STSJ Galicia 1255/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2022
Número de resolución1255/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01255/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0002347

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000021 /2022 RA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000583 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Manuel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: GONZALO RIVEIRO CHACON

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE DEFENSA-ESCUELA NAVAL MILITAR DE MARIN, CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000021 /2022, formalizado por el Graduado Social, D . Gonzalo Riveiro Chacon, en nombre y representación de Luis Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000583 /2020, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a MINISTERIO DE DEFENSA-ESCUELA NAVAL MILITAR DE MARIN, CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA, y con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Manuel presentó demanda contra MINISTERIO DE DEFENSA-ESCUELA NAVAL MILITAR DE MARIN, CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Manuel, con DNI NUM000, ha venido desempeñando funciones de profesor de inglés en la Escuela Naval Militar desde el curso escolar 1997/1998.

SEGUNDO

El actor venía prestando estos servicios en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Pontevedra y la Escuela Naval Militar, convenio en virtud el cual el Ministerio de Defensa se obliga al abono directo al Centro Asociado de la UNED de Pontevedra, de los honorarios que debe percibir el profesorado designado por dicho centro, siendo después el centro asociado de la UNED el que abona dichos honorarios a los profesores con la entrega de la nómina correspondiente, como así ocurre en el caso de D. Luis Manuel, nóminas en la que aparecen las cantidades devengadas en concepto de "beca colaboración".

TERCERO

En el periodo en el que el demandante comenzó a desempeñar funciones de profesor de inglés en la Escuela Naval Militar de Marín f‌iguraba dado de alta en el Régimen General para la empresa ENGLISH CENTRE OF PONTEVEDRA.

Posteriormente el actor estuvo af‌iliado en distintos periodos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de educación universitaria y otra educación n.c.o.p. y al Régimen General para otras empresas como "Bowles Laurence Adrian" y "Fundación Universidad de Vigo", entidad ésta en la que f‌igura de alta en la actualidad como trabajador f‌ijo-discontinuo (CT 300), con una jornada de 74,7 %.

CUARTO

Las funciones que llevaba a cabo el demandante en su calidad de profesor eran las de impartición de las clases, evaluación de los alumnos y elaboración de una memoria anual al f‌inalizar el curso.

En el desarrollo de su trabajo no recibía órdenes ni instrucciones de ningún personal de la Escuela Naval Militar, si bien realizaba sus funciones atendido el calendario f‌ijado por la Jefatura de Estudios, y acudía a las reuniones de profesores que se realizaban.

QUINTO

El demandante desempeñaba sus funciones de profesor durante dos cuatrimestres al año, de septiembre a mayo, siendo su jornada lectiva anual entre 350 y 400 horas.

SEXTO

En fecha 30 de septiembre de 2020 se remitió por parte del Director de la Escuela Naval una comunicación al Director del Centro Asociado de la UNED de Pontevedra en la que se hacía constar que no había sido renovado el Convenio entre el Centro Asociado de la UNED en Pontevedra y la Escuela Naval Militar,

por lo que en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Octava , apartado 1, de la ley 40/2015 de 1 de octubre, dicho convenio de colaboración quedaba extinguido en fecha 2 de octubre de 2020, lo que obligaba a la Escuela Naval Militar a dejar de contar con los servicios docentes contratados por la UNED en Pontevedra a partir del 2 de octubre de 2020, haciendo constar que varios profesores, entre los que se encontraba el aquí demandante, cesarían en la actividad docente que prestaban en la Escuela Naval Militar en base al citado convenio.

SÉPTIMO

A partir del mes de octubre de 2020, el aquí demandante dejó de impartir actividad docente en la Escuela Naval Militar de Marín.

Por parte de la UNED se le abonó al demandante la cantidad correspondiente a la docencia del mes de septiembre de 2020, en concepto de "beca colaboración" y en cuantía de 2.526,62 euros.

OCTAVO

El actor interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de relación laboral indef‌inida con el Ministerio de Defensa así como la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del que consideraba haber sido objeto.

La reclamación previa no fue estimada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Luis Manuel contra CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE PONTEVEDRA y MINISTERIO DE DEFENSA (ESCUELA NAVAL MILITAR DE MARÍN) sin entrar a conocer del fondo del asunto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por MINISTERIO DE DEFENSA-ESCUELA NAVAL MILITAR DE MARIN, CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA Y EL MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de diciembre de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las entidades demandadas (UNED de PONTEVEDRA y MINISTERIO DE DEFENSA -ESCUELA NAVAL MILITAR DE MARIN) y sin entrar en el fondo del asunto desestima la demanda de despido interpuesta por la parte accionante.

Frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La revisión del hecho probado segundo, interesando la adición de lo siguiente: "El actor venía prestando estos servicios en virtud de la contratación directa de la Escuela Naval Militar de Marín desde el curso escolar 1997 /1998.Con posterioridad al inicio de la prestación de servicios del actor, la Escuela Naval Militar...

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