STSJ Asturias 503/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha08 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00503/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2021 0000166

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 166/2021

RECURRENTE/S D/ña Romulo, Rubén

ABOGADO/A: LAURA ALONSO MONTE, JAVIER PEREZ GARCIA,,

RECURRIDO/S D/ña: Romulo, Rubén, Teodosio, AYUNTAMIENTO DE ALLER, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) ASTURIAS, Víctor, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LAURA ALONSO MONTE, JAVIER PEREZ GARCIA, JAVIER PEREZ GARCIA, CELESTINO JESUS PEREZ MIRON, JAVIER PEREZ GARCIA,,,,,,,,,,,,,,,

Sentencia nº 503/2022

En OVIEDO, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 133/2022, formalizado por la Letrada Dª Laura Alonso Monte, en nombre y representación de D. Romulo y por la Letrada Dª Laura Fernández Fernández en nombre y

representación de D. Rubén, contra la sentencia número 328/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 166/2021, seguido a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) ASTURIAS, representada por el Letrado D. Celestino Jesús Pérez Mirón frente a los citados recurrentes, el AYUNTAMIENTO DE ALLER, D. Teodosio y D. Víctor, representados todos ellos por el Letrado D. Javier Pérez García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) ASTURIAS presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE ALLER, D. Teodosio, D. Romulo, D. Rubén y D. Víctor, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 328/2021, de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por el sindicato CSIF se promovió en fecha 4 de febrero de 2020 la celebración de elecciones sindicales para elección de Junta de Personal, mediante el preaviso nº NUM000, en el AYUNTAMIENTO DE ALLER, en su centro de trabajo sito en Cabañaquinta (Asturias), Avda. Constitución nº 1, indicando como fecha de inicio del proceso el día 5 de marzo de 2020, el tipo de elección total y como número de funcionarios afectados 65.

  2. - Presentada por el sindicato CSIF en fecha 10 de marzo de 2020 impugnación arbitral solicitando se retrotraigan las actuaciones del proceso electoral al momento de aprobación def‌initiva del censo laboral del personal funcionario, a f‌in de computar el total de trabajadores en 55, incluyendo para ello las jornadas realizadas en el año natural anterior al inicio del proceso electoral, se tramitó el expediente arbitral nº NUM001 en que se señaló para la comparecencia el 16 de marzo de 2020 y, una vez alzada la suspensión provocada por la declaración del estado de alarma (covid 19),se celebró la comparecencia el 2 de octubre de 2020, dictándose Laudo el 28 de octubre de 2020 desestimatorio de la solicitud del sindicato CSIF, que fue conf‌irmado por sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social de Mieres en autos 614 y 615/2020.

  3. - En fecha 11 de enero de 2021 se dicta Auto por este Juzgado en Ejecución nº 3/2021 dimanante de aquellos nº 614/2020 por el que, resolviendo la solicitud de ejecución de la precitada Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020, inadmite la ejecución con fundamento en que "nada es posible

    ejecutar por causa de sentencia de puro signo desestimatorio de la demanda, como tampoco se observa necesidad de interpretación de pronunciamiento que viene a conf‌irmar la validez de lo actuado en el proceso electoral origen de discusión, y cuyo curso ha de continuar en el punto donde quedó interrumpido".

  4. - El día 1 de febrero de 2021 el sindicato CSIF presenta ante el Ayuntamiento de ALLER, con solicitud de su remisión a las mesas electorales correspondientes a los preavisos nº NUM002 y NUM000, escrito de reclamación interesando la reanudación del proceso poniendo de manif‌iesto que la controversia sobre el censo fue ya resuelta por el Juzgado en diciembre de 2020 y que numerosos Laudos declaran ilícita la paralización.

  5. - En fecha de 15 de febrero de 2021 se dicta el Laudo en el expediente arbitral nº 10/21 acordando "ESTIMAR la impugnación presentada por el sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) correspondiente al preaviso nª NUM000, en el AYUNTAMIENTO DE ALLER y, declarado nula la actuación de la mesa objeto de la misma, acordar procedente la inmediata reanudación del proceso electoral requiriendo a los integrantes de la mesa electoral la inmediata elaboración del calendario electoral desde el momento en que el proceso quedó suspendido a f‌in de seguir el mismo por sus correspondientes fases legalmente previstas".

