STSJ Comunidad de Madrid 187/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución187/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0010659

Procedimiento Recurso de Suplicación 1121/2021 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Derechos Fundamentales 227/2021

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 187/2022

Ilmo/as. Sr./as.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DOÑA M. LUISA GIL MEANA

En Madrid, a 23 de febrero de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 1121/2022 formalizados por el letrado DON ÁNGEL MORA GARCÍA, en nombre y representación de PROGRESO SINDICAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD y por DON CARLOS EGEA JOVER en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., contra la sentencia número 309/2021 de fecha 9 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 42 de los de Madrid, en los autos número 227/2021, seguidos entre los recurrentes, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de la libertad sindical, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La empresa Transportes Blindados S.A. (en adelante, Trablisa) asumió un servicio de Protección Marítima de buques de pesca en zonas de riesgo de piratería (cerca de las islas Seychelles) en virtud de subrogación de la mercantil Segur Ibérica S.A. en fecha 04.07.2017 (folio 61).

SEGUNDO.- Los trabajadores que prestan servicios en protección marítima de los buques atuneros están adscritos al Régimen del Mar. El servicio suele prestarse en régimen de dos periodos de cuatro meses embarcados y dos de dos meses en tierra. Los contratos y sus anexos son f‌irmados en la localidad de Madrid, donde la empresa tiene su central administrativa. Los trabajadores que prestan servicios en los buques pesqueros en alta mar f‌irman sus contratos de trabajo en la localidad de Madrid, señalándose en la cláusula tercera de sus contratos que éstos entrarán en vigor cuando el trabajador se embarca en la nave objeto de custodia, momento en el que del trabajador depende funcional y jerárquicamente de la Dirección de Protección Marítima de la Delegación de Madrid de Trablisa. Dichos trabajadores, en el periodo en el que están embarcados, son dados de alta en el CCC de la empresa correspondiente a Mallorca (folios 46 y ss).

TERCERO.- La sede central de Segur Ibérica S.A estaba situada en la localidad de Madrid. La sede central de Trablisa está situada en Mallorca.

CUARTO.- El Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid, tras elecciones de 7 de junio de 2018, se constituyó en reunión de 27.06.2018, estando integrado por 17 miembros, dos de los cuales eran af‌iliados del Sindicato demandante (folios 23-24).

QUINTO.- En fecha 11.06.2018 el Sindicato demandante constituyó sección sindical en el centro de trabajo de Madrid de Trablisa y designó a los trabajadores Cipriano y Clemente como miembros del Comité de Empresa y a Cornelio como delegado sindical (folio 22).

SEXTO.- Con fecha de efectos de 01.01.2021 el Sindicato demandante nombró al trabajador David delegado sindical del artículo 10 LOLS en sustitución de Edmundo, lo que fue comunicado a la empresa el 18.12.2020 (folio 58).

SÉPTIMO.- En fecha 18.01.2020 el trabajador David requirió a la empresa, esgrimiendo su condición de delegado sindical ex artículo 10 LOLS, documentación e información relacionada con la actividad del servicio de protección marítima. Lo que reitera en fecha 15.02.2021. En fecha 19.01.2020 la empresa adjunto contestación que había realizado en fecha 28.12.2020 por el que informaba que habiendo optado el Sindicato por un ámbito de centro de trabajo en el nombramiento de delegados sindicales, David no podía sustituir a Edmundo, al pertenecer aquél al centro de trabajo de Palma, y éste al de Madrid (folios 68-74).

OCTAVO.- En fecha 20.01.2021 se había llevado a cabo una reunión en el sindicato en la que habían aprobado la creación de la Sección Protección Marítima de la empresa, designando como portavoz a David (folio 81).

NOVENO.- En fecha 03.02.2021 la empresa comunicó a David su incorporación a la delegación de Trablisa en Madrid desde el día 19.02.2021. El trabajador impugnó tal decisión en vía judicial, incoándose los autos 236/2021 seguidos por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo en el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, donde se dictó Sentencia 177/2021 el día 17 de mayo de 2021 . Dicha Sentencia, en la que se desestima la pretensión del actor, obra a los folios 125-137 y se da por reproducida íntegramente en esta sede (folios 89; 125-137).

DÉCIMO.- Tras comunicaciones entre empresa y sindicato, en fecha 10.02.2021 la empresa remite escrito que obra al folio 93 y se da por reproducido en esta sede por el que reitera al sindicato que David no podía sustituir a Edmundo como delgado sindical al no pertenecer al centro de trabajo de Madrid, hasta el día 19 de febrero de 2021, fecha en la que se haría efectiva su incorporación a tal centro de trabajo. Reiteraba que hasta dicha fecha no gozaría de las garantías del artículo 10.3 LOLS .

UNDÉCIMO.- En fecha 20.02.2021 el Sindicato informó a la empresa de su voluntad de reiterar la designación de David (folio 75).

DUODÉCIMO.- En fecha 01.06.2021 la sección sindical de Madrid requiere nuevamente a la empresa documentación relativa a Protección Marítima, que es denegada por la empresa al referirse a centro de trabajo distinto al de Madrid (folios 143- 145).

DECIMOTERCERO.- David había venido siendo delegado sindical del centro de trabajo de Madrid en la mercantil Segur Ibérica desde septiembre de 2016 (folio 97).

DECIMOCUARTO.- En fecha 05.08.2017 la empresa Trablisa se subrogó en el contrato de trabajo que vinculaba a David con Segur Ibérica S.A., contrato de trabajo indef‌inido para prestar servicios en el centro de trabajo de Madrid que obra a los folios 59-60 de las actuaciones y se da por reproducido íntegramente en esta sede (59-62).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la demandante PROGRESO SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD frente a la mercantil TRANSPORTES BLINDADOS S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo DECLARAR que la decisión de la empresa demandada de no reconocer como delegado sindical con las prerrogativas del artículo 10.3 LOLS a la persona designada por la sección sindical del sindicato demandante - David - es vulneradora del derecho fundamental de libertad sindical, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reconocer el derecho del sindicato de nombrar libremente delegados sindicales cuando se cumplan los requisitos legales, y a abonar al sindicato demandante la cuantía de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 €) como indemnización por los daños morales causados como consecuencia de la conducta empresarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente, siendo impugnado de contrario el de la empresa pero no el del sindicato demandante, habiendo emitido informe el MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de diciembre de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la empresa recurrente la modif‌icación del hecho probado segundo en la siguiente forma:

Los trabajadores que prestan servicios en protección marítima de los buques atuneros están adscritos al Régimen del Mar hasta tanto deciden voluntariamente no f‌irmar los anexos novatorios, momento en el que la empresa, los asigna a los servicios que correspondan dentro de la localidad o macroconcentración urbana que corresponda conforme al centro de trabajo asignado en el contrato de trabajo. El servicio suele prestarse en régimen de dos periodos de cuatro meses embarcados y dos meses en tierra. Los contratos y sus anexos son f‌irmados en la localidad de Madrid, donde el servicio de protección marítima tiene su sede operativa. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR