STSJ Comunidad de Madrid 141/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2022
Número de resolución141/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0042111

Procedimiento Recurso de Suplicación 849/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 904/2020

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 141/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 849/2021, formalizado por la letrada Dña. ALICIA SANZ ARRANZ en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 30/07/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Seguridad social 904/2020, seguidos a instancia de D. Jose Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Jose Daniel, nacido el NUM000 de 1955, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos (no controvertido). Desde el 27 de julio de 2020 consta de alta en el Régimen General (al folio 83).

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de marzo de 2020, previo Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de 18 de diciembre de 2019 (al folio 80) y Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 8 de enero de 2020 (al folio 79), se, acordó denegar la incapacidad, indicando (al folio 54 vuelto):

"Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15) y con el artículo 194 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE 15/09/70).

Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15).

Por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 195.3 y el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15) (...)".

TERCERO

Contra la Resolución de 3 de marzo de 2020 el demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 19 de junio de 2020, conf‌irmatoria de la anterior (al folio 82).

CUARTO

DON Jose Daniel presenta un cuadro clínico de insuf‌iciencia aórtica moderada-grado III, y EPOC moderado, presentando disnea a moderados esfuerzos. Presenta asimismo múltiples factores de riesgo de cardiopatía isquémica - diabetes tipo 2, dislipemias, HTA, siendo asimismo fumador activo.

QUINTO

El informe clínico laboral de la Dra. Cecilia, de 19 de junio de 2019 (al folio 59 vuelto), indica un diagnóstico de "estenosis aórtica severa, sustitución en la válvula aórtica implantando prótesis Magna Ease de tipo biológica y tamaño 23. Cardiopatía isquémica con enfermedad de 1 vaso CD media revascularizada en 2010. FEVI preservada. EPOC moderado-severo, DM, HTA. Raíz aórtica y aorta ascendente def‌icientemente visualizadas". Añadiendo: "en el momento actual, el paciente debido a su patología de base, no puede realizar las actividades instrumentales de la vida diaria, no se le recomienda actividad física media ni intensa, solo puede realizar paseos de intensidad baja, por lo que no se le recomienda incorporarse a su vida diaria habitual (es transportista mensajero y comercial)".

El Informe de 28 de junio de 2019, al folio 61 vuelto, indica "presenta estenosis severa que ha precisado sustitución por prótesis valvular biológica magna ease de tamaño 23 en marzo 19. La evolución postcirugía ha sido favorable. La situación basal es la de limitación para las actividades instrumentales de su vida diaria, no recomendándole actividad física media ni intensa. Solo puede realizar paseos de intensidad baja" (al folio 62).

El Informe del Hospital Infanta Elena de 27 de enero de 2021 del Servicio de Cardiología establece: (al folio 107) "(...) Enfermedad actual: Ref‌iere estar en buenas condiciones, no ref‌iere episodios de dolor torácico, mejoría de la disnea. Examen físico: Ruidos cardiacos rítmicos no ausculto soplos, campos pulmonares hipoventilados no sobreagregados". Recoge a fecha 27 de enero de 2021: Paciente de 5 años estenosis aórtica severa que requirió sustitución en la válvula aórtica implantando prótesis Maga Ease de tipo biológica y tamaño 23, normofuncionante. Cardiopatía isquémica con enfermedad de 1 vaso CD media revascularizada en 2010, FEVI preservada. EPOC moderado-severo, DM, HTA, Fumador activo." (...) " paciente que asiste a revisión con resultados de laboratorio y eco- Relata estar en buenas condiciones, no disnea no dolor torácico no otros síntomas o signos (...)". Indicando como recomendaciones, entre otras: "Ref‌iere disnea de moderados esfuerzo, en seguimiento por Neumología, continúa fumando. Prótesis normofuncionante. FVI normal (...)", "es

fundamental dejar de fumar. Régimen de vida: actividad física aeróbica moderada, al menos 30 minutos, 5 días a la semana." (al folio 109 vuelto).

El Informe del Hospital Infanta Elena, de 19 de febrero de 2021, del Servicio de Neumología, establece a fecha 21 de diciembre de 2019: "(...) Varón de 65 años en seguimiento por:

- EPOC moderado Gold B, con mala adherencia al tto.

- Fumador activo con alta dependencia.

- Obstrucción bronquial grave (igual que hace un año) con importante atrapamiento aéreo e hiperinsuf‌lación pulmonar. Resistencias elevadas. Difusión levemente descendida con KCO norma.

- IAMest evolucionado (2015) con enfermedad severa de un vaso principal, CD próximal y ACTP con stent convencional con buen resultado. KK I. Resto arterias sin lesiones signif‌icativas.

- Estenosis aórtica severa de etiología degenerativa. Sustitución en la válvula aórtica implantando prótesis maga Ease de tipo biológica y tamaño 23.

Actualmente sin tos ni expectoración. Sibilancias nocturnas ocasionales. Camina al día 5000 pasos con disnea. Dolor torácico en hemitorax derecho tipo pinchazo sin relación con el esfuerzo. Consiguió dejar de fumar desde fec.agosto del 2020. Ahora se fuma 5-6 cig/día. Actualmente con mucho estrés. Utiliza de inhalador Ultibro 1-0-0 ppero no todos los días. Se le olvida 2 veces a la semana.

En declaración de actividad de 18 de diciembre de 2019 recoge como profesión la de Comercial, indicando a continuación profesiones ejercidas (al folio 78):

Del 2 de diciembre de 2012 al 31 de enero de 2014: Comercial.

Del 15 de septiembre 2014 a 28 de febrero de 2015: D. Logística y ComercialDel 1 de marzo de 2015 al 4 de septiembre de 2015, Comercial, Transporte y Mensajería".

Obra en autos Informe de vida laboral a los folios 85 a 88 que se da por reproducido, que recoge alta en la entidad LRM Mensajería, Transporte y logística del 1 de marzo de 2015 al 4 de septiembre de 2015, constando posteriormente percibidos de percepción de prestación por desempleo y subsidio por desempleo; y desde el 28 de agosto de 2019 consta como perceptor de renta activa de inserción (al folio 88 vuelto).

OCTAVO

El demandante cuenta con descubiertos prescritos (clave T6) en los siguientes periodos (doc. al folio 92, que se da por reproducido):

Del 1 de enero de 1993 al 31 de marzo de 1993.

Del 1 de mayo de 1993 al 31 de mayo de 1993.

Del 1 de septiembre de 1993 al 30 de noviembre de 1993.

Del 1 de enero de 1994 al 30 de abril de 1994.

Del 1 de junio de 1994 al 31 de diciembre de 1995.

Del 1 de enero de 1998 al 31 de enero de 198.

Constando asimismo como descubiertos:

Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997. Del 1 de enero de 1999 al 28 de febrero de 1999. Del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2002. Del 1 de febrero de 2005 al 31 de diciembre de 2005. Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007. Del 1 de enero de 1008 al 30 de abril de 2008.

NOVENO

El Informe de cotizaciones de la demandada indica un número de días de cotización...

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