STSJ Galicia 1258/2022, 17 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de resolución | 1258/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA
SENTENCIA: 01258/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0003892 /2021 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000394 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Soledad
ABOGADO/A: ALBA HERMO MIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3892/2021, formalizado por Dª Soledad, contra la sentencia número 120/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 394/2019, seguidos a instancia de Soledad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Soledad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Queda probado y así se declara que Dª Soledad, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 /1983, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002 siendo su profesión habitual la de auxiliar de conservera.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, en fecha 09/01/2019 se emitió resoluciónpor el INSS acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitiva debiendo continuar a tratamiento en la situación jurídica correspondiente. Dicha resolución fue adoptada con base en el dictamen del EVI de fecha 28/12/2018 en el que se determinaba el cuadro clínico residual: discopatia degenerativa moderada L5S1 con hernia discal izquierda asociada, antecedentes de cirugía por escoliosi dorsolumbar en 2000. Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: dolor lumbar, dolor sacroiliaco derecho, afectación anímica reactiva. Tercero.-En el informe médico de síntesis emitido el día 21/12/2018 se indica como diagnóstico:Discopatía degenerativa moderada L5-Sl con hernia discal izquierda asociada. Antecedentes de cirugía por escoliosis dorsolumbar en 2000. Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: limitada en la actualidad para tareas de sobrecarga lumbar y/o posturales, pendiente de RNM lumbar.Y en conclusión se recoge: dolor lumbar, dolor sacroiliaco derecho, afectación anímica reactiva.En la exploración: afectación anímica de tipo reactivo, cicatriz de cirugías previas. Movilidad cervical y lumbar en rangos de la normalidad, maniobras radiculares negativas. Dolor en decúbito supino región lumbar con movilidad de MID. Dolor con maniobras de apertura de cadera derecha.Cuarto.- Presentada reclamación previa por la demandante el 01/03/2019, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 20/04/2019, previo acuerdo desestimatorio del EVI adoptado en reunión de fecha 05/04/19.Quinto.-Presenta la actoraantecedentes de cirugía por escoliosis dorsolumbar en 2000. Padece a fecha del hecho causante una discopatía degenerativamoderada L5-Sl con hernia discal izquierda asociada.La actora inicio un periodo de IT derivado de enfermedad común el 02/10/2017, con diagnóstico pinzamiento entre vértebras lumbares. Agotada la IT por transcurso de 365 días la duración máxima se acordóprorrogar la misma siendo dada de alta por resolución del INSS de fecha 06/03/2019 con efectos de 08/03/2019. Dicha resolución fue adoptada con base en el dictamen propuesta de fecha 06/03/2019 donde se señala como diagnóstico: Discopatía degenerativa moderada L5-Sl con hernia discal izquierda asociada. Antecedentes de cirugía por escoliosis dorsolumbar en 2000. Y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en: lumbalgia con buena funcionalidad actual sin signos exploratorios de afectación neurológica. La actora mostro disconformidad con el alta médica que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16/4/2019, que no consta haya impugnada judicialmente. Sexto.-Constas varias asistencias a urgencias por dolor lumbar:07/05/2016: en la exploración: dolor selectivo a la palpación en región interna de nalga derecha, abducción dolorosa en cadera derecha, no dolor en trocánter.02/09/2016: dificultad para la deambulación, dolor a la palpación a nivel L4 S1 y selectivo a la palpación en región interna de glúteo derecho, limitación para elevar la pierna por dolor, dolor sobre trocánter izquierdo. 05/06/2017: consciente orientada y colaboradora,normoperfuncido, mormohidratado, normocoloreado, eupneico a O2 ambiente, buen estado general. Dolor a la palpación art. Lumbosacra, lassege negativo ROT presentes y simétrico, fuerza sensibilidad conservada en miembros. 09/08/17: afectada por dolor, dificultad a la movilización por dolor, lassegue positivo izquierdo, se solicita consulta preferente en COT (unidad de raquis).25/12/2017: acude por coxalgia derecha: consciente orientada y colaboradora, normoperfuncido, mormohidratado, normocoloreado, eupneico. Exploración columna: apófisis espinosas lumbares bajas no dolorosas, musculatura paravertebral lumbar derecha dolorosa, dolor a la palpación trocánter mayor derecho y a nivel espina iliaca anterosuperior, lassege no valorable debido al dolor, fuerza y sensibilidad distal conservadas, reflejo plantar bilateral.24/03/2018: en la exploración lassegue negativo, no alteración de fuerza ni sensibilidad, se pone de puntillas y talones, dolor en toda la columna vertebral a la palapación, siendo mayor en zona sacra. Abdomen blando y depresible, no dolorosa a la palpación.14/10/18: acude por dolor en caderas en la exploración: cicatriz artrodesis, rigidez y dolor lumbar a la flexión y extensión de la cadera, no tolera decúbito supino con las piernas estiradas, dolor más acentuado en cadera derecha, lasegue y bragard negativos, sensibilidad conservada no edemas ni signos de insuficiencia venosa en MMII. Séptimo.-En informe de reumatología del CHUS de fecha 19/10/2017 se hace constar: que acude a consulta por dolor lumbar de larga evolución con empeoramiento en el uúltimo año, con mayor dolor que localiza a nivel de cresta iliaca-sacroiliaca derecha, con empeoramiento con valsalva. Dolor a lo
largo del díia, no claro ritmo inflamatorio....Intervenida de escoliosis, 1 IQ a los 16, y posteriormente 2 IQ en 2007.Tratamiento actual: Naproxeno y paracetamolExploración Física: Schóber 2 cm,modificado 3 cm, dedossuelo 21 cm, manubrio-mentón 0 cm, occipucio-pared 0 cm, expansión torácica 7cm. Flexión lateral derecha 7cm, izquierda 5.5 cm. Fabere negativo, Dolor a la palpación de borde inferior de cresta iliaca dcha.RX pelvis: sin hallazgos sugestivos de sacroilitis.RM 2014: Escoliosis dorsolumbar de covexidad izquierda.Aceptable alineación de los cuerpos vertebrales en el plano sagital con altura conservada.Discopatia degenerativa moderada LS-S1 con hernia discal paracentral izquierda que contacta y desplaza la raíz Si Izquierda al emerger del saco tecal.No se demuestran otras hernias ni estenosis de canal / foraminal.Elementos vertebrales posteriores sin alteraciones destacables.Cono medular y raíces de cola de caballode morfología, señal y posición dentro de la normalidad. Sin, otras alteraciones radiológicas significativas.Juicio clínico: Sin evidencia de enfermedad inflamatoria articular crónica.Octavo.-En informe de traumatología del CHUS de 29/03/2021: se señala que puede realizar trabajo físico de cargas medias pero se desaconseja moderación y si pudiese disminuir algo la duración de la jornada habitual sería bueno pudiendo mantener su trabajo actual (limpieza) Noveno.-La base reguladora de...
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