STSJ Murcia 112/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2022
Fecha25 Marzo 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00112/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000482

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. María Inés

ABOGADO GEMA GALLEGO GALLEGO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS

Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO DEL AIRE

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 218/2020

SENTENCIA núm. 112/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Pilar Rubio Berná

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 112/22

En Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 218/2020 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, referido a: Función Pública (Baja temporal soldado)

Parte demandante : Dª María Inés, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Guasp Llamas y defendida por la Letrada Dña. Gema Gallego Gallego.

Parte demandada : Ministerio de Defensa-Mando Aéreo General (MAGEN), representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

-Resolución de fecha 25 de febrero de 2020 dictada por el General jefe del Mando Aéreo General del Ejército del Aire, por la que resuelve desestimar del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 14 de enero de 2020, del Coronel Director de la Academia General del Aire, por la que se acordó la baja temporal para el servicio de la recurrente como contingencia común.

- Resolución de fecha 14 de enero de 2020 dictada por el Coronel Director de la Academia General del Aire por la que se acuerda declarar la baja temporal para el servicio de la recurrente.

Pretensión deducida en la demanda:

"...dicte Sentencia por la que se declare no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, con anulación de las mismas, procediendo a estimar el presente recurso contencioso-administrativo y se produzca el reconocimiento de los siguientes extremos:

- Que se declare la baja temporal de mi mandante iniciada con fecha 15 de julio de 2019 por contingencia profesional con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración".

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de julio de 2020 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2022, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Ya en el acto que resuelve el recurso de alzada se recogen una serie de hechos relevantes a tener en cuenta, a saber:

-En fecha 16 de julio de 2019, la interesada presentó parte de solicitud de baja temporal para el servicio, por contingencia profesional, describiendo los hechos que la motivan: "Acoso en el servicio de armas día 12 de julio de 2019".

- En fecha 17 de julio de 2019 se dispuso la incoación por el Coronel Jefe de la Unidad del expediente de averiguación de las causas que pudieran dar lugar a la baja por contingencia profesional núm. 1312019 al amparo de la Instrucción 1/2013 de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.

- El día 17 de septiembre de 2019 se emite el informe médico para bajas temporales, el Jefe del Servicio de Sanidad de la Unidad, en el que indica, en el apartado "propuesta de tipo de baja", que "no se puede establecer una relación causa- efecto".

- En fecha 23 de septiembre de 2019, el Instructor del expediente emite Propuesta de Resolución en el sentido de no resultar procedente declarar la baja temporal para el servicio de la Soldado María Inés derivada de contingencia profesional, pues de la documentación recopilada al efecto no se inf‌ieren pruebas e información suf‌iciente para apreciar y declarar como tal la baja solicitada por dicha soldado.

- El 23 de septiembre de 2019, el Jefe de la Unidad, asumiendo como propios a efectos de motivación los razonamientos contenidos en la precitada propuesta, resuelve declarar la baja temporal para el servicio de la Soldado Dª María Inés, por contingencia común, resolución notif‌icada a la interesada con fecha 7 de octubre del año en curso.

-El día 6 de noviembre de 2019 tuvo entrada en la Academia General del Aire escrito por el que la interesada interponía Recurso de Alzada contra la resolución mencionada en el párrafo.

Dicho recurso fue estimado por el Excmo. Sr. General Jefe del Mando Aéreo General por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, en la que se ordena retrotraer las actuaciones al momento en el que el Instructor formula la propuesta de resolución desfavorable a la concesión de la baja médica por contingencia profesional, al haberse omitido el preceptivo trámite de audiencia exigido por el punto tres de la norma quinta de la citada Instrucción 1/2013 de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa.

- En cumplimiento de dicha Resolución, con fecha 20 de diciembre de 2019 el Instructor del Expediente dicta Acuerdo concediendo a la Soldado María Inés trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime convenientes en relación a la propuesta de resolución, acordando en dicha resolución la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notif‌icar el expediente por el tiempo que medie entre la notif‌icación a la interesada del trámite de audiencia y el momento en que formule alegaciones y aporte los documentos y justif‌icaciones que tenga por convenientes, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

- En fecha 9 de enero de 2020 la interesada remite por burofax escrito de alegaciones a la propuesta de resolución y por Acuerdo de fecha 13 de enero de 2020 el Instructor del Expediente alza la suspensión del plazo máximo legal para la resolución del Expediente.

- El Coronel Jefe de la Academia General del Aire dicta Resolución de 14 de enero de 2020, por la que acuerda declarar la baja temporal para el servicio de la Soldado Dª María Inés por contingencia común a partir del día 15 de julio de 2019, que le fue notif‌icada con fecha 15 de enero de 2020.

- Con fecha 14 de febrero de 2020 tiene entrada en la Academia General del Aire, remitido por burofax, escrito por el que la Soldado María Inés interpone Recurso de Alzada contra la Resolución de fecha 14 de enero de 2020 por la que se le declara la baja médica para el servicio por contingencia común. En dicho escrito se persigue la suspensión del procedimiento en tanto en cuanto no se resuelva el expediente disciplinario que se tramita referido a los hechos por los que la citada soldado solicita la baja. Además, entiende la recurrente que la resolución del Coronel Jefe de la Unidad no está suf‌icientemente motivada, y que desconoce los motivos concretos por los que el instructor del expediente considera que la baja médica no lo es por contingencia profesional.

-Se emite informe de fecha 19 de febrero de 2020 por el Coronel Jefe de la Academia General del Aire sobre la petición de la interesada.

-La hoy recurrente interpuso oportuno recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de fecha 14 de enero de 2020 del Coronel Director de la Academia General del Aire, cuando a la misma le fue notif‌icada con fecha 23 de septiembre de 2020, la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2020 dictada por el General jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire por la que se imponía al Capitán del Ejército del Aire D. Eduardo la sanción de 5 meses de suspensión de empleo como autor responsable de la falta disciplinaria muy grave tipif‌icada en el apartado 12 del art. 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en su modalidad de "realizar (...) actos que (...) impliquen acoso sexual y por razón de sexo como profesional (...)", por los hechos expuestos por la actora en el oportuno parte militar que dio lugar a la incoación del Expediente Disciplinario núm. NUM000 contra dicho Of‌icial. El recurso se desestimó por Resolución de fecha 6 de octubre de 2020, dictada por el Coronel Director de la Academia General del Aire.

-Por resolución de fecha 25 de febrero de 2020, se desestima el recurso de alzada que se había interpuesto contra la resolución de 14 de enero de 2020, siendo este acto objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En la demanda se alega:

-Que a la demandante, Soldado MPTM del Ejército del Aire, le fue nombrado para el día 12 de julio de 2019 la realización de un servicio de armas en la Escuadrilla de Telecomunicaciones de la Academia General del Aire donde la misma se encontraba destinada.

- Que durante la realización de dicho servicio, la demandante sufrió un incidente de acoso sexual por parte del Capitán del Ejército del Aire D. Eduardo quien ejercía de Jefe de Día de la Unidad esa noche.

De ahí que la actora, tras la f‌inalización de...

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