STSJ Comunidad de Madrid 140/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución140/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0014592

Procedimiento Recurso de Suplicación 785/2021

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 364/20

RECURRENTE/S: D. Leoncio

RECURRIDO/S: Lucio, EL UROGALLO PELON S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a siete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 140

En el recurso de suplicación nº 785/21 interpuesto por el Letrado D. ARTURO ANGEL MORGADE SALGADO en nombre y representación de D. Leoncio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 21 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 364/20 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Leoncio contra, Lucio, EL UROGALLO PELON S.L en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21

DE JULIO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Jose Ángel contra Lucio y El Urogallo Pelón, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Leoncio, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta Lucio con una antigüedad de 10.04.2003, como jefe de sala, percibiendo un salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 3438,90 euros (f. 11)

SEGUNDO

Lucio gestionaba el bar restaurante de la Casa de campo nº 13, ubicado en el paseo Paseo Puerta del Ángel 12 (luego paseo Embarcadero nº 13). Se trata de un bien inmueble de dominio público, destinado al uso de ocio/hostelería, gestionado de forma indirecta en régimen de concesión administrativa por Decreto del concejal presidente del distrito de Moncloa-Aravaca de 28.12.2006 y formalizada el 31.01.2007 por un periodo de 10 años. Por Decreto de 30.11.2016 se le ordenó la continuación de la actividad durante 6 meses contados a partir de la f‌inalización de la vigencia de la concesión, es decir, hasta el 27.09.2017.

Una vez f‌inalizado el plazo de 6 meses, por Decreto de la concejala presidenta del Distrito de 3.10.2017 se le autorizó la ocupación temporal por plazo de un año contado a partir de la fecha de dicha resolución, con una única prórroga de seis meses, que se concedió por Decreto de 5.11.2018, para el periodo comprendido entre el

4.10.2018 hasta el 4.04.2019 (f. 120 a 124)

TERCERO

El pliego de cláusulas administrativas particulares que regían la concesión

del uso privativo del dominio público de la explotación del bar restaurante sito en la Casa de Campo nº 13 (expediente NUM001 ) estipuló en la cláusula estipuló en la cláusula 3ª: "Objeto de la concesión.

Constituye el objeto de la concesión la explotación de un bar restaurante en la Casa de Campo denominado situado nº 13, junto al lago, cuya ubicación queda ref‌lejada en los planos que obran unidos al expediente.

El uso privativo de los terrenos de dominio público objeto de la presente concesión se encuentran ocupados por el quiosco permanente denominado "La Cabaña de Senén", que cuenta con los servicios esenciales para su correcta explotación.

Cualquier modif‌icación que se pretenda realizar en el inmueble distinta de lo entregado precisará la previa autorización municipal.

Las instalaciones objeto de la concesión se destinarán a la expedición de bebidas, así como a la elaboración y servicio de comidas".

Y en la 36:

"Desalojo y reversión.

  1. Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la misma y las instalaciones f‌ijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación de adhesión de alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones.

  2. Al f‌inalizar la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este pliego, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, los bienes e instalaciones objeto de la utilización privativa sujetos a reversión dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de terminación o de notif‌icación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.

  3. -El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.

  4. -Transcurrido el plazo de 30 días a que se ref‌iere el apartado segundo de esta cláusula y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el concesionario deberá proceder al ingreso del canon que se devengará antes del 31 de diciembre" (f. 108 a 117)

CUARTO

Una vez iniciado el procedimiento de licitación para la adjudicación de la nueva concesión demanial, siendo la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOCM de 7.02.2019, se concedió al Sr. Lucio, mediante Decreto de la concejala presidenta del Distrito de 11.04.2019, autorización para la ocupación del bar-restaurante nº 13 de la Casa de Campo ubicado en el Paseo Embarcadero nº 13, desde el 5.04.2019 hasta la fecha

de propuesta de adjudicación de la nueva concesión (f. 120 a 124)

QUINTO

En fecha 15.10.2019 la concejala presidenta del Distrito dictó decreto por el que se aprueba la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Adjudicación para la "concesión demanial para la adecuación, explotación con productos de comercio justo y conservación, del establecimiento de hostelería y restauración situado en Paseo Puerta del Ángel nº 12, en el ámbito de la Casa de Campo, del distrito de Moncloa-Aravaca" (f. 120 a 124)

SEXTO

Por decreto de 20.12.2019 de la concejala presidenta se acordó:

"PRIMERO.-Extinguir la autorización otorgada a Lucio mediante Decreto de la Concejala Presidenta de este Distrito de fecha 11 de abril de 2019 para la ocupación del bar-restaurante nº 13 de la Casa de Campo ubicado en el paseo del Ángel nº 12 toda vez que ha expirado el plazo concedido en aplicación de lo establecido en el art. 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

Otorgar a Lucio un plazo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la recepción de esta notif‌icación, para que proceda a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones referidos al bar restaurante nº 13 de la Casa de Campo ubicado en el Pº Puerta del Ángel nº 12, momento en que se llevará a cabo la reversión de las instalaciones objeto de concesión según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas" (f. 120 a 124)

SÉPTIMO

Por resolución de 5.02.2020 del coordinador del Distrito de Moncloa- Aravaca (BOCM 7.02.2019) se hizo pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de la concesión demanial para la adecuación, explotación con productos de comercio justo y conservación, del establecimiento de hostelería y restauración situado en paseo de la Puerta del Ángel nº 12, en el ámbito de la Casa de Campo. Se da por reproducido el pliego de cláusulas administrativas y documento de condiciones técnicas que rigen la concesión (expediente NUM000 ) (f. 128 a 185)

OCTAVO

En fecha 10.02.2020 tuvo lugar la visita de Inspección del Ayuntamiento a las instalaciones del bar restaurante nº 13 de la Casa de Campo, emitiéndose informe el 12.02.2020 por el Departamento de Servicios Técnicos en el que se indica:

"Tras la inspección visual descrita, aparentemente el edif‌icio y sus instalaciones se encuentran en buen estado de conservación y uso, salvo vicios ocultos. Por todo ello y puesto que la nueva empresa adjudicataria, de acuerdo con los Pliegos que rigen la concesión, debe proceder a la adecuación de los acabados, renovación y legalización de las instalaciones, así como a la eliminación de las actuales carpas, al considerarse elementos de impacto negativo en el entorno, se estima que no existe inconveniente técnico en que se proceda a la reversión del inmueble" (f. 120 a 122)

NOVENO

Por Decreto de 26.02.2020 de la concejala presidenta se acordó:

"PRIMERO.-DECLARAR EXTINGUIDA la concesión administrativa para el uso privativo de dominio público para la explotación del Bar Restaurante de la Casa de Campo núm. 13, ubicado en Pº Embarcadero nº 13, formalizada con fecha 31 de enero de 2007 entre el Concejal presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca y el adjudicatario Lucio con DNI (...), al haber transcurrido el plazo establecido en la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la concesión, y conforme a lo dispuesto en el artículo 100 c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas .

SEGUNDO

PROCEDER A LA REVERSIÓN al Ayuntamiento de Madrid, al haberse comprobado mediante informe técnico de fecha 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 26 Septiembre 2023
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 785/21, interpuesto por D. Jose Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 21 de julio de 2021,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR