STSJ Comunidad de Madrid 124/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2022
Fecha28 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011520

NIG : 28.079.00.4-2021/0099160

DEMANDA Nº 773/2021

Sobre: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales.

DEMANDANTE: PEUGEOT CITROËN AUTOMÓTIVLES ESPAÑA, S.A.

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL y DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SENTENCIA Nº 124/2022

Ilmas. Sras.:

Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dª MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós, habiendo visto la presente demanda la Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

Vistos los autos nº 773/2021 sobre Impugnación de Actos Administrativos, seguidos a instancia de PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL y DIRECCIÓN

GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta Sala, demanda formulada por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. en materia de impugnación de actos y Resoluciones administrativas en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se postulaba con carácter principal, que se declarase la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, o subsidiariamente su anulabilidad; con carácter subsidiario, que se declarase caducado el plazo de la administración para incoar y resolver acerca de las aportaciones al Tesoro Público derivadas del ERE 206/2015 en relación a la anualidad 2016, revocando dicho acto administrativo y dejándolo sin efecto; y subsidiario a lo anterior, que se apreciase la prescripción, al haberse superado el plazo de cuatro años respecto a la totalidad de los trabajadores, cuya liquidación se ha practicado.

SEGUNDO

Mediante Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 14 de octubre de 2021 se admitió a trámite dicha demanda, señalándose para la celebración del juicio el día 14 de diciembre de 2021 a las 11,00 horas.

TERCERO

En fecha 4 de noviembre de 2021 se presentó escrito por el letrado de la parte actora, solicitando la suspensión, por encontrarse en situación de baja por paternidad, y en Decreto de 12-11-21 se acordó la suspensión del acto del juicio, señalándose nuevamente para el día 22-02-22 a las 11,30 horas; fecha en que tuvo lugar la celebración con el resultado que obra en DVD unido a las actuaciones.

CUARTO

En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en el contenido de su escrito de demanda, matizando en cuanto a la prescripción, que no se produciría la interrupción de la misma, con el requerimiento del SPEE de 14-11-18, habida cuenta que las aclaraciones pedidas en el mismo eran totalmente innecesarias, y su única f‌inalidad era la de interrumpir la prescripción.

Se opuso la Abogacía del Estado en la representación ostentada, a la estimación de la demanda, alegando en primer lugar una variación sustancial de la misma, por cuanto nada recogía ésta sobre la interrupción de la prescripción, y esto le produce indefensión a la contraparte. Se opuso igualmente a las cuestiones de fondo postulando la conf‌irmación de la Resolución aquí impugnada.

Recibido el pleito a prueba, se propuso por la parte actora: prueba documental, consistente en un extracto (folios 370 a 385) del procedimiento seguido a instancias de la misma empresa demandante, ante la Sección 1ª de la Sala (IAA 934/21), en supuesto similar, referido a la anualidad 2016 del ERE 54/2015, implementado en el Centro de trabajo de Madrid.

La parte demandada se remitió al Expediente Administrativo obrante en autos; y se aportaron con carácter ilustrativo por ambas partes, las Sentencias dictadas por esta misma Sala, en supuestos prácticamente idénticos, relativos a distinto período. En concreto, la Sentencia de la Sección 6ª de 7-02-22 (Impugnación de actos administrativos 661/21) y sentencia de la Sección 1ª (Impugnación de actos administrativos 934/21).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandante PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. (en adelante PCAE), que posee un centro de trabajo en Vigo y otro en Madrid, el día 22 de junio de 2015 comunicó a la representación legal de los trabajadores del Centro de Vigo, y a la Autoridad laboral competente, su decisión de iniciar un período de consultas de Despido Colectivo basado en causas objetivas.

Tras varias reuniones, se alcanzó acuerdo el día 6-07-15 que conllevó la afectación de 110 personas (de un total de 7847 que conformaban su plantilla) en el marco del citado ERE 206/15, de los cuales, 109 eran trabajadores de 50 o más años. El período de aplicación del despido colectivo se inició el 22-06-15 y f‌inalizó el 31-03-16.

SEGUNDO

La empresa PCAE obtuvo unos benef‌icios en 2013 y 2014 de 4.968,691.816,27 euros y

54.582.996,86 euros, suponiendo éstos un porcentaje sobre los ingresos del 0,42% en 2013 y de 1,10% en 2014; (porcentaje medio de benef‌icios sobre ingresos del 0,76%). (hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 22 de septiembre de 2016 PCAE presentó certif‌icado ante el Departamento Territorial de la Consellería de Trabajo e Benestar de Vigo (doc 13 aportado con la demanda), en el que se acompañaba relación de 558 trabajadores (306 del centro de Vigo y 252 del de Madrid) de 50 o más años cuyos contratos se habían visto extinguidos en los 3 años anteriores al Expediente de Regulación de Empleo número 206/2015,

así como en el año siguiente a dicho inicio, por iniciativa de la Empresa y por otros motivos no inherentes a la persona del trabajador y diferentes a los previstos en el artículo 49.1.c) del TRLET. En dicho documento se indicaba que en el período de referencia, el Centro de Trabajo de PCAE en Madrid, también contaba con un ERE extintivo en vigor, con el número 54/2015; y se facilitaba el dato de que los trabajadores afectados en el centro de Vigo (ERE 206/15) era de 110, de los que 109, tenían 50 o más años.

CUARTO

El día 1 de marzo de 2017 PCAE remitió a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid un nuevo certif‌icado correspondiente al procedimiento de despido colectivo con Expediente 54/2015 implementado en el centro de trabajo de Madrid, fechado a 27 de febrero de ese año, en el que aclaraba y completaba algunos extremos (documento 16 adjuntado con la demanda; folios 202 a 211). En dicho certif‌icado, la mercantil demandante hacía referencia en un único listado de bajas, no solo al ERE 54/2015, sino también a los procedimientos ERE 381/2011, ERE 136/2015 (referido realmente al 206/15), y ERE 136/2016 . Dicho escrito tuvo entrada en el SEPE el 16 de marzo de 2017.

QUINTO

Mediante escrito de 14 de noviembre de 2018 dirigido por el Subdirector General de Gestión Financiera del SPEE a PCAE, se indica lo siguiente (documento 17 adjuntado con la demanda):

"Analizada la información recibida por la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid y por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los efectos de remitir la propuesta de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas que llevan a cabo despidos colectivos habiendo tenido benef‌icios de la manera más correcta posible, les rogaríamos que nos remitieran la siguienteinformación:

  1. Desglose de personas mayores de 50 años afectadas por el ERE número 54/2015 con independencia de su centro de trabajo.

  2. Desglose de personas mayores de 50 años afectadas por el ERE número 136/2015.

  3. Desglose de personas mayores de 50 años afectadas por otros EREs en el periodo de los tres años anteriores al inicio del ERE 54/2015 y el año posterior al ERE número 136/2015. Esta información se remitirá desglosada por procedimiento de despido colectivo que se trate, con indicación de su número o identif‌icación.

  4. Desglose de trabajadores despedidos por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores con indicación de la edad de dichos trabajadores.

    Agradeceríamos que la información mencionada en los cuatro puntos anteriores se nos facilitara en formato excell para un mejor tratamiento de la información.

  5. Número de trabajadores totales en la empresa y número de trabajadores mayores de 50 años en la empresa a la fecha de inicio de cada uno de los EREs mencionados en los puntos 1 y 2, y, en su caso, si en el punto 3 se facilitara información deEREs iniciados a partir de 01/01/2013. Todo ello a los efectos de verif‌icar que en todos los casos se cumple el requisito recogido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 1484, de 29 de octubre."

SEXTO

La empresa contesta a tal requerimiento en escrito de 29 de noviembre de 2018 (doc. 18 adjunto a la demanda), con las aclaraciones que estimó oportunas, remitiendo además los listados pedidos, señalando en relación al ERE 206/15 que existía un error tipográf‌ico, que se subsana en el listado actual.

SÉPTIMO

El día 26 de enero de 2021 fue notif‌icada a PCAE la Propuesta de Liquidación provisional...

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