STSJ Comunidad de Madrid 260/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución260/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0024960

Procedimiento Recurso de Suplicación 4/2022 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 353/2021

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 260/2022

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 16 de marzo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 4/2022 formalizado por la letrada DOÑA INÉS UCELAY URECH, en nombre y representación de DOÑA Genoveva, contra la sentencia número 299/2021 de fecha 30 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, en sus autos número 353/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente al DIRECCION000, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, doña Genoveva, con DNI NUM000, presta servicios para DIRECCION000 desde el 4/10/2.014, en virtud de sucesivo contratos de trabajo de duración determinada, con la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, sección de maquinaria, grupo 3 y con un salario de

1.603 euros, sin prorrateo de pagas extras. Dicho salario se distribuye en salario base de 1.163,16 €, trienios 24,02 €, complemento de f‌iestas abonables: 53,02 € y complemento de desplazamiento horario: 362,93 €. Dicho salario está reducido en un 13,3% en proporción a la reducción de la jornada por guarda legal que disfruta desde el 01/06/2.017. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, de fecha 5/10/2.016 dictada en autos 1313/2.015 le fue reconocido el derecho a ostentar una relación laboral indef‌inida desde el 04/10/2.014

SEGUNDO.- La demandante tiene dos hijos menores de edad nacidos el NUM001 /2.010 y el NUM002 /2.013, y su pareja y padre de los mismos trabaja en el DIRECCION000 de forma intermitente con contratos temporales y a turnos rotativos. Dichos hijos están escolarizados en el CEIP DIRECCION001 EN DIRECCION002 . A su vez conviven con el padre de su pareja, don Leoncio a quien en fecha 17/09/1999 se le reconoció un grado de minusvalía del 33% por tener reconocida una invalidez permanente total en fecha 15/11/1993.

TERCERO.- Con fecha 29 de mayo de 2.017, la demandante solicito una reducción de jornada por razón de guarda legal de 13.3% con reducción proporcional de su salario, pasando su jornada a ser de 32,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual de lunes a domingos y con rotación de turnos. En fecha 20/05/2.019 solicito que se concretara la reducción de jornada a la entrada al trabajo, tanto en horario de mañana como de tarde, con preferencia para trabajar en el turno de mañana, siempre que las necesidades organizativas de la empresa lo permitieran. Posteriormente en fecha 17/09/2.019 solicito trabajar en horario de mañana siempre que hubiese personal convocado en dicho horario, y en caso de que la realización de las tareas permitiese que se desempeñasen en cualquier horario, le fuese asignado un horario de mañana para llevarlas a cabo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 E. T en la redacción dada por el RDL 6/2.019 . Al no recibir respuesta, el 01/02/2.021 le fue entregada carta con fecha de 23/01/2.021 en la que se le hacía constar que desde el 01/06/2.017, disfrutaba de una reducción de jornada de una hora por razón de guarda legal. Que en relación a su escrito de 17 de septiembre por el que solicitaba un turno de trabajo de mañana, y habiendo solicitado un informe a la unidad, se le manif‌iesta que corresponde al trabajo de maquinista de un teatro, que la mayor parte del trabajo que realiza la demandante suele ser en horario de tarde y que su trabajo se extiende a los f‌ines de semana y festivos, ya que además de montajes y desmontajes, que pueden abarcar una hora más extensa, debe cubrir las representaciones de martes a domingo, Era por lo que por dicho motivos técnicos del teatro cobraba un complemento de desplazamiento horario y de prorrateo de f‌iestas abonable.

Dado dicho informe negativo pues no resultaba operativo para la sección de maquinaria que realiza el trabajo exclusivamente en turno de mañana se desestimaba su pretensión.

Mediante escrito de 12/02/2.021 la parte actora solicito que el turno f‌ijo de mañana fuese de lunes a viernes de 10 horas a 16:30 horas, con descanso semanal de sábados domingos y festivos y un una reducción proporcional de su salario

CUARTO.- Por sentencias dictadas los trabajadores Marcial, don Marino y don Mateo, disfruta de una reducción de jornada por razón de guarda legal prestando servicios en turno f‌ijo de mañana con una reducción proporcional de su salario y complementos salariales de desplazamiento horario y prorrateo de f‌iestas abonables.

QUINTO.- Se dan por reproducidas las tablillas del DIRECCION003 en donde presta servicios la demandante, de los años 2.017 a 2.020, constan en la documental de la parte actora, documentos 6 a 9, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO.- En fecha 09/04/2.021 han sido dictadas dos resoluciones por la Subdirectora general de Personal del DIRECCION000, por la que se acuerda la denegación de la petición de adaptación de la jornada por conciliación en horario de lunes a viernes por la mañana dado el puesto de trabajo de la demandante, que suponía atener ensayos y funciones, gestionando los equipos de maquinaria y los elementos escenográf‌icos e condiciones cambiantes de explotación, y por tanto, el atender tanto al espectáculo en vivo como al servicio de función. Y el hecho de que existen casos de adaptación de la jornada en el mimo turno solicitado por la parte actora y

dadas las necesidades organizativas no se apreciaba la compatibilidad de dicha adaptación y tampoco resultaba proporcionada la concesión de la adaptación en atención a las necesidades organizativas de la empresa. Y por otro lado se estimaba la solicitud de doña Genoveva y se le concedía una reducción de la jornada laboral continua e ininterrumpida manteniendo la rotación de los turnos, con la disminución proporcional del salario, por razón de la guarda legal.

SEPTIMO.- La actividad del teatro en el que desempeña sus funciones la demandante se realiza en 9 meses y se concentra la actividad de manera notoriamente superior por las tardes de lunes a domingo, de manera que solo un 30 % de la actividad se desarrolla en el turno de mañana y un 70 % se desarrolla en turno de tarde.

OCTAVO.- La parte actora interpuso demanda el 24/03/2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Genoveva contra el DIRECCION000, debo absolver absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la ABOGADA DEL ESTADO .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de enero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modif‌icación del hecho probado primero para subsanar el error en su apellido e introducir que presta servicios en el DIRECCION003, siendo ambas cosas intrascendentes, la primera porque es evidente la errata y ya consta que su segundo apellido es Genoveva, y la segunda porque igualmente resulta del relato de probados, por lo que se desestima la revisión.

Asimismo interesa la modif‌icación del hecho probado cuarto en la siguiente forma:

"Por sentencias dictadas los trabajadores Marcial, don...

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