SAP Barcelona 666/2020, 13 de Noviembre de 2020
Ponente | GEMMA GARCES SESE |
ECLI | ES:APB:2020:14125 |
Número de Recurso | 169/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 666/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación núm. 169/2020-H
Procedimiento Abreviado núm. 10/2020
Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona
SENTENCIA nº /2020
Ilmos. Sres Magistrados:
Don José Grau Gassó
Doña Ana Rodríguez Santamaría
Doña Gemma Garcés Sesé
En Barcelona, a 13 de noviembre de 2020
Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 169/2020-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 10/2020 seguido por un delito de falsedad en documento oficial frente a D. Miguel Ángel (también conocido como Adolfo ), representado por la Procuradora Dña. Mª Dolors Ribas Mercader y asistido por el Letrado D. Antonio Gibert Viñas; siendo parte apelante el acusado y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.
El 3 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona dictó sentencia en la que se contiene el siguiente relato de hechos probados: " UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que sobre las 19:15 horas del 10 de abril de 2019, el acusado Miguel Ángel (que usa también Adolfo ) nacional de Uruguay, sin arraigo en España, con antecedentes penales computables al haber sido condenado en sentencia firme de 23 de febrero de 2018 a la pena de seis meses de prisión y multa por un delito de falsificación en documento oficial, fue identificado por una dotación policial en el Paseo de Gracia de Barcelona, y a tal fin, el acusado, mostró una carta de identidad italiana y un permiso de conducir del mismo país, ambos con su fotografía y a nombre de Crescencia, alterado el primero en los datos de identidad y numeración del documento e íntegramente mendaz el segundo, elaborados por el acusado o por otra persona a su ruego, identificándose el acusado con dichos documentos .".
El Fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: " Condeno a Miguel Ángel (que usa también Adolfo ) nacional de Uruguay, sin arraigo en España, con antecedentes penales computables, en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal, como autor de un delito de falsedad en documento
oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 y 2º del Código Penal a la pena de prisión de veintiún meses con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del Código Penal, así como al abono de las costas procesales.
La pena de prisión se sustituye por la expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del Código Penal por cinco años con prohibición de entrada ."
Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado presentó recurso de apelación. Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 22 de octubre, para la deliberación y fallo el 30 de octubre, quedando las actuaciones pendientes de resolución.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:
"Sobre las 19:15 horas del 10 de abril de 2019, el acusado Miguel Ángel (que usa también Adolfo ) nacional de Uruguay, sin arraigo en España, con antecedentes penales computables al haber sido condenado en sentencia firme de 23 de febrero de 2018 a la pena de seis meses de prisión y multa por un delito de falsificación en documento oficial, fue identificado por una dotación policial en el Paseo de Gracia de Barcelona, y a tal fin, el acusado, se identificó con una carta de identidad italiana y un permiso de conducir del mismo país a nombre de Crescencia, sin que conste acreditado que la fotografía incorporada a tales documentos pertenezca al acusado.
Ha quedado acreditado la alteración de los documentos con los que se identificó el acusado, al constar que en la carta de identidad italiana se modificaron los datos de identidad y su numeración, siendo íntegramente mendaz el permiso de conducir italiano."
Impugna el apelante la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba con infracción del art. 392 en relación con el art. 390.1 y 2 del Código Penal por entender que la practicada en juicio es insuficiente para acreditar que las fotografías incorporadas a los documentos -cuya falsedad no se discutepertenezcan al recurrente, como tampoco que se identificara ante la policía haciendo uso de tales documentos. De forma subsidiaria, alega error en la valoración de la prueba con infracción del art. 89 del Código Penal por entender que el recurrente aportó documental acreditativa de su arraigo en España.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
En atención al motivo alegado por el recurrente, resulta oportuno comenzar diciendo que la valoración de la prueba corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Lecrim, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; y si cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las...
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