STSJ Comunidad de Madrid 208/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución208/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0000651

Procedimiento Recurso de Suplicación 1143/2021 - M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 39/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 208/2022

Ilmo/as. Sr./as.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DOÑA M. LUISA GIL MEANA

En Madrid, a 2 de marzo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1143/2021 formalizado por la letrada DOÑA ELENA COMÍN HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Edurne, contra la sentencia número 279/2021 de fecha 7 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, en sus autos número 39/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente a OFFICE DEPOT, S.L., en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La trabajadora, Edurne, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa OFFICE DEPOT, S.L desde el 29.04.2002 hasta el 16.12.2020, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Of‌icial Administrativo y percibiendo una retribución bruta diaria de 97,38 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos).

SEGUNDO.- OFFICE DEPOT, S.L tiene por objeto social la comercialización, venta y distribución de material de papelería, encuadernación, muebles de of‌icina, artículos de embalaje, artículos de publicidad y material de limpieza.

Dispone de dos centros de trabajo, uno de los cuales está en Madrid y el otro en Ourense.

(Hechos no controvertidos).

TERCERO.- El 26.03.2020 la Empresa inició la tramitación de un ERTE por causas de fuerza mayor con efectos a partir del 03.04.2020.

Las causas de dicha medida son las que se ref‌lejan en la Memoria que se aporta como documento número 7 del ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido.

El ERTE resultó aprobado por la Autoridad Laboral mediante resolución de 19.06.2020, siendo posteriormente prorrogado desde el 30.06.2020 hasta el 30.09.2020.

(Documento número 20 de la demandada).

CUARTO.- El 11.08.2020 la Empresa inició la tramitación de un expediente de despido colectivo (ERE) para la extinción de 100 contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siendo dichas causas las que se ref‌lejan en la Memoria que se aporta por la demandada como documento número 21.

La comisión negociadora se constituyó el 13.08.2020 (documento número 2 de la demandada), y se celebraron cuatro reuniones, la última de las cuales tuvo lugar el 18.08.2020, dando por f‌inalizado el ERE con acuerdo.

El contenido del Acuerdo alcanzado por la Empresa y la RLT es el que se ref‌leja en el documento número 6 del ramo de prueba de la demandada, que se da íntegramente por reproducido.

En el mismo se contemplaban indemnizaciones de entre 21 y 33 días de salario por año de prestación de servicios dependiendo de la franja salarial (de menor a mayor) de cada trabajador.

El Acuerdo fue ratif‌icado por votación directa de los trabajadores de la Empresa en Madrid y en Ourense, obteniendo 46 de los 52 votos emitidos en Madrid, y 24 de los 31 votos emitidos en Ourense.

QUINTO.- El Acuerdo de despido colectivo no ha sido impugnado por la representación legal de los trabajadores. (Hecho no controvertido).

SEXTO.- El 02.12.2020 la Empresa entregó a la trabajadora comunicación individual de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en ejecución de la medida colectiva, con efectos a partir del siguiente día 16.

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en los folios números 19 a 22 de los autos que, en aras de la brevedad, se dan por reproducidos.

SÉPTIMO.- Durante los ejercicios 2016 a 2019 la Empresa experimentó un descenso progresivo de los ingresos por ventas, registrando pérdidas acumuladas durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, y un ligero benef‌icio en 2019. (Folios números 195 y 196).

En el primer semestre de 2020, debido a los efectos de la paralización económica provocada por el COVID 19, sufrió una drástica reducción de su patrimonio neto por importe de 2.297.000 euros, debiendo solicitar dos préstamos ICO por importe conjunto de 2.150.000 de euros.

Las ventas se redujeron drásticamente con respecto al mismo semestre del año anterior (un 31,9%).

El patrimonio neto de la sociedad a fecha 30.06.2020 está en negativo por importe de -1.056.000 euros.

El saldo disponible a la misma fecha, restando al crédito disponible los costes y deudas que arrastra la sociedad, es de -5.428.200 euros, lo que representa una situación de insolvencia y falta de liquidez al no poder hacer frente a la totalidad de sus pasivos de vencimiento a corto plazo.

(Informe pericial aportado como documento número 1 del ramo de prueba de la demandada -folios 200 a 204- ).

OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

NOVENO.- El 07.01.2021 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin haber tenido lugar el acto conciliatorio por causas de fuerza mayor ajenas a la parte demandante.

(Folio número 15).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Edurne contra la Empresa OFFICE DEPOT, S.L sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, calif‌icando el despido de la demandante como PROCEDENTE.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el letrado DON FRANCISCO VILLA VEGA, en nombre y representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de diciembre de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso en un único motivo con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del artículo 2 del Real Decreto 9/2020 en relación con el 56 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina contenida en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que cita, señalando que se plantean dos cuestiones, la primera si vigente un ERTE por fuerza mayor opera la prohibición de despedir por la misma causa, dado que la empresa llevó a cabo un ERTE por fuerza mayor desde el 3 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020 y con fecha 11 de agosto anuncia su intención de realizar un despido colectivo iniciando el periodo de consultas, estando por tanto todavía vigente el ERTE, siendo ambos por la misma causa que no se ha negado de contrario, no habiendo ningún cambio sustancial con respecto al mes de abril, por lo que concluye que las mismas causas que dieron lugar al ERTE no pueden justif‌icar el despido sin haber f‌inalizado el periodo de aquel.

La segunda cuestión es si existe alguna excepción a la prohibición de despedir por causa relacionada con el Covid-19, habiendo considerado la juzgadora a quo que la empresa puede hacerlo por encontrarse en riesgo de concurso de acreedores, de lo que discrepa el recurrente, por entender que no hay ninguna excepción conforme al citado artículo 2 del RD 9/2020, que o contempla la posibilidad de una situación económica negativa de la empresa, ni tampoco lo hace el artículo 2 de la Ley 3/2021, por lo que solicita que el despido se declare nulo o subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Por la empresa se alega en su escrito de impugnación que durante los años 2016 a 2019 experimentó un descenso progresivo de los ingresos por ventas, con pérdidas acumuladas y un ligero benef‌icio en 2019, sufriendo una drástica reducción de su patrimonio en el primer semestre de 2020 debido a los efectos del Covid-19, remitiéndose a la sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 2020 conforme a la cual el despido no puede calif‌icarse de nulo y respecto de la pretensión de improcedencia...

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