STSJ Comunidad de Madrid 171/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha14 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0060069

ROLLO Nº : 807/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: 1332/2020-A

RECURRENTE/S: AI DENMARK OPCO 54 SLU, AI DENMARK OPCO 69 SLU Y AI DENMARK OPCO 9 SLU

RECURRIDO/S: D. Elias, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L., ACCOUUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP. Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 171

En el recurso de suplicación nº 807/21 interpuesto por la Letrada DOÑA VANESSA GALVE PRADOS, en nombre y representación de AI DENMARK OPCO 54 SLU, AI DENMARK OPCO 69 SLU y AI DENMARK OPCO 9 SLU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 14 DE MAYO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1332/2020-A del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Elias contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L., ACCOUUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, AI DENMARK OPCO 54 SLU, AI DENMARK OPCO 69 SLU Y AI DENMARK OPCO 9 SLU y FOGASA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MAYO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Elias, contra la mercantil "DentoEstetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.", "Account Controlius & Aequitas Administradores Consursales SLP" que no comparecen, pese a la citación en forma, contra la mercantil "Ai Denmark Opco 54 SLU", "Ai Denmark Opco 69 SLU" y "Ai Denmark Opco 9 SLU", DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a "Ai Denmark Opco 54 SLU", "Ai Denmark Opco 69 SLU", "Ai Denmark Opco 9 SLU" y a "DentoEstetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.", a abonar a la actora la cantidad de 17.417,50 €, que devengará el 10% de interés por mora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - La parte actora, D. Elias, con DNI NUM000 venía prestando servicios, para "Dento Estetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.", en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa desde el día 30/09/2017, categoría profesional de odontólogo y salario bruto mensual de 6.036,25 € brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio colectivo de Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.

SEGUNDO

Tras la declaración de estado de alarma por RD 463/2020 de 14 de febrero, la plantilla fue incluida en ERTE. La parte demandante prestó servicios hasta el 18/03/2020. A partir del 19/03/2020 fue incluido en un ERTE de fuerza mayor (folio 90 de las actuaciones)

A partir del 25/05/2020 comenzó a prestar servicios durante 4 horas a la semana (folio 93 de las actuaciones)

A partir del 9/06/2020 prestó servicios 12 horas a la semana (folio 94 de las actuaciones).

A partir del 23/06/2020 prestó servicios 20 horas a la semana.

A partir del 23/07/2020 prestó servicios 26 horas a la semana.

A partir del 21/09/2020 prestó servicios 16 horas semanales.

Desde el 14/11/2020, fue incluido de nuevo en ERTE por fuerza mayor (hecho no controvertido)

TERCERO

La parte actora reclama en el presente procedimiento el salario f‌ijo y las comisiones dejadas de percibir desde el mes de enero a noviembre de 2020, en la cantidad de 17.417,50 €, según desglose contenido en el hecho quinto y sexto de la demanda, a cuyo contenido nos remitimos.

Se dan por reproducidas las hojas de producción mensual del trabajador demandante en los meses de marzo de 2020, septiembre de 2020 y octubre de 2020 (folios 99 a 122 de las actuaciones)

CUARTO

La parte actora consta dada de alta en Seguridad Social en las siguientes fechas:

- 5/03/2021 por cuenta de "Ai Denmark Opco 54, S.L.U."

- 5/03/2021 por cuenta de "Ai Denmark Opco 9, S.L.U."

- 1/03/2021 por cuenta de "Ai Denmark Opco 69, S.L.U." (folio 51 de las actuaciones)

QUINTO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, Procedimiento Pieza Concursal 2/2021, de fecha 1 de febrero de 2021, se aceptaron las medidas de despido colectivo de las entidades DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD y ESTÉTICA DENTAL, SLU y NEOTECH CLINICA, SL. (Folios 129 a 136 de las actuaciones).

SEXTO

La codemandada DENMARK OPCO 69 S.L.U., se subrogó en el contrato de trabajo del demandante tras adjudicación de la unidad productiva en proceso concursal de la anterior empleadora. Le remitió comunicación de fecha 1 de marzo de 2021 informando de la sucesión en derechos y obligaciones con reconocimiento de antigüedad.

En dicha comunicación sobre sucesión se recogía el compromiso del trabajador a no reclamar a la mercantil AI DENMARK OPCO 69, SLU, SL, cantidades u otros conceptos salariales que pudieran ser adeudadas con anterioridad a la f‌irma de la presente subrogación, a excepción de aquellas cantidades de naturaleza salarial pendientes de pago que se puedan acreditar de manera fehaciente y no sean abonadas por FOGASA tras el reconocimiento de las mismas en sentencia judicial en la que sea condenada DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD y ESTETICA DENTAL, SL, en los términos obrantes al folio 89 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de reclamación de cantidad con fecha 21/11/2020, no constando la celebración de acto de conciliación administrativa y presentando demanda el día 30/11/2020 (folios 9,10 y 1 de las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 9.03.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda condena a las mercantiles AI DENMARK OPCO 54 SLU, AI DENMARK OPCO 69 SLU y AI DENMARK OPCO 9 SLU, a abonar solidariamente a actora la cantidad de 17.417,50 euros; se alza en suplicación la representación procesal de las mercantiles codemandadas destinando su primer motivo de recurso, construido sobre la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la rectif‌icación del relato de hechos probados contenido en la sentencia, ofreciendo, en primer lugar, una redacción alternativa para el ordinal quinto para que en adelante diga que: "Por Auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, Procedimiento Pieza Concursal 2/2021, de fecha 1 de febrero de 2021, se aprueba el acuerdo que f‌inaliza el periodo de consultas en el ERE concursal, por el que se extinguen un total de 1.794 contratos de trabajo de DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L.. En el contenido de dicho Auto, que se da...

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