STSJ Comunidad de Madrid 210/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución210/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0016798

Procedimiento Ordinario 615/2021

Demandante: D./Dña. Celia

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 210

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. Ramón Fernández Flórez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 615/2021 interpuesto la Procuradora Sra. Segovia Rubio en representación de DOÑA Celia contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2020 contra Resolución de 7 de septiembre de 2020 de la Dirección General

del Guardia Civil, BOGC de 8 de septiembre, que destina a vacantes de concurso de méritos, entre ellos a la recurrente, Sargento de la Guardia Civil. Y contra la resolución de fecha 12 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Interior que desestima expresamente el recurso de alzada.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso inicialmente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla León, sede Valladolid, constando Auto de 19 de marzo de 2021 que declaraba su falta de competencia, y recibidas las actuaciones, se siguieron los trámites establecidos en esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto el destino de la recurrente a la Of‌icina de Prevención de Riesgos Laborales en la UPROSE de Madrid, reintegrando a la recurrente al destino que venía ocupando en el puesto de Alar del Rey, Comandancia de Palencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de marzo de 2022, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Segovia Rubio en representación de DOÑA Celia contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2020 contra Resolución de 7 de septiembre de 2020 de la Dirección General del Guardia Civil, BOGC de 8 de septiembre, que destina a vacantes de concurso de méritos, entre ellos a la recurrente, Sargento de la Guardia Civil.

Con fecha 12 de abril de 2021 se dicta resolución expresa desestimando el recurso de alzada.

Según se desprende del expediente administrativo, por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 20 de mayo de 2020 se anuncian vacantes de concurso de méritos para Sargentos y Sargentos primero en situación de activo, nivel 20. En la misma consta la vacantes n. 13 para Titulo de PRLI en la Of‌icina de prevención UPROSE en Madrid.

Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2020, BOGC de 8 de septiembre, se destina a vacantes de concurso de méritos entre otros, a la Sargento Doña Celia, destinada en el puesto de Alar del Rey, Palencia, pasando con carácter forzoso al puesto en la Of‌icina de prevención de riesgos laborales en la UPROSE en Madrid.

La interesada presentó recurso de alzada, haciendo referencia a que había formulado alegaciones al destino forzoso cuando fue avanzado a nivel interno. Se ref‌iere al RD 470/2019, art. 31.1 Entiende que no está reconocida la especialidad de Prevención de Riesgos laborales, y que no se adopta una decisión correcta, vulnerando su derecho a la igualdad de trato. La Orden que regula especialidades de la GC se publica en el BOE de 10 de junio de 2020 y entra en vigor al año de su publicación y en la misma se considera la especialidad de prevención de riesgos laborales.

En Informe emitido en relación con el recurso de alzada se ref‌iere al art 31 del RD y a la resolución 13 /2019 de 11 de enero de la Jefatura de Enseñanza que convoca el VII Curso de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones de nivel intermedio, que en su punto 8 regula que al personal que supere el curso se le aplicar el art. 31 del RD 848, de modo que serían destinables forzosos Este curso fue realizado por la recurrente y obtuvo la aptitud con fecha 28 de mayo de 2019. La interesada no recurrió la convocatoria del curso y asumió la situación derivada del mismo. La titulación fue publicada el 28 de mayo de 2019 y tiene condición de destinable forzoso hasta el 27 de mayo de 2021.

Finalmente, la resolución de la Subsecretaría de Interior de fecha 12 de abril de 2021 desestima el recurso de alzada, partiendo del art. 31 del Real decreto 470/2019 idéntico al anterior contenido en el RD 848/2017 y se remite a las bases de la convocatoria del curso de prevención de riesgos laborales que realizó y superó la interesada obteniendo la titulación correspondiente.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se ref‌iere al derecho al acceso a la enseñanza de formación, y al contenido de la convocatoria del curso y a la anulación del RD 848/2017. Aduce en relación a la vacante que el carácter forzoso del destino asignado deriva del art. 31 del RD 848/2017

Alega que existe resolución expresa extemporánea del recurso de alzada. y se ref‌iere al alcance del silencio citando al efecto la STS de 15 de junio de 2015. y 14 de diciembre de 2017 en relación a una posible alegación de inadmisibilidad.

Alega en cuanto al fondo que no puede ser aplicado el art. 31 del RD 848/2017 Entiende que cabe la impugnación indirecta de las bases de la convocatoria y que éstas no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico

Se ref‌iere a que el art. 31 f‌igura en el vigente Real decreto pero el tema se centra en si el Servicio de Riesgos laborales era una especialidad de la Guardia Civil, y éste es el presupuesto necesario para la condición de un miembro del Cuerpo como destinable forzoso.

Se ref‌iere a la Orden PCM 509/2020 de 3 de junio que establece las especialidades de la Guardia Civil, y en la misma se incluye como tal la "prevención de riesgos laborales" y dicha norma ha entrado en vigor el 10 de junio de 2021

Anteriormente las especialidades se regulaban en la Orden General 16 de 21 de octubre de 1999, en la que no f‌igura como especialidad la Prevención de riesgos laborales. Por tanto no puede ser considerado un curso de especialización en los términos el art. 55.1 del RD 131/2018. Se remite además a las bases de la convocatoria de curso. En este momento no era una especialidad. Solicita la estimación, que se deje sin efecto el destino de la Sargento y se le devuelva a su puesto anterior.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se ref‌iere a los hechos concretos, y a las bases de la convocatoria del curso que realizó la recurrente. Cita la Sentencia de esta Sección de 17 de septiembre de 2020, rec. 83/2019 en relación a la vinculación a las bases. Aduce que no se produce supuesto alguno de nulidad de pleno derecho.

Se ref‌iere al art. 31 del RD 470/2019 de redacción coincidente con el precepto del anterior Real decreto anulado por STS y en tal caso, recuperaba su vigencia el RD 1250/2001 art. 26. . Se ref‌iere al Preámbulo de la Orden PCM 509/2020 de 3 de junio sobre especialidades. y se ref‌iere a la regla de limitación de destinos por razón de servidumbre. En este caso, se ha participado en un curso de formación y superado adecuadamente, de modo que ello da lugar a una aptitud con independencia de que la especialidad estuviera formalmente reconocida como tal.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, que en def‌initiva, destinan a la recurrente con carácter forzoso al puesto de Prevención de riesgos laborales en la UPROSE, Madrid.

En primer lugar, se hacen una serie de alegaciones sobre una eventual inadmisión del recurso, que no requieren decisión formal puesto que nada se ha planteado al respecto. Lo cierto es que la recurrente interpuso en su momento recurso de alzada contra la resolución que le destinó con carácter forzoso, y ante la falta de respuesta en plazo, interpuso recurso contencioso-administrativo por entender correctamente que su recurso de alzada había sido desestimado presuntamente. El hecho de que luego se dicte resolución expresa que conf‌irma esa desestimación presunta, en nada altera esta situación. El recurso contencioso-administrativo se amplía a ésta, sin otra consecuencia. Ciertamente, la Administración no había resuelto en plazo y esta situación no puede producirle ventaja alguna. Lo cierto es que la parte ha interpuesto el recurso...

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