STSJ Comunidad de Madrid 144/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución144/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0043273

Procedimiento Recurso de Suplicación 801/2021

MATERIA: ACCIDENTE LABORAL: DECLARACIÓN

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 950/20

RECURRENTE/S: D. Olegario

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, INSS, TGSS, UNIVERSAL MUGENAT MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a siete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 144

En el recurso de suplicación nº 801/21 interpuesto por la Letrada Dª LAURA ZAMORA GARCÍA en nombre y representación de D. Olegario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 7 DE JUNIO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 950/20 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Olegario contra, AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, INSS, TGSS, UNIVERSAL MUGENAT MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 en reclamación de ACCIDENTE

LABORAL: DECLARACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE JUNIO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Olegario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 y el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ debo declarar que la baja por IT del demandante de 22 de enero de 2.018 y alta de 18 de febrero de 2.019 deriva de Accidente de Trabajo sin efectos económicos y condenado a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración absolviéndolos de los demás pedimentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Olegario viene prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ desde el 20 de julio de 2.009 en cuadrado en la escala de Administración especial, subescala técnica. Grupo A1 tras superar del correspondiente proceso selectivo pasando a ser funcionario de carrera el 1 de marzo de 2.011

SEGUNDO

El 16 de noviembre de 2.011 se publican en la Web del Ayuntamiento unas declaraciones de la primer teniente de alcalde y concejala delegada de personal en las que, en relación con el proceso para cubrir una plaza de Letrado de urbanismo se manifestaba los procesos habían sido irregulares y eran un ejemplo de entramado de af‌iliados al PSOE, sindicalistas y amigos de unos y de otros entre otras cuestiones. Declaraciones en sentido similar son llevadas a efectos por otra concejala portavoz del grupo municipal del PP, Sra. Encarna . El actor presenta acto de conciliación el 10 de mayo de 2.011."

TERCERO

La Sra. Encarna presenta denuncia el 3 de mayo de 2.011 por un presunto delito de tráf‌ico de inf‌luencias. Se dicta auto de sobreseimiento el 25 de mayo de 2.012 que es conf‌irmado en 2.013 por la audiencia Provincial.

CUARTO

el 25 de enero de 2.012 se publica en la página web municipal en relación con unas obras de un apartamiento, se ha constar que dichos informes tiene nombre y apellidos y que será los tribunales los que señalar si han incurrido en algún tipo delictivo y que una Sentencia judicial avala la inexactitud de dicho informes. El actor envía un escrito al concejal delegado de urbanismo señalando que, aunque no le ha sido encomendada la defensa del Ayuntamiento en ese asunto, pueden existir motivos procesales y de fondo para impugnar la Sentencia.

QUINTO

El actor causa baja por Incapacidad Temporal el 12 de marzo de 2.012 siendo alta el 27 de abril de

2.012. Nueva baja el 17 de octubre de 2.012 hasta el 16 de julio de 2.014. La contingencia es enfermedad Común.

SEXTO

El 17 de febrero de 2.012 se acuerda incoar expediente disciplinario al demandante. En sesión de la junta de Gobierno local de 17 de noviembre de 2.012 se acuerda impone al actor una sanción por una falta grave de suspensión de funciones por una año, acordándose suspender el cumplimiento debido a la situación de baja del actor.

SÉPTIMO

el demandante procede a impugnar la sanción y, por Sentencia del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 31 de Madrid de 10 de diciembre de 2.013 se estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor, se declara la nulidad de actuaciones impugnadas y vulnerados los artículos 15 de la CE (hostigamiento) y 25 (principio de legalidad). En dicha sentencia, en el fundamento sexto se señala que :Sin embargo, ha de precisarse que, aun cuando la consecuencia de los actos de hostigamiento hayan desembocado en el la enfermedad, el recurrente, diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso depresivo que se ha relacionado por los servicios médicos con la situación laboral y procesos en que se ha visto envuelto, el TC tiene reiteradamente declarado que no todo daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental sino tan solo aquel que genere un peligro grave y cierto para la misma ...". Se da por reproducida la Sentencia que obra unida a los autos a los folios 110 a 124. Por Sentencia del TSAJ de Madrid 4 de julio de 2.014 se revoca en parte la Sentencia de instancia f‌ijando una indemnización por daños morales de 25.000 €, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

