STSJ Galicia 889/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2022
Fecha23 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00889/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0005811

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005510 /2021 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001149 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE D Severiano ABOGADA: SONIA GONZALEZ VALCARCE

RECURRIDOS: TOP WASH,S.L., TEMPRASA SL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA,,

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5510/2021, formalizado por la Letrada Dª. Sonia González Valcarce, en nombre y representación de Severiano, contra la sentencia número 292/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1149/2017, seguidos a instancia de Severiano frente a TOP WASH,S.L., TEMPRASA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Severiano presentó demanda contra TOP WASH,S.L., TEMPRASA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2021, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1º .- a).- La parte demandante prestaba servicios para las empresas demandadas Top Wash, S.L. y Temprasa, S.L. desde el 3-8-04 con categoría de operario técnico a través de un contrato indef‌inido a tiempo completo y correspondiéndole un salario mensual de 1.328,70 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos). b).- El actor venía prestando servicios en el departamento de máquinas. En dicho departamento prestaban servicios unos 16 trabajadores en todos los turnos y secciones -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental y testif‌ical prestada en el acto de juicio. D. Luis Antonio, compañero de trabajo del actor en dicho departamento y delegado sindical-. c).- El actor, conjuntamente con 18 compañeros de trabajo, presentó una papeleta de conciliación en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra la empresa para el reconocimiento y abono del plus de toxicidad -hecho no discutido y documental-. Con posterioridad pero antes de que la empresa decidiera el despido del actor, otro grupo de trabajadores de la empresa (5) presentaron una nueva papeleta de conciliación frente a la empresa para reclamar el abono de dicho plus -hecho no discutido, documental. Finalmente, el nº de trabajadores que acabaron presentando papeleta conciliatoria frente a la empresa reclamando dicho plus salarial ascendió a

30. 2º. - El día 11-10-17 fue despedido el actor con efectos de ese mismo día en que se le notif‌ica el despido. El despido se amparó en causas objetivas, económicas, organizativas y productivas del artículo 52 1. c) del ET, tal y como se recoge en la carta de despido acompañada y que aquí se da por reproducida (hechos admitidos). Se puso a disposición del actor la indemnización correspondiente -hecho no discutido-. 3º .- a).- La empresa demandada ha sufrido en los 2 últimos años una reducción de su facturación por ventas: Ingresos I trimestre: en 2016: 1.939,811 euros; en 2017: 1.626.990,26 euros; Ingresos II trimestre: en 2016: 1.715.894,28 euros; en 2017: 1.642.726,63 euros; Ingresos III trimestre: en 2016: 1.631.622,81 euros; en 2017: 1.156.177,21 euros; El Importe neto de la cifra de negocio fue en 2016: 6.564.090,40 euros y en 2017: 4.439.497,34 euros. Las empresas demandadas presentaban pérdidas actuales en el momento en el cual procede al despido del actor. (documental aportada por la demandada, fundamentalmente cuentas de la empresa auditadas, estados f‌inancieros intermedios a 30-9-17, facturas emitidas por las demandadas por prendas y por muestras en 2015, 2016 y 2017, declaración de IVA de los años 2016-2017, pericial practicada por la empresa y que obra en su ramo de prueba) b).- La facturación de las muestras producidas por las demandadas ha descendido desde los 220.020 euros del periodo enero de septiembre de 2015 (5.646 muestras) a los 57.104 euros por el periodo que medió entre enero y septiembre de 2017 (con 2.776 muestras). La reducción de prendas producidas y facturadas en 2017 asciende a un 8% respecto del año 2016 (3.992.696 prendas en 2017 frente a los

4.335.465 del año anterior) -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental, pericial practicada por la empresa).- Desde la amortización del puesto de trabajo del actor en el departamento de máquinas no se ha contratado a ningún otro trabajador para el mismo y sus funciones fueron asumidas por otros trabajadores que permanecieron en la empresa. En dicho departamento dos fueron los puestos de trabajo amortizados de un total de 16 en todos los turnos (el del actor y el de Luis Andrés ) -valoración conjunta de la prueba desplegada, testif‌ical del Sr. Luis Antonio, trabajador de la empresa y miembro del comité de empresa, así como documental-. Puntualmente y por necesidades del pico de actividad se volvió a contratar al actor durante unos días para prestar servicios en la empresa -hecho admitido. d).- La plantilla de las empresas demandadas alcanzaba el nº de 50 trabajadores en el momento del despido -documental aportada por la empresa, nº 5-. El trabajador presentó una papeleta conciliatoria junto con otros 17 compañeros para reclamar el abono de un plus (toxicidad) en su nómina. Con posterioridad otros 3 trabajadores presentaron también papeleta de reclamación de dicho plus. En el momento del despido del actor la empresa despidió a su vez por las mismas causas económicas y similares causas productivas a otros 8 compañeros. En ese momento,

de los 9 despedidos solamente el actor y otros 3 empleados habían presentado una papeleta conciliatoria reclamando el abono del plus salarial - documental. Finalmente de los 30 trabajadores que presentaron papeleta conciliatoria reclamando el plus de toxicidad solo 5 fueron despedidos. Fueron despedidos otros 4 trabajadores que no habían interpuesto tal reclamación - valoración conjunta de la prueba desplegada, documental-. En los meses anteriores al despido se produjo la adquisición de nueva maquinaria por parte de la empresa para sustituir las anteriores utilizadas en el proceso productivo que tenían una antigüedad de unos 25-30 años. Esa nueva maquinaria era más moderna y automatizada. Con la adquisición de dicha maquinaria se produjo una reorganización en los departamentos de producción de la empresa llegando incluso a reducirse líneas de producción -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental y testif‌ical del Sr. Luis Antonio - 4º. - Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO : -DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Severiano frente a las empresas Top Wash, S.L. y Temprasa, S.A. y, en consecuencia, declaro procedente el despido absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella. Se tiene por desistida a la parte actora de sus pretensiones frente a Temprilar, S.L., Cool House Asesores Inmobiliarios, S.L., Jobecaf‌i, S.L., Brajaipa, S.L., Jabe 2006, S.L., Ruaregos 2017,S.L., Majaypa, S.L., Inditex, S.A. y Choolet, S.A".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Severiano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de octubre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de Despido, formulada por el actor contra las empresas Top Wash SL y Temprasa SA y declaro procedente el despido absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ello. Y tuvo por desistida a la parte actora de sus pretensiones frente a Temprilar SL, Cool House Inmobiliarios SL, Jobecafo SL, Brajaipa SL, Jabe 2006 SL, Ruaregos 2017 SL, Majaypa SL, Inditex SA y Choolet SA.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de las codemandadas Top Wash

SL y Temprasa.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora en el primero de los motivos del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS pretende revisiones fácticas y en concreto las siguientes revisiones: La recurrente pretende la Modif‌icación del HDP 3 apartados a) y b), y alega que este HDP de la sentencia que se recurre, debe reconocer únicamente los hechos relacionados de la sentencia del TSJ Galicia de...

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