STSJ Extremadura 104/2022, 17 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2022 |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00104/2022
C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 24
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2019 0001598
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000836 /2021
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000398 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Víctor, ACTIVA MUTA 2008
Abogado/a: ANDRES JOSE BECERRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GARCIA
Recurrido/s: Víctor, ACTIVA MUTUA 2008, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SS DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, MUTUA FRATERNIDAD, TRANSPORTES SANTOS SA, TRANSPORTES PEDROS MARTAGON S.L.
Abogado/a: ANDRES JOSE BECERRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO, JAVIER MORENO CARDONA,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
D. PABLO SURROCA CASAS
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
En CÁCERES, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 104/2022
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 836/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Carlos M. Rodríguez García y por el Sr. Letrado D. Andrés José Becerra Rodríguez en nombre y representación respectivamente de ACTIVA MUTUA 2008 y D. Víctor contra la Sentencia nº 125/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA Nº 398/2019, seguido a instancia de D. Víctor frente a la otra parte recurrente, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SS DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, partes representadas por los Servicios Jurídicos de la S.S, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, parte representada por el Sr. Letrado D. Luis Diez Benítez-Donoso, TRANSPORTES SANTOS SA, parte representada por el Sr. Letrado D. Javier Moreno Cardona y frente a TRANSPORTES PEDRO MARTAGÓN S.L., siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Víctor presentó demanda contra ACTIVA MUTUA 2008, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SS DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJO, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, TRANSPORTES SANTOS SA y TRANSPORTES PEDROS MARTAGON S.L. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125/2020 de 15 de abril.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Víctor, nacido el NUM000 -1960, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión la de conductor de camiones. SEGUNDO. Estuvo de alta en Seguridad Social: - Del 21-09-2008 al 30-11-2017 por TRANSPORTES MARTAGÓN S.L. - Del 01-12-2017 al 12-01-2019 por TRANSPORTES SANTOS cuyas contingencias estaban cubiertas por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA. TERCERO. El 13-03-2017 mientras prestaba servicios para la empresa TRANSPORTES MARTAGÓN S.L. que tenía cubiertas las contingencias profesionales con ACTIVA MUTUA 2008 sufrió un accidente. En la solicitud de asistencia médica y declaración del accidente aparecía: "se ha caído de espaldas de los escalones de la cabeza tractora y se ha golpeado la cabeza en la parte de atrás con herida abierta". CUARTO. Fue visto por el servicio de urgencias que practicó TAC de cráneo y se apreció "un aneurisma con aparente cuello ancho de carótida interna intracraneal izquierda con un saco de unos 14 x 13 mm y que presenta calcificaciones groseras en la pared". También se le realizó TAC cervicales cuyo resultado se encuadró dentro de la normalidad.
- La articulación atloaxoidea y la charnela cérvico-occipital valorables en el topograma muestran un aspecto dentro de la normalidad. - La columna cervical presente una alineación normal en dicho topograma - Los cuerpos vertebrales presentan una morfología y altura normales y muestran una estructura ósea cortical y trabecular de aspecto normal. - Los espacios intervertebrales están conservados - No se aprecian evidentes signos de prominencia global o protusiones discales con esta técnica - El calibre del canal raquídeo no muestra estenosis significativas - La médula muestra una densidad habitual con esta técnica. - Estudio dentro de la normalidad El diagnóstico principal era traumatismo craneoencefálico y el diagnóstico secundario de aneurisma carótida interna intracraneal como hallazgo incidental. Se le remitió seguimiento por la Mutua. En la exploración del 16-03-2017 se observó: - Contusión en cabeza - Tumefacción a nivel cervical - Dolor en los músculos masticadores. QUINTO. Cursó situación de incapacidad temporal el 13-03-2017 por la contingencia de accidente de trabajo. SEXTO. En informe de 23-03-2017 de IENSA SEVILLA (Neurocirugía) se indicaba como juicio clínico: "Síndrome cervical postraumático. Hallazgo de aneurisma intracraneal como hecho incidental y que no creemos tenga responsabilidad en la sintomatología" SÉPTIMO. Se realizó seguimiento por la doctora Elvira que emitió informes: el 11- 04-2017 y el 22-05-2017. El diagnóstico era cervicalgia y lumbalgia mecánica. Además, se le realizó el 08-06-2017 ecografía cervical y músculo-tendinosa que arrojó un estudio ecográfico cervical sin alteraciones patológicas reseñables (nódulos tiroideos de aspecto benigno). Para el dolor cervicodorsal realizó 30 sesiones de fisioterapia para las contracturas e hiperonía muscular. Se le practicó Prueba de Valoración Funcional del Equilibrio (12-06-2017) siendo correcta la capacidad de mantenimiento de equilibrio. OCTAVO. El 14-07-2017 se cursó alta. Se instó el seguimiento facultativo por SPS por aneurisma de carótida interna intracraneal izquierda. NOVENO. Cursó situación de incapacidad temporal el 17-07-2017 por
contingencia común. DÉCIMO. En RM de columna cervical de 29- 08-2017 se observó: "complejo disco-osteofito C5-C6 con estenosis del canal y leve compresión medular. Espondiloartrosis". UNDÉCIMO. El 19-09-2017 se le practicó embolización del aneurisma mediante la colocación de dos stent cursando alta hospitalizaría el 28-09-2017. Se le practicó también: - TAC cráneo que era normal Electroencefalograma que fue normal -RN de col cervical apreciándose la existencia de barras discosteofitarias parameniscal C5-C6 que conecta con la médula. DUODÉCIMO. El 07-10-2018 fue visto por neurocirugía que indicó tratamiento quirúrgico al objeto de mejorar el dolor en el brazo persistiendo el dolor cervical. DECIMOTERCERO. El 30-01-2019 fue intervenido mediante microdiscectomía C5-C6 sin incidencia realizando seguimiento el