STSJ Cantabria 174/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución174/2022

SENTENCIA nº 000174/2022

En Santander, a 11 de marzo del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente, siendo demandadas Mutua MC Mutual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la empresa DIRECCION000 CB, sobre Incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2021 (proc. 143/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Vicente, nacido el NUM000 1954, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, en situación de alta e incluido en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de Marinero, prestando sus servicios profesionales para la empresa DIRECCION000 CB.

  2. - La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la MUTUA MC MUTUAL.

  3. - El día 6 abril 2018 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando presta sus servicios en el barco, y tras varios procesos de IT por recaída es dado de alta médica con propuesta de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

Le quedan las siguientes secuelas:

ANTECEDENTES

ACCIDENTE DE TRABAJO 06/04/2018. ROTURA COMPLETA LCA Y MENISCO INTERNO RODILLA IZDA.

-. ARTROSCOPIA CON LIGAMENTOPLASTIA 08/05/2018 (MC MUTUAL)

-. ARTROSCOPIA CON LIGAMENTOPLASTIA DIC 2018. (MC MUTUAL)

-. ARTROSCOPIA CON MENISCECTOMIA 04/06/2019 (PRIVADA)

-. RESOL. ALIA INSS 25/09/2018 (535 DIAS IT AT) CON CONCLUSIONES: MARINERO EN IT POR AT POR ROTURA LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR Y MENISCOPATIA BILATERAL EN RODILLA IZDA.IQ EN TRES OCASIONES. NO MAS CONSULTAS PENDIENTES CON ESPECIALISTAS. A DIA DE HOY NO SE OBJETIVAN LIMITACIONES LABORALES. BAA EN RODILLA I2ÜA COMPLETO.

NO ATROFIAS. CICATRICES QUIRURGICAS BUEN ASPECTO

AFECTACIÓN ACTUAL

SE INICIA VALORACION DE IP DE OFICIO A INSTANCIA DEL ISM DEL 25/06/7.020 DEL PROCESO DE IT INICIADO POR CONTINGENCIA COMUN EL 22/10/2019 RESUELTO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO TRAS DC CON RESOLUCION DEL 27/02/2020.

CAUSA NUEVA IT POR SU MAP EL 22/10/2019 POR EC, CON DC COMO AT POR GONALGIA IZDA.

EA/ REFIERE QUE ESTAN HACIENDO SEGUIMIENTO EN LA MUTUA, PERO QUE NO ESTAN TRATANDOLE, PUES NO CONSIDERAN QUE SE PUEDA HACER NADA MAS. ME COMENTA QUE LA MUTUA HA REMITIDO UN INFORME ESTE AÑO 2020, PERO NO CONSTA EN LA DOCUMENTACION DEL EXPEDIENTE.

REFIERE QUE SIGUE IGUAL O PEOR, LE SUENA, SE VE MAL PARA SUBIR Y BAJAR ESCALERAS, LOS TRISQUIDOS ASOCIAN DOLOR, MAL CON DEAMBULACION PROLONGADA...

DOCUMENTACION:

-. APORTA RMN DE MC MUTUAL 08/03/2020: PROTRUSION LEVE DE TORNILLO INTERFERENICAL TIBIAL EN TEJIDO SUBCUTANEO ANTEROMEDIAL CGNDROPATIA GDO III/IV REGULARIZADA EN CFE Y GDO II EN CFI.

-. TRANSCRIPCION POR PARTE DEL ISM DE INFORME DE MUTUA MC 08/11/2019: EXPRESAN SU CRITERIO DE FALTA DE JUSTIFICACION PARA LA ULTIMA IT Y SE FUNDAMENTAN EN LA SITUACION CLINICA Y FUNCIONAL DEL IM DE LA UMEVI DEL INSS DEL 20/09/2019 Y EN LAS COMPETENCIAS PARA LA EMISION DE DICHO PARTE DE IT.

-. TRANSCRIPCION DEL IM DE VALORACION DE LA DC 12/02/2020, FUNDAMENTADO EN EL IM DE LA UMEVI DEL INSS DEL 20/09/2019.

-. UNICOS EVOLUTIVOS DE SU MAP:

04/11/2019 Persiste sintomatología. Está tomando ibuprofeno de forma esporádica, con buena respuesta. Doy parte de conf‌irmación.

22/10/2019 Cirugía de rodilla izda. por accte. de trabajo en mayo de 2018 con tres reintervenciones en la misma por sucesivas roturas meniscales. Tras año y medio anula IT pasando a la Seg. Social, donde le dicen acude a solicitar la Baja por enf. común y que presente Declaración de Contingencia en el INSS.

