STSJ Cantabria 183/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2022
Fecha15 Marzo 2022

SENTENCIA nº 000183/2022

En Santander, a 15 de marzo del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Montañesas Eléctricas Mecánicas S.L. (IMEM, S.L.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Emiliano, en calidad de Delegado Sindical de la Sección Sindical de USO en IMEM, y D.ª Celsa, en calidad de Secretaria General de la Unión Sindical Obrera en Cantabria, siendo demandada la empresa Industrias Montañesas Eléctricas Mecánicas S.L. (ASCENSORES IMEM), sobre Tutela de Derechos Fundamentales, con intervención del Ministerio Fiscal y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de agosto del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dña. Celsa es la Secretaria General de la Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO-Cantabria).

    D. Emiliano fue la persona designada por el sindicato USO como responsable de la Sección Sindical de USO en la empresa IMEM. Consta en las actuaciones y se da por reproducida la comunicación de fecha 15 de marzo de 2017, de elección del actor.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio General de la industria Siderometalúrgica de Cantabria.

  3. - Tras las elecciones sindicales de fecha 21 de enero de 2020, el Comité de Empresa de la empresa demandada está compuesto por 6 miembros del sindicato UGT, 1 miembro del sindicato USO (JJ. Valencia Centeno), 1 del sindicato SUC y 1 del sindicato CC.OO.

    El total de la plantilla de trabajadores f‌ijos del centro de trabajo de Santander asciende a 145, y la empresa descuenta la cuota sindical obrera a favor de USO a 2 trabajadores.

    La empresa demandada cuenta con cuatro centros de trabajos, con la siguiente plantilla: Santander (158 trabajadores), Baracaldo, Bizkaia (34), Lardero, La Rioja (24) y Gijón, Asturias (10), en total, 226 trabajadores.

  4. - Mediante cartas de fecha 29 de enero de 2020, D. Emiliano, en calidad de Delegado de la Sección Sindical USOIMEM, solicitó al Departamento de Recursos Humanos que, ante la nueva distribución de los trabajadores en el Departamento Eléctrico en unas nuevas instalaciones, facilitase un nuevo tablón de anuncios de uso para la Sección sindical, y "que el crédito horario de nuestra representación en el Comité de Empresa lo realizaran conjuntamente entre el Delegado del Comité y el Delegado de la Sección Sindical".

  5. - Mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2020, D. Herminio, Director Financiero de la empresa demandada remitió al actor lo siguiente:

    "En relación a las solicitudes que me vienes trasladando se da por hecho la constitución de la sección sindical de USO en Ascensores IMEM.

    Salvo error por mi parte, no tengo comunicación de la constitución formal de dicha sección sindical, por lo que me ruego tengas a bien enviármela cuando te sea posible.

    Y, conforme a lo indicado por el art. 51 del Convenio colectivo del metal de Cantabria, por favor, presenta acreditación de la af‌iliación superior al 25%, con la relación de nombres y apellidos de los af‌iliados a USO que son trabajadores de IMEM, para comprobar el cumplimiento de los requisitos del Convenio".

  6. - Con fecha de 17 de junio de 2020, D. Herminio comunicó al actor lo siguiente:

    "En consonancia con tu contestación, no podemos considerarte como delegado sindical de la empresa:

    - Ya que, como sabes, tenemos menos de 250 trabajadores.

    - No se acreditan por tu parte tampoco los requisitos del art. 51 del convenio del metal de Cantabria.

    Tampoco, como sabes, puedes haber uso del crédito horario reservado para los miembros del comité y delegados sindicales.

    Para regularizar esta situación enviamos comunicación a los responsables de producción para la determinación de las horas sindicales disfrutadas como horas de libre disposición.

    En unos días te enviamos contestación formal en este sentido".

  7. - Con fecha de 1 de septiembre de 2020, la empresa demandada recibió la siguiente comunicación de D. Jacobo, Responsable del Sector Siderometalúrgico estatal de USO:

    "- Que con fecha de 17 de junio de 2020 por correo electrónico emitido por RR.HH se deniega el reconocimiento como Delegado Sindical de la Sección Sindical USO-IMEM a Emiliano .