    En los hechos probados quinto y sexto de este laudo consta:

QUINTO

En fecha 25 de enero de 2021 se emite informe por un Delegado de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Ayuntamiento de Aller para su entrega al Ayuntamiento así como a la mesa electoral concluyendo que realizar un proceso electoral en estos momentos conllevaría una exposición de los funcionarios a un riesgo evitable y totalmente desaconsejado, viéndose obligado -caso de reanudación del proceso-, a poner en conocimiento de la Consejería de Salud y de la Inspección de Trabajo lo que considera, cuanto menos, una "negligencia" así como exigir responsabilidades a los integrantes de la mesa y a los representantes que promuevan de alguna forma la celebración del proceso, caso de que se produjera un brote de infección por covid-19.

El mismo Delegado de Prevención emite nuevo informe fechado el 3 de febrero de 2021, dirigido al Ayuntamiento de Aller, interesando que solicite de la Consejería de Salud del Principado de Asturias dictamen sobre si en las actuales circunstancias resulta aconsejable la celebración del proceso electoral. Y de fecha 8 de febrero de 2O2l solicita que el Ayuntamiento incoe expediente administrativo al objeto de, caso de celebrar el proceso electoral y consecuencia del mismo se produzca un brote por covid-19, exigir "la depuración de responsabilidades hasta las últimas consecuencias".

SEXTO

De fecha 8 de febrero de 2021 se extiende por la Inspección de Trabajo, la Diligencia -correspondiente al Ayuntamiento de Aller- del siguiente tenor: "en relación con la celebración de las elecciones sindicales, se requiere para que se nombre al miembro de la mesa de funcionarios en sustitución de la persona jubilada. Una vez cumplido lo anterior la mesa, en base a los informes del delegado de prevención, determinará la fecha de celebración teniendo en cuenta la crisis sanitaria".

Este Laudo es conf‌irmado por sentencia de este Juzgado de 4 de marzo de 2021 (autos 159/21) desestimatoria de la demanda interpuesta por el SIPLA. En su fundamentación se expresa que "en resolución, la decisión de la Mesa carece de cualquier justif‌icación de orden jurídico o material, es radicalmente nula por ser contraria a normas imperativas, debiendo acordar, inmediatamente y sin pretexto o demora alguna, la reanudación del proceso electoral".

  1. - El 29 de marzo de 2021 se dicta Laudo en expediente arbitral nº NUM003 en el que se acuerda ESTIMAR la impugnación presentada por el sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) correspondiente al preaviso nº NUM000, en el AYUNTAMIENTO DE ALLER y, declarando nula la actuación de la mesa objeto de la misma, acordar procedente la inmediata reanudación del proceso electoral en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notif‌icación, requiriendo a los integrantes de la mesa electoral don Rubén (Presidente), don Romulo (Vocal-Secretario) y doña Amanda la publicación del censo y consiguiente elaboración del calendario electoral desde ese momento a f‌in de seguir el procedimiento electoral por sus correspondientes fases legalmente previstas.

Dicho laudo no ha sido objeto de impugnación.

Los hechos probados quinto, sexto, séptimo y octavo son del siguiente tenor:

Quinto

El día 10 de marzo del 2021 se reúne la mesa electoral y el sindicato CSIF presenta reclamación ante la misma manifestando que "convocada la mesa electoral para el día 10 de marzo de 2021 a las 12.30 horas la mesa no aporta el censo actualizado que había sido solicitado al secretario de ese Ayuntamiento según informan los componentes de la mesa. Se pospone la reunión hasta próxima convocatoria cuando se cuente con el censo certif‌icado por el Secretario.. Se manif‌iesta el desacuerdo con la decisión de la mesa entendiendo que es una dilación interesada en el proceso".

No consta que dicha reclamación fuera expresamente resuelta por la mesa.

Y de la misma fecha 10 de marzo la mesa electoral, tras "observar que el censo laboral ha sufrido importantes alteraciones, lo que obliga a su modif‌icación....... SOLICITA que por parte del Sr. Secretario Municipal se

CERTIFIQUE el censo laboral actualizado del personal funcionario del Ayuntamiento...

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