STSJ Islas Baleares 187/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución187/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00187/2022

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000429

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2018 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . AJUNTAMENT DE CALVIA, Edmundo

Abogado: FERNANDO POZUELO MAYORDOMO, ALEJANDRO GUILLEN VALLS

Procurador:, MAGDALENA CUART JANER

Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, AYUNTAMIENTO DE CALVIA AYUNTAMIENTO DE CALVIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

SENTENCIA Nº 187/2022

En Palma de Mallorca a 14 de marzo de 2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 435/2018 seguido a instancias del AJUNTAMENT DE CALVIA representado y defendido por el Letrado Sr. D. Fernando Pozuelo Mayordomo. A ese procedimiento se acumuló el PO 616/2018 seguido por D. Edmundo representado por la Procuradora Sra. D. Magdalena Cuart Janer y defendido por el Letrado Sr. D. Alejandro Guillen Valls. Es parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

Se impugnan en autos:

  1. la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa Nº 4317 de 8 de junio de 2018 dictada en el expediente nº NUM000 seguido por ministerio de la ley relativo a la f‌inca registral nº NUM001 de Calviá

    sita en la CALLE000 de Peguera referencia catastral NUM002 que f‌ijó el justiprecio de esa f‌inca en la suma de 355.878'85 euros.

  2. La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 4326 de 14 de septiembre de 2018 dictada en el expediente nº NUM000 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Edmundo contra la Resolución nº 4317 de 8 de junio de 2018, y elevó el justiprecio de la f‌inca registral nº NUM001 de Calviá, sita en CALLE000 de Peguera a la suma de 378.0000'74 euros.

    La cuantía del procedimiento se f‌ijó en 355.878'85 euros.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Ajuntament de Calviá recurrente interpuso recurso contencioso contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa Nº 4317 de 8 de junio de 2018 dictada en el expediente nº NUM000 seguido por ministerio de la ley relativo a la f‌inca registral nº NUM001, en fecha 16 de agosto de 2018 que se registró al nº 435/2018. Se admitió a trámite por Decreto de 17 de septiembre de 2018 que ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Ayuntamiento de Calviá presentó su demanda el 11 de febrero de 2019 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y se f‌ije el justiprecio en la suma de 5.338'08 euros con imposición de costas procesales a la demandada. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 5 de abril de 209 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda. Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

Habiendo sido emplazado como codemandado D. Edmundo presentó escrito de oposición a la demanda y solicitó su desestimación.

El 20 de mayo de 2019 se dictó decreto f‌ijando la cuantía en 355.878'85 euros.

CUARTO

En la Sala presentó también un recurso contencioso D. Edmundo que se registró al nº de PO 616/2018. En este caso, ese recurrente impugnó la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 14 de septiembre de 2018 dictada en el expediente NUM000, que estimó parcialmente la reposición interpuesta por esa parte contra la Resolución del Jurado nº 4317 de 8 de junio de 2018 y f‌ijó el importe del justiprecio de la f‌inca expropiada en autos, en relación a los m2 objeto de expropiación, en la suma de 378.000'74 euros.

El Sr. Edmundo representado por la Procuradora Sra. Cuart Janer, formuló su demanda solicitando que en su día se anulara la resolución impugnada y se f‌ijara el justiprecio en la suma de 727.464 euros, o subsidiariamente, en 629.816 euros y que procedía en ambos casos abonar al expropiado con los intereses de demora desde el 9 de julio de 2015, y las costas del procedimiento. Solicitó práctica de prueba.

QUINTO

La Abogacía del Estado se opuso también a esa demanda y solicitó su desestimación con imposición de costas a la actora. No solicitó práctica de prueba.

Por su parte el Ayuntamiento de Calviá que había sido emplazado en ese procedimiento se opuso a la demanda presentada por el Sr. Edmundo y solicitó su desestimación.

SEXTO

Instado el trámite de acumulación del PO 616/2018 a los autos del PO 435/2018, la Sala acordó tal acumulación en Auto de 5 de septiembre de 2019.