    - El nombramiento de la Sección Sindical y del Delegado Sindical, corresponde, según los Estatutos del Sindicato ISO y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículo 8) a la voluntad de los af‌iliados en la Empresa, voluntad ya expresada y notif‌icada a la Empresa, procediendo, por tanto, el reconocimiento de la constitución y nombramiento del Delegado Sindical efectuado.

    - La negativa por parte de la Empresa al reconocimiento de la Sección Sindical de USO en la misma y el nombramiento del Delegado Sindical efectuado CONSTITUYE LA VULNERACIÓN del derecho fundamental de Libertal Sindical".

  8. - Con fecha de 1 de octubre de 2020, D. Jacobo, Responsable del Sector Siderometalúrgico estatal de USO, solicitó a la empresa demandada que se facilitase un tablón para que la sección sindical pudiese hacer las comunicaciones que estimase convenientes a sus af‌iliados dentro de su empresa.

    Mediante carta de fecha 30 de octubre de 2020, la empresa demandad comunicó a D. Jacobo lo siguiente:

    "En contestación a sus atentos escritos del pasado 1 de septiembre y de 2 de octubre les comunicamos lo siguiente:

    1. En su escrito de 1 de septiembre de 2020 indica que se deniega el reconocimiento como Delegado Sindical de la Sección Sindical USO IMEM a Emiliano .

      Contestación: No hemos podido denegar aún el cargo indicado, hemos solicitado a Emiliano mediante correo electrónico de 28 de mayo de 2020, que nos presente la acreditación que requiere el art.

      51 del convenio de siderometalurgia de Cantabria que indica:

      "1.- Aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de veinte trabajadores f‌ijos, y cuando los Sindicatos o Centrales posean en los mismos una af‌iliación superior al 25% de aquellas, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un delegado sindical. En las empresas de más de cien trabajadores, y cuando un Sindicato o Central posea más del 20% de af‌iliación, el Delegado dispondrá de un crédito mensual de cuatro horas retribuidas.

    2. - El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad en la forma señalada en el párrafo anterior, deberá acreditarlo de modo fehaciente ante la empresa.

    3. - Los Delegados Sindicales gozarán de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal".

      Por este motivo no podemos denegar ni reconocer el nombramiento unilateral de Delegado Sindical de USO en ASCENSORES IMEM hasta la acreditación de lo estipulado en el art. 51 del convenio de siderometalurgia de Cantabria".

  9. - Con fecha de 15 de marzo de 2017, el sindicato USO comunicó a la empresa demandada la elección de

    D. Emiliano como Delegado Sindical de dicho sindicato en la empresa (documento nº 8 de los aportados por la parte actora).

    Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas comunicaciones de la empresa demandada a D. Emiliano, como representante y como Delegado Sindical de USO (documentos nº 14 a 16) y comunicaciones remitidas por el actor a la empresa, en su calidad de Delegado sindical (documentos nº 17 y 18 de los aportados por la parte actora).

  10. - Consta en las actuaciones y se da por reproducidas las fotografías aportadas por la empresa demandada, relativas al tablón de anuncios colocado en el centro de trabajo para las Secciones Sindicales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por DÑA. Celsa, en calidad de Secretaria General de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CANTABRIA (USO CANTABRIA), y D. Emiliano frente a la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS S.L (ASCENSORES IMEM), y debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial de no reconocer al Delegado sindical de USO en la empresa y de no facilitar un tablón de comunicaciones a la Sección sindical de USO en la empresa, por vulneración del derecho a la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española, ordenando el cese inmediato de dicho comportamiento, y condenando a la empresa demandada a indemnizar a D. Emiliano y al sindicato USO con la cantidad de 1.500 € a cada uno de ellos, en concepto de daños morales".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria e interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras expresar el relato fáctico que expone, como resultado del conjunto de actividad probatorio desplegado por ambos litigantes, destacando la documental aportada por ellos, estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de: "1.- Declaración de nulidad de la decisión empresarial de no reconocer al Delegado sindical de USO en la empresa y de no facilitar un tablón de comunicaciones a la Sección sindical de USO en la empresa por vulnerar el derecho a la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución...

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