STSJ Galicia 1151/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1151/2022
Fecha10 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01151/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2021 0000399

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004986 /2021 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000125 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Avelino

ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004986/2021, formalizado por la LETRADA Dª. Mª MAR PEREZ VEGA, en nombre y representación de Avelino, contra la sentencia número 321/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000125/2021, seguidos a instancia de Avelino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Avelino presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321/2021, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Por resolución de 20 de enero de 2020 se le reconoce al actor el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde el 3 de octubre de 2019. SEGUNDO.- El actor presenta la declaración anual de rentas en el SEPE el 14 de julio de 2020, presenta la declarción del IRPF. TERCERO.- Con efectos de 2 de octubre de 2020 se procede a dar de baja el subsidio reconocido al actor al no haber presentado en el plazo legalmente establecido la declaración anual de rentas de conformidad con lo establecido en el artículo 276.3 RD 8/2015 de la LGSS. CUARTO.- El 9 de diciembre de 2020 el actor presentó la declaración anual de rentas y solicita que se le reanude el subsidio para mayores de 52 años. Por resolución de 11 de diciembre de 2020 se reconoce nuevamente al actor la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 9 de diciembre de 2020 hasta el 18 de mayo de 2024. QUINTO.- El actor presenta reclamación previa contra la resolución de 11 de diciembre de 2020, por resolución de 22 de diciembre de 2020 se desestima la reclamación previa formulada; en dicha resolución se indica que el DAR del año 2021 deberá presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el 9 de diciembre de 2021. SEXTO.- Se comunica al actor el percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años de forma indebida para el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2020 al 30 de octubre de 2020, el importe del cobro indebido asciende a la cantidad de 401,59 euros. Motivo de la baja: no presentar la declaración anual de rentas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Avelino contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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