OCTAVO

El actor sufre nueva baja por IT el 22 de enero de 2.018 permaneciendo de baja hasta el 21 de enero de 2.019 con el diagnóstico de "estados de ansiedad" por contingencia común, y nueva baja el 6 de septiembre de 2.019 con alta el 12 de mayo de 2.020 por "f‌ibromialgia" tras manifestar malestar y fatiga.

NOVENO

En enero de 2.014 el actor presenta informe sobre insuf‌iciencia de medios personales y materiales para el desempeño de las funciones de representación y defensa en juicio del ayuntamiento de Aranjuez.

DÉCIMO

El 15 de junio de 2.017 el demandante presenta escrito en el que:

  1. - solicita la valoración de su puesto de trabajo denominado "letrado de urbanismo" retribuyendo las condiciones especiales del puesto (dif‌icultad técnica, dedicación, incompatibilidad y responsabilidad"

  2. - que se declare la situación de desigualdad y discriminación en perjuicio del solicitante en los criterios aplicados a sus retribuciones.

  3. - Se abonen las diferencias por complemento específ‌ico y de destino.

  4. - Que se le asignen a su puesto las funciones de representación y defensa del ayuntamiento.

  5. - Que se apruebe la f‌icha descriptiva de su puesto.

UNDÉCIMO

El 10 de octubre de 2.017 el actor presenta escrito en el que solicita que se le dé por escrito el cambio de puesto físico que manif‌iesta se acordó de forma verbal el 25 de septiembre de 2,017 por el concejal delegado de Asuntos Jurídicos y Urbanismo.

DUODÉCIMO

El 28 de diciembre de 2.017, el actor solicita que se le abone en nómina el complemento bruto anual de 23.505,63e en tanto se acuerda la resolución de la solicitud de 15 de junio de 2.017.

DÉCIMO TERCERO

El actor se incorpora a su puesto de trabajo tras baja por paternidad el 26 de marzo de

2.019 posterior a la baja de 22 de enero 18 y alta de 18 de febrero de 2.019. Solicita en escrito de esa fecha que se le indique el estado del os procedimientos judiciales que estaba siguiendo con acceso a los mismos en el servidor municipal y que se le indique expresamente quien es su interlocutor válido en su trabajo. Manif‌iesta en el escrito que se le ha remitido a un puesto de trabajo físico en la primera planta en lugar de en la segunda planta y con un ordenador que no era el suyo y que se le había dicho que estaban organizado los servicios y que había mucho lío. Se le contesta en fecha no determinada que, durante el periodo de baja se ha contratado a personal que ha tenido que ubicarse, que se le van a transferir los formularios desde su anterior ordenador al nuevo, que realizará funciones de letrado de urbanismo con la encomienda en especial, de la emisión de informes jurídicos y propuestas de resolución y, f‌inalmente, que en cuanto a los procesos judiciales que estaba siguiendo antes dela baja, se han encomendado a otros letrados para que pudieran seguir su tramitación.

DÉCIMO CUARTO

El 27 de marzo de 2.019 presenta recurso potestativo de reposición solicitando que se estimen íntegramente sus peticiones de 15 de junio y 28 de diciembre de 2.017 por silencio.

DÉCIMO QUINTO

El 4 de abril de 2.019 el Sr. Olegario solicita la adaptación de su puesto de trabajo a f‌in de que se le excusase de emitir informes jurídicos y se le encomendase en exclusiva la función de representación y defensa en Juicio del Ayuntamiento.

DÉCIMO SEXTO

El actor acude al Defensor del Pueblo quien remite al ayuntamiento un recordatorio de deberes legales de "cumplir el deber legal que el incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2.015, de 1 de...

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