El 15 de noviembre de 2019 se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

Abierto el trámite de conclusiones, la representación del Ayuntamiento de Calviá y del Sr. Edmundo presentaron sus respectivos escritos. Y lo mismo hizo la Abogacía del Estado.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna en autos el justiprecio f‌ijado por el Jurado Provincial de Expropiación por la expropiación por ministerio de la ley de unos terrenos de la f‌inca registral NUM001 inscrita al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 sita en el término municipal de Calviá, en el Polígono NUM006, Parcela

NUM007 de Paguera, con referencia catastral nº NUM008, acordado en el expediente de expropiación seguido de acuerdo con el artículo 69 del RD 1346/1976 de 9 de abril que aprobó el TR de la Ley del Suelo.

El PGOU de Calviá clasif‌icó ese suelo como rústico, y lo calif‌icó como Sistema General de Infraestructuras destinado a aparcamiento.

Examinado el expediente administrativo observamos que el 19 de diciembre de 2012 D. Edmundo solicitó el inicio del procedimiento de expropiación por ministerio de la ley de los terrenos objeto de autos. Y transcurridos dos años desde la anterior advertencia, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2015 la propiedad presentó hoja de aprecio por un valor de 727.461 euros incluido el premio de afección. Esa cantidad se desglosaba de la siguiente forma:

Valor del suelo .............................692.820 euros

Superf‌icie objeto de expropiación........ 5.318 m2

Valor unitario del suelo.................... 130'28 €/m2

5% premio de afección ................... 34.641'00 euros

TOTAL........................... 727.461 euros

El 9 de julio de 2015 tuvo entrada en el Jurado Provincial de Expropiación escrito presentado por la propiedad y demás documentación adjunta, en la que se solicita se tenga por presentada la hoja de aprecio a los efectos previstos en el artículo 29 y concordantes de la LEF de conformidad con los artículos 131 y 96 de la ley 2/2014.

El 10 de julio de 2015 el Jurado solicitó al Ayuntamiento de Calviá los antecedentes, clasif‌icación y calif‌icación de la f‌inca objeto de expropiación, dando respuesta ese Ayuntamiento a dicho requerimiento en el escrito presentado el 4 de septiembre de 2015 ante la Delegación de Gobierno y donde designó vocal del Ayuntamiento.

La fecha de la valoración de los terrenos la sitúa el JEF a fecha 6 de febrero de 2015.

El Jurado en su resolución de 8 de junio de 2018 valoró los terrenos calif‌icados como SGCI como suelo urbanizado. Esos terrenos señaló que tenían una superf‌icie de 2.593'62 m2. En relación a los que no estaban incluidos en esa calif‌icación, o sea, un remanente de 738'65 m2, los valoró como suelo rural. El justiprecio del suelo expropiado ascendía a 355.878'85 euros.

El Jurado en la valoración de la parte de terrenos urbanizados, aplicó el método residual estático y obtuvo un valor del suelo de 230'87 euros/m2s. Pero como la propiedad en la valoración realizada por TINSA en su hoja de aprecio, calculó un valor unitario del suelo de 130'28 euros/m2s, el Jurado señaló la vinculación a la que se encontraba sometido, de forma que no podía establecer un valor de expropiación superior a lo demandado por la propiedad.

En la valoración de la superf‌icie remanente de 738'65 metros como suelo rústico aplicó el método de capitalización de rentas, y obtuvo un valor por ese suelo de 1.085'82 euros.

Por lo tanto, en la Resolución nº 4317 de 8 de junio de 2018 el Jurado valoró los 2.593'63 m2 de superf‌icie urbanizada en la cantidad de 337.898'12 euros; el suelo rural en 1.085'82 euros; el 5 % del premio de afección, en 16.894'91 euro y todo ello sumaba un total de 355.878'85 euros.

Disconforme la propiedad con ese justiprecio interpuso recurso de reposición, que el Jurado estimó parcialmente. En efecto, al dar traslado del recurso al Ayuntamiento, éste aceptó que los metros cuadrados correspondientes al suelo calif‌icado como SGC debían ser 2.593'63 ya señalados por el Jurado, más otros 161'32 m2 que correspondían a un vial que estaba construido en esa zona. No obstante, el Ayuntamiento de Calviá en su contestación a la reposición discrepó de la valoración del Jurado de valorar esa superf‌icie como suelo urbanizado y defendió y mantuvo que todos los terrenos, absolutamente todos, debían ser valorados como suelo rural.

El Jurado Provincial en su resolución de 14 de septiembre de 2018 añadió a los terrenos urbanizados los 161'32 m2 correspondientes a ese vial que la resolución recurrida no había incluido...

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