-. IM DE LA UMEVI DEL INSS DEL 20/09/2019: LIMITACIONES: BAA COMPLETO RODILLA IZDA. NO ATROFIAS CICATRICES Q BUEN ASPECTO. CONCLUSION: SIN LIMITACIONES LABORALES.

EXPLORACIONES POR APARATOS

EF/MARCHA AUTONOMA. NO CLAUDICACIONES.

RODILLA IZDA: AMIOTROFIA LEVE-MODERADA. NO DERRAME. ROTULA LIBRE, NO DOLOROSA MOVILIDAD ACTIVA COMPLETA Y SIMETRICA (LEVE LIMITACION PARA FLEXION MAXIMA). LACKMAN NEG. CNA +/+++). CREPITACION EN COMPARTIMENTO EXTERNO CON FLEXOEXTENSION.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

GONALGIA IZDA.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

LOS PREVIOS. NINGUNO EN ESTE PERIODO DE IT.

EVOLUCIÓN

CRONICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCION

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

GONALGIA IZDA. LIMITACION LEVE DE LA MOVILIDAD DE RODILLA IZDA Y AMIOTROFIA LEVE-MODERADA

CONCLUSIONES

PACIENTE CON RODILLA IZDA MULTI-INTERVENIDA CON SECUELAS DE

LIMITACION LEVE DE LA MOVILIDAD DE RODILLA IZDA Y AMIOTROFIA LEVEMODERADA.

  1. - La unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió informe el 14 septiembre 2020, incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 octubre 2020 considerándose las secuelas del accidente como lesiones permanente no invalidantes, siendo indemnizado en 610 euros (Ba 99) con cargo a la Mutua MC MUTUAL.

  2. - La Base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial y de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 1.434 euros mensuales.

    Los efectos económicos de la incapacidad permanente total serán al cese en la actividad y de la incapacidad permanente parcial desde el 7 octubre 2020.

  3. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Vicente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA MC MUTUAL y DIRECCION000, CB, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra, y, en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a incapacidad permanente en grado de total ni parcial para su profesión habitual derivado de accidente laboral.".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por Mutua MC Mutual, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. D. Vicente nació el NUM000 de 1974 (aunque por error de transcripción conste en la sentencia recurrida, de 1954) y está af‌iliado al Régimen General e incluido en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como marinero. Formuló demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la citada profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, al entender que los padecimientos que sufre en la rodilla izquierda le impedían la realización de las funciones propias de dicha actividad profesional.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander de fecha 23 de diciembre de 2021 (proc. 143/2021), desestima dicha pretensión al entender que, la trascendencia funcional de la patología no justif‌ica ninguno de los grados de incapacidad permanente pedidos, y el hecho de haber sido declarado no apto para embarque, "no conlleva automáticamente como conclusión lógica la declaración de incapacidad permanente total".

  3. Recurre en suplicación la representación legal del demandante y estructura el recurso en dos motivos, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

  4. Ha sido objeto de impugnación por MC Mutual.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados.

En el primero de los motivos interesa la adición de cuatro nuevos ordinales, en la forma que sigue:

  1. La adición de un nuevo hecho, con el ordinal séptimo, que literalmente diga:

    Las conclusiones del informe del anexo a la valoración médica determinan que el actor marinero de profesión en situación de incapacidad temporal desde 6-04-2018- por gonalgia izquierda, siendo intervenido por ligamentoplastia LCA y meniscectomía bilateral (en varias ocasiones) última intervención quirúrgica en abril de 2021, por protrusión leve de tornillo tibial, con evolución tórpida según nos ref‌iere el paciente, sin embargo

    especialista valora en mayo de 2021 y decide dar alta con prescripción de rodillera con f‌lejes para actividades deportivas y laborales y ejercicios de cuádriceps.

    Podría existir limitación para actividades de requerimientos muy intensos sobre la rodilla izquierda.

    Pretende justif‌icar dicho texto en el anexo al informe de valoración médica emitido el 04/06/2021.

    Dada la veracidad de dicho informe y el hecho de poder valorar las dolencias que son agravación de otras anteriores, se accede a la inclusión de dicho texto.

  2. La adición de un nuevo ordinal octavo, con el tenor que sigue:

    "Según informa el INSS (INFORME MÉDICO PARA DETERMINAR LA CONTINGENCIA) la historia actual es: operado LCA y ME en Bilbao en 2018, reoperado en Barcelona su última intervención quirúrgica en Mompía en 2019. No dolor en descarga, si carga,...

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