STSJ Comunidad de Madrid 170/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución170/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0043385

Procedimiento Recurso de Suplicación 18/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 993/2020

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 170/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 7 de marzo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 18/2022, formalizado por el letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, en nombre y representación de DON Luis Pedro contra la sentencia número 390/2021 de fecha 18 de octubre, del Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 993/2020 seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 y ETRALUX, S.A.

en reclamación por accidente laboral, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante nacido el NUM000 .1959, ha venido prestando servicios para la empresa demandada ETRALUX S.A. como Ingeniero técnico (Grupo 2)

SEGUNDO.-.La Dirección provincial de INSS de fecha 21.04.2020 reconoció al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez con efectos económicos de 20.08.2019 y derecho a pensión en cuantía del 100% sobre la base reguladora de 2.656,78 euros mensuales y un complemento de Gran Invalidez por importe de 1.359,62 euros, derivada de enfermedad común, objetivándose como lesiones, una lesión medular T 4 ASIA A, secundaria a disección de aorta Tipo b, ocurrida el 14.09.2019 (endoprótesis).

TERCERO.- Dicha Resolución fue recurrida por la actora, dictándose f‌inalmente Sentencia el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid de Madrid en fecha 12.04.21 (Folio 106 de autos) donde se reconoce que las lesiones padecidas por el actor y causantes de su encuadramiento como Gran Invalidez devienen de accidente de Trabajo tras el proceso de baja acaecido el 14.09.2018, reconociéndole una base reguladora de 2.916 euros/ mensuales.

CUARTO.-El actor padece las lesiones descritas.

QUINTO.- La base reguladora derivada de la contingencia de accidente de trabajo es de 2.916 euros mensuales (Última base de cotización)

SEXTO.- La base mínima de cotización al momento del hecho causante era de 994,20 euros (14.08.2018)

SÉPTIMO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D./Dña. Luis Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS),TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA PATRONAL FREMAP Y ETRALUX S.A. declaro el derecho del demandante a que la prestación correspondiente al grado de Gran Invalidez por la contingencia de accidente de trabajo que tiene reconocida, lo sea sobre la Base reguladora de 2.916,64 euros mensuales, con un complemento de 1.322,38 euros mensuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración así como a la MUTUA PATRONAL FREMAP al abono al demandante de la prestación reconocida.

Estimando la excepción de cosa juzgada material alegada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CUESTA ÁLVAREZ, en nombre y representación de FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 5 de enero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone el recurrente que se añada como probado el siguiente hecho:

"Con fecha 30/9/2021 la representación procesal del INSS cumplimentó el traslado de la diligencia f‌inal sobre el cálculo del complemento de gran invalidez en los términos siguientes:

30 % de la última base de cotización antes del hecho causante (agosto de 2018): 30 % de 2.916,64 € = 874,99 €.

45 % de la base mínima para 2018: 45 % de 858,60 € = 386,67 €.

El complemento en el caso de abonarse en 14 pagas (contingencias comunes) sería de 1.261,36 € o 17.659,04 € anuales y si se abona en 12 pagas debe ascender a 1.471,59 €.

Remitiéndose al escrito obrante a los folios 131 y 132 de los autos, si bien señala que se trata en realidad de un antecedente de hecho, y así lo considera FREMAP que indica en su escrito de impugnación que se trata del cálculo aportado por la representación del INSS en respuesta a la diligencia del juzgado, por lo que no procede su incorporación al relato fáctico.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social, por considerar que la sentencia incurre en un error al no tener en cuenta que la contingencia ha pasado de enfermedad común a accidente de trabajo y el pago del complemento de 14 a 12 mensualidades. Señala que conforme a los cálculos del INSS, la cuantía del complemento anual (17.659,04 € anuales) debe dividirse entre 12 y no entre 14, por lo que el resultado es de 1.417,59 euros, remitiéndose a la sentencia que cita del Tribunal Supremo.

TERCERO

MAPFRE se ref‌iere en su escrito de impugnación al artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme al cual el complemento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR