STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00379/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0000953

Equipo/usuario: NCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001174 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465 /2019

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Blas

ABOGADO/A: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 1174/21-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 4 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1174/21, interpuesto por D. Blas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, de fecha 19 de marzo de 2021, recaída en Autos núm. 465/19, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FOGASA, sobre PRESTACIONES DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Blas, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

Primero.- Don Blas, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa Compañía Minera Asturleonesa, S.A. con antigüedad de 13 de octubre de 1999, categoría profesional de ayudante minero y salario diario de 86,66 euros.

Ingresó en la citada empresa el 14 de diciembre de 2014, procedente de Coto Minero del Cantábrico, S.A. en cuya posición se subrogó aquélla.

Ambas empresas devinieron declaradas en concurso de acreedores.

La relación laboral se extinguió en 2018.

Segundo.- El 19 de noviembre de 2013 la Administración Concursal de Coto Minero del Cantábrico, S.A. emitió certif‌icación en la que reconocía al trabajador una deuda de 3.596,94 euros en concepto de salarios.

Tercero.- Tras solicitud del Sr. Blas, el Fondo de Garantía Salarial emitió resolución el 23 de marzo de 2015 por la que le reconocía el derecho a percibir la cantidad total de 1.967,14 euros, con un salario módulo diario de 50,09 euros, cantidad que hizo efectiva.

Cuarto.- En virtud de las sentencias recaídas en esta plaza que declaraban probado que Compañía Minera Asturleonesa, S.A. había adquirido las unidades productivas de Coto Minero Cantábrico, S.A. con compromiso de reconocer las cantidades adeudadas a la totalidad de los trabajadores de ésta, así como a la satisfacción de las mismas, con excepción de la parte que fuera asumida por el Fondo de Garantía Salarial, el Sr. Blas presentó demanda frente a ambas empresas y el citado organismo en orden al cobro de los salarios no cubiertos por éste por importe de 1.629,80 euros.

Obtuvo sentencia favorable, hoy f‌irme, del Juzgado de lo Social nº 2 de esta plaza en autos de procedimiento ordinario 393/2015, que condenaba a las mercantiles al abono de dicha cantidad con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Quinto.- El 9 de mayo de 2017 la Administración Concursal de Compañía Minera Asturleonesa, S.A. elaboró la lista de acreedores en que incluyó un crédito por subrogación de Coto Minero Cantábrico, S.A. a favor del Sr. Blas por importe de 1.638,34 euros. Esta certif‌icación incluía aquéllos 1.629,80 euros objeto de condena en sentencia y otros 4,48 euros por conceptos no salariales.

La misma Administración Concursal de Compañía Minera Asturleonesa, S.A. emitió certif‌icado def‌initivo de créditos el 1 de abril de 2019 por importe de 15.504,50 euros, dentro del cual se computaban, entre otros conceptos, 1.638,34 euros de crédito de Coto Minero Cantábrico, S.A., 4.273,50 euros de transporte, 620,93 euros en concepto de enfermedad, 56,45 euros en concepto de enfermedad, 763,38 euros en concepto de enfermedad, 1.996,55 euros en concepto de enfermedad y 1.706,06 euros de gratif‌icación voluntaria otorgada por la empresa.

Descontaba, asimismo, dos pagos a cuenta por importes respectivos de 1.489,72 euros (masa últimos 30 días) y 830,60 euros (mitad nómina diciembre de 2017).

Damos por reproducido el contenido íntegro de la certif‌icación y de las correspondientes nóminas del trabajador.

Sexto.- Dirigida nueva solicitud al Fondo de Garantía Salarial el 22 de abril de 2019, éste emitió resolución el 27 de mayo posterior por la que acordaba un pago de 2.932,65 euros con arreglo a un salario módulo de 57,12 euros. Damos por reproducido su contenido completo.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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