STSJ Comunidad de Madrid 145/2022, 7 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 145/2022 |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0034939
Procedimiento Recurso de Suplicación 804/2021
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 464/21
RECURRENTE/S: CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ TRILLO AIE
RECURRIDO/S: D./Dña. Roque, D./Dña. Samuel, D./Dña. Sebastián, D./Dña. Severiano, D./Dña. Sixto, D./ Dña. Teodulfo, D./Dña. Torcuato, D./Dña. Valeriano
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a siete de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 145
En el recurso de suplicación nº 804/21 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BERRIATÚA HORTA en nombre y representación de CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ TRILLO AIE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 2 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 464/21 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Samuel Y OTROS contra, CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ TRILLO AIE en
reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE JULIO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda de despido interpuesta por D./ Dña. Roque, D./Dña. Samuel, D./Dña. Sebastián, D./Dña. Severiano, D./Dña. Sixto, D./Dña. Teodulfo, D./ Dña. Torcuato y D./Dña. Valeriano frente a la empresa CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ TRILLO AIE. Declaro la nulidad del despido realizado por la parte demandada en fecha 01/01/2021 por discriminatorio por razón de la edad. Condeno a la empresa a la inmediata readmisión de los demandantes en su puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la Empresa demandada, en virtud de contratos de carácter indefinido, en régimen de jornada completa, en el centro de trabajo sito en Almaraz (Carretera Nacional V, km. 197, Almaraz - 10350 Cáceres) y con las siguientes antigüedades y condiciones salariales:
(i) D. Roque, desde el pasado 15 de diciembre de 1980, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 103.592,54 euros (283,81 euros/día), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
(ii) D. Torcuato, desde el pasado 6 de abril de 1976, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 102.781,47 euros (281,59 euros días), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias;
(iii) D. Severiano, desde el pasado 24 de mayo de 1976, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 121.114,19 euros (331,82 euros/día), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
(iv) D. Teodulfo, desde el pasado 1 de marzo de 1975, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 102.738,43 euros (281,48 euros/día), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
(v) D. Sixto desde el pasado 1 de enero de 1982, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 103.047,37 euros (282,32 euros/día), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias;
(vi) D. Sebastián desde el pasado 12 de diciembre de 1998, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 119.519,14 euros (327,45 euros/día), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias;
(vii) D. Valeriano desde el pasado 14 de marzo de 1980, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 99.194,06 euros (271,76 euros/día), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias;
(viii) D. Samuel desde el pasado 22 de septiembre de 1980, con un salario bruto anual, por todos los conceptos, que asciende a 127.350,79 euros (348,91 euros/día), incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras (hechos no controvertidos).
El día 22 de diciembre de 2020 se firmó el V Convenio Colectivo de la empresa demandada, con el siguiente último párrafo del artículo 44 -jubilación obligatoria-: Esta medida y la extinción del contrato de trabajo por esta causa se halla expresamente vinculada a la garantía de empleo recogida en el presente Convenio y la nueva contratación, el relevo generacional, la utilización restrictiva de la Empresa de la contratación temporal y la existencia de empleos de calidad, estables y a tiempo completo" (hechos no controvertidos).
Que en fecha 23 de diciembre de 2020 y con efectos del día 1 de enero de 2021, les fue comunicado a los trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo, en aplicación de la cláusula de jubilación forzosa prevista en el artículo 44 del V Convenio Colectivo de la empresa demandada (documento n.º 2 de la demanda).
Presentado a registro y publicación, el 15/01/2021 la Dirección General de Trabajo comunicó requerimiento de subsanación para efectuar aclaraciones y/o correcciones a determinados extremos del Convenio, y en lo que aquí interesa entendió que dicho párrafo del artículo 44 no recogía el segundo de los requisitos de la disposición adicional décima del ET, ya que su redacción genérica no permitía considerar que se cumple de forma suficiente y adecuada con los objetivos de política y empleo en el sentido pretendido por la ley (documento n.º 2 del ramo de prueba de la parte demandada)..
El 21/01/2021 se reunió la mesa negociadora para dar cumplimiento a la comunicación de subsanación, acordando en el punto 4.- incorporar dentro del artículo 44 del Convenio la aclaración relativa a la aplicación de la medida de jubilación forzosa y la extinción del contrato de trabajo por esta causa vinculada a la garantía de empleo recogida en el Convenio y la nueva contratación lleva aparejado la obligación por parte de la empresa de realizar una nueva contratación, de carácter indefinido y a tiempo completo, para el mismo o distinto puesto de trabajo que ocupaba la persona trabajadora, en un plazo de seis meses desde que se extinguió el contrato de trabajo de la persona trabajadora por este motivo (documento n.º 3 del ramo de prueba de la parte demandada).
El 29/01/2021, la Dirección General de Trabajo resolvió ordenar la inscripción del V Convenio Colectivo de la empresa Centrales Nucleares Almaraz-Trillo AIE, suscrito con fecha 22/12/2020, y dispuso su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, que se realizó en el BOE n.º 36 de 11 de febrero de 2021 (documentos n.º 1 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada).
El artículo 3 del Convenio, dedicado al ámbito temporal, dice que entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2021, extendiendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2023, salvo en aquellas materias en las que se establezca una vigencia diferente.
El artículo 44, en el que se regula la jubilación forzosa, dice que esta jubilación se aplicará a las personas trabajadoras con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad, y para aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal de jubilación con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, se aplicará la extinción por jubilación el día primero del mes siguiente al de la fecha de la firma del Convenio, con independencia de la edad que tengan en esa fecha, y siempre que tengan derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Y continúa diciendo que [e]sta medida y la extinción del contrato de trabajo por esta causa se halla expresamente vinculada a la garantía de empleo recogida en el presente Convenio y la nueva contratación, el relevo generacional, la utilización restrictiva por la Empresa de la contratación temporal y la existencia de empleos de calidad, estables y a tiempo completo, aclarándose que la aplicación de la medida de la jubilación forzosa y la extinción del contrato de trabajo por esta causa vinculada a la garantía de empleo recogida en el presente Convenio y la nueva contratación lleva aparejado la obligación por parte de la Empresa de realizar una nueva contratación, de carácter indefinido y a tiempo completo, para el mismo o distinto puesto de trabajo que ocupaba la persona trabajadora, en un plazo de seis meses desde que se extinguió el contrato de trabajo de la persona trabajadora por este motivo.
A la entrada en vigor del convenio, los demandantes habían cumplido la edad legal de jubilación y tenían derecho al 100% de la pensión ordinaria en su modalidad contributiva (hechos no controvertidos).
La empresa habría extinguido 15 contratos por jubilación forzosa desde el 31/12/2020 al 31/01/2021, y habría contratado a 25 nuevos empleados desde el 22/02/2021 al 17/05/2021 (documentos n.º 16, 24 a 48 del ramo de prueba de la parte demandada).
Se ha cumplido con el requisito del intento de conciliación previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo...
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ATS, 17 de Enero de 2023
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 804/2021, interpuesto por Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 41 de los de Madrid de fecha ......