destacar la introducción que hace del siguiente elemento fáctico: "sin que conste acreditado que la fotografía incorporada a tales documentos pertenezca al acusado".

Concretamente, la Audiencia declaró como probado que, sobre las 19:15 horas del 10 de abril de 2019, el acusado, nacional de Uruguay, sin arraigo en España, con antecedentes penales computables, fue identificado por una dotación policial en el Paseo de Gracia de Barcelona, y a tal fin, el acusado, se identificó con una carta de identidad italiana y un permiso de conducir del mismo país a nombre de Luis, sin que conste acreditado que la fotografía incorporada a tales documentos pertenezca al acusado. También se declara que "[h]a quedado acreditado la alteración de los documentos con los que se identificó el acusado, al constar que en la carta de identidad italiana se modificaron los datos de identidad y su numeración, siendo íntegramente mendaz el permiso de conducir italiano".

TERCERO .- El razonamiento de la Audiencia considera que puede afirmarse, sin duda alguna, que el acusado se identificó ante la policía con unos documentos -carta de identidad y permiso de conducir- de nacionalidad italiana, a sabiendas de que tales documentos pertenecían a un tercero, y fue precisamente éste extremo el que hizo sospechar al agente que le requirió de identificación, de la alteración de los mismos, pues conocía los datos de identidad del acusado por actuaciones anteriores, especialmente su nombre y apellidos, y no coincidían con los que constaban en los documentos con los que pretendía identificarse. Por tanto, con independencia de que las fotografías pudieran o no pertenecer al recurrente, y con ello que pudiera tener conocimiento o no de la falsedad de aquellos documentos, lo cierto es que su actuación es igualmente típica en ambos casos y constitutiva de un delito de falsedad en documento oficial.

Concluye, en consecuencia, la Audiencia que, para el caso de que el recurrente hubiera podido tener conocimiento de la falsedad de los documentos y los utilizara para identificarse ante los agentes policiales, la conducta sería incardinable en el art. 392 en relación con los arts. 390.1 y 2 del Código Penal, y para el caso que desconociera la falsedad de tales documentos en la creencia de que fueran auténticos, pero identificándose con los mismos a sabiendas de que pertenecían a un tercero, su conducta sería constitutiva del delito de falsedad del art. 400 bis del Código Penal que castiga el uso de documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello. A la vista de ambas posibilidades -sigue razonando la Audiencia-, es de aplicación la figura de la determinación optativa del hecho, y como quiera que en ambos casos, la pena es la misma, procede, en su tesis, la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

Sin embargo, como bien dice el recurrente, la pena no es la misma.

De manera que si el recurrente tenía conocimiento de su falsedad y utilizó los documentos para identificarse, su conducta sería la del art. 392, en relación con el art. 390, 1, CP.

Pero, en ese caso, no se puede subsumir su conducta en el apartado 1, referido a la falsedad documental, sino en el apartado 2, que tipifica el uso (no el tráfico, en este caso), de un documento de identidad falso, de los contemplados en el inciso segundo del apartado 2 del art. 392 CP.

Y si lo fuera con desconocimiento de su falsedad, como bien razona la Audiencia, el hecho sería subsumible en el delito de uso de documento de identidad auténtico por quién no estaría legitimado para ello, del art. 400 bis CP.

En efecto, este artículo dispone que en los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 del Código Penal también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

Pero, como hemos expuesto, la conclusión de la Audiencia es errónea, en tanto que finaliza su argumentación señalando que, como en el presente caso, ambos preceptos, tanto el 392, como el 400 bis, tienen misma respuesta penológica, da igual condenar por uno que por otro.

De modo que alega acertadamente el recurrente, que, en tanto se aceptara un supuesto como el otro, el acusado hubiera cometido delito, pero en ambos casos lo sería de un delito de uso. De uso de un documento oficial a sabiendas de su falsedad, por el art. 392, párrafo segundo del apartado 2. O de un delito de uso de documento oficial auténtico, aunque sin estar legitimado para ello, del art. 400 bis CP.

De tratarse de un delito de falsedad de uso, del inciso segundo del art. 392.2 del Código Penal, ha de imponerse la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses "al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso", como es el caso.

De esta forma, no es posible imponer la pena de veintiún meses de prisión más multa, y por tanto, no puede ser sustituida la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del Código Penal, al no ser la pena superior al año.

Resumiendo, la Audiencia tiene por no probada la falsedad documental cometida por el acusado, sino exclusivamente su uso, tanto sea de documento falso como auténtico, pero por quien no se encuentra legitimado para tal uso; por consiguiente, la horquilla penológica irá de seis meses a un año de prisión, y de tres meses a seis de multa.

Trasladando el propio criterio judicial "a quo" para imponer la pena, aceptado por el recurrente, supondría una condena de nueve meses de prisión, y de cinco meses de multa, a razón de los mismos 4 euros por día, establecidos en la sentencia del Juzgado de lo Penal, confirmada en este sentido por la de la Audiencia Provincial.

En consecuencia, no resultará posible sustituir la prisión por expulsión, toda vez que la condena recaída no sobrepasa el año de privación de libertad.

CUARTO .- Procediendo la estimación del recuso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - ESTIMAR parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado DON Francisco contra Sentencia 666/2020, de 13 de noviembre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatoria del recurso de apelación (Rollo de apelación 169/2020H) formulado frente a la Sentencia de Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona núm. 120/2020, de 3 de marzo de 2020.

  2. - DECLARAR de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia casacional.

  3. - CASAR y ANULAR en la parte que le afecta, la referida Sentencia 666/2020, de 13 de noviembre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

  4. - COMUNICAR la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz

Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García

RECURSO CASACION núm.: 478/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de abril de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado DON Francisco (cuyos datos identificativos constan en el procedimiento) contra Sentencia 666/2020, de 13 de noviembre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatoria del recurso de apelación (Rollo de apelación 169/2020H) formulado frente a la Sentencia de Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona núm. 120/2020, de 3 de marzo de 2020. Sentencia que fue recurrida en casación por la representación legal del acusado, y ha sido casada y anulada en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, al estimarse parcialmente el recurso formulado. Por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica presidencia y ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, que es la de la Audiencia Provincial, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con lo razonado en nuestra anterior Sentencia Casacional, hemos de condenar a Francisco (que usa también el nombre de Gervasio), como autor de un delito de uso falsedad en documento oficial, tipificado en el art. 392.2, inciso segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, y cinco meses de multa, a razón de una cuota de 4 euros por día, dejando sin efecto la expulsión, toda vez que la condena recaída no sobrepasa el año de privación de libertad ( art. 89 del Código Penal).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos condenar y condenamos a Francisco (que usa también el nombre de Gervasio), como autor criminalmente responsable de un delito de uso de falsedad en documento oficial, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, y cinco meses de multa, a razón de una cuota de 4 euros por día, con la responsabilidad personal en caso de impago establecida en el art. 53 del Código Penal, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz

Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García

1 sentencias
  • SAP Barcelona 738/2022, 22 de Noviembre de 2022
    • España
    • 22 Noviembre 2022
    ...del Código Penal y el art. 400 bis, pues si del mero uso se trata, la penología es inferior y así se debe hacer la referencia ( STS 373/22, de 18 de abril). De manera que, al parecer de esta Sala, la subsunción jurídica correcta lo es del art. 392.2 en relación al art. 400 bis del Código Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR