SAP Madrid 83/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha11 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0041104

ROLLO DE APELACIÓN Nº 678/2020.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 299/2018.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.

Parte recurrente/impugnada: BANKINTER, S.A.

Procurador: D. Jaime Quiñones Bueno

Letrado: D. José Luis Terrón Guijarro

Parte recurrida/impugnante: DADI INVERSIONES, S.L.

Procuradora: Dª Yolanda Luna Sierra

Letrado: E. Carlos Bachofer García

SENTENCIA nº 83/2022

En Madrid, a once de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 299/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Setenta de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada e impugnado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de enero de dos mil veinte.

Ha comparecido en esta alzada DADI INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra y asistida del Letrado D. E. Carlos Bachofer García, así como BANKINTER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Quiñones Bueno y asistida del Letrado D. José Luis Terrón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta promovida a instancia de DADI INVERSIONES SL representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Remedios Yolanda Luna contra BANKINTER SA representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Quiñones Bueno y en consecuencia procede

1.- Declarar la nulidad parcial del préstamo hipotecario, en lo relativo a los contenidos referidos a divisas extranjeras, suscrito entre las partes el 14 de marzo de 2008

2.- Condeno a que se recalcule y rehaga el cuadro de amortización, entendiéndose que el préstamo ha sido concedido en euros y referenciado el tipo al Euribor más el diferencial de 0,50 %, con indemnización del daño causado, consistente en la devolución de las cantidades abonadas de más por el actor, de conformidad con el nuevo cálculo que se efectué por el banco unas vez anuladas las cláusulas multidivisa, así como el interés legal del dinero sobre dichas cantidades, desde el momento de su percepción por el banco demandado.

4.- (sic) Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por el demandante es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros resultante de disminuir el importe prestado (412.000 euros), la cantidad amortizada hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos.

5.- Condeno a la demandada al abono de las costas del presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y formalizó impugnación la demandante y, evacuados los traslados correspondientes, se presentaron los escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de febrero de dos mil veintidós.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil DADI INVERSIONES, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra BANKINTER, S.A. por la que solicitaba:

1. Que se declare la nulidad parcial del préstamo, en lo relativo a los contenidos en divisas extranjeras, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria firmada en fecha 9 de mayo de 2008 por ser éstas abusivas.

2. Subsidiariamente, que se declare la nulidad parcial del préstamo, en lo relativo a los contenidos en divisas extranjeras, por vicio del consentimiento, dada la concurrencia de error esencial y excusable y dolo omisivo.

3. Subsidiariamente a todo lo anterior, que se declare la nulidad parcial del préstamo, en lo relativo a los contenidos en divisas extranjeras, por vulneración de normas imperativas aplicables al caso.

4. En todos los casos, que se recalcule y rehaga el cuadro de amortización, entendiéndose que el préstamo ha sido concedido en euros y referenciado al tipo Euribor más el diferencial de 0,50, y solicitando como indemnización la devolución de las cantidades abonadas de más, de conformidad con el nuevo cálculo, más el interés legal desde el momento de su percepción por el Banco demandado.

5. En todos los casos, que se declare que la cantidad adeudada por la demandante es el saldo vivo en euros resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha de ejecución de sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos.

6. Subsidiariamente a todo lo anterior que se declare la resolución parcial del préstamo en lo relativo a los contenidos en divisas extranjeras, por incumplimiento de los deberes de información, lealtad y buena fe a que venía obligada la entidad bancaria.

7. Subsidiariamente a todos los pedimentos anteriores, y para el caso de que el préstamo con garantía hipotecaria no puede subsistir sin el clausulado multidivisa, se condene a la demandada a otorgar una nueva escritura de préstamo con garantía hipotecaria en euros y por importe de principal que se fije en ejecución de sentencia tras computar los pagos realizados en concepto de amortización de principal e intereses, corriendo por cuenta de la entidad los gastos de cancelación y constitución.

Señala la demanda que la finalidad del préstamo era la adquisición por la sociedad de la vivienda familiar de la administradora y de su esposo y que la actora tiene la condición de consumidor, actuando la sociedad en un ámbito ajeno a su actividad empresarial.

La administradora y su esposo no poseen conocimientos ni formación para valorar el riesgo del préstamo hipotecario en divisas.

La adquisición de la vivienda se efectuó en 2006, subrogándose la sociedad en el préstamo hipotecario que gravaba el inmueble a favor de BANCO GALLEGO, S.A.

Posteriormente, en 2008, ante la escalada del Euribor y siguiendo la recomendación de la entidad bancaria, canceló el anterior préstamo y suscribió un nuevo préstamo multidivisa por importe de 412.000 euros. En la escritura se señalaba que "la parte prestataria deberá destinar a la financiación de la adquisición, construcción o rehabilitación de viviendas (...)."

D. Domingo, agente de la sucursal de Bankinter a través de la cual se suscribió el préstamo hipotecario, les ofreció la posibilidad de contratar un préstamo multidivisa y puso como condición que lo contratara la empresa. Se realizó una comparación entre la cuota a pagar en euros y una hipoteca en divisas y se escenificó el supuesto ahorro total a lo largo de la vida del préstamo (un 30%). Se les informó del posible cambio de divisa (respecto al Yen, divisa en que fue concedido el préstamo hipotecario) o de volver al euro.

No existió otra información.

No se entregó la oferta vinculante prevista en la OM de 5 de mayo de 1994.

Sostiene la demanda que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia y resultan abusivas. Se vulnera la buena fe cuando el profesional pudo razonablemente estimar que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste no aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual.

El consenso del mercado en febrero de 2008 estimaba una depreciación del euro frente al yen. Los prestatarios incurrirían en fuertes pérdidas.

La escritura incluía una cláusula de exoneración de responsabilidad que se considera nula:

"La prestataria conoce y acepta que la sustitución de la divisa no supondrá la elevación del límite pactado inicialmente ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de efectiva amortización. Por tanto, el prestatario reconoce que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a BANKINTER, S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la responsabilidad de que el contravalor en EUROS pueda ser superior al límite pactado. Si se produjera dicho exceso, el Banco podrá ejercer la facultad de resolución recogida en la cláusula 7ª de las Financieras."

En la fundamentación jurídica se sostiene, con cita de la STS 608/2017, de 15 de noviembre que la hipoteca multidivisa es un producto complejo.

Respecto a las normas aplicables se relacionan las siguientes (pp. 44 y ss.):

- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y posteriormente el RDLeg 1/2007 (TRLGDCYU).

- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.

- Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

- Ley 26/1998, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito ( artículo 48.2 modificado por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre y 41/2007, de 7 de febrero).

- Orden de 5 de mayo de 1994.

- Orden EAH 2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

- Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica (artículo 19 sobre instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios).

- Artículo 7 Cc.

- Directiva 2014/17/UE, del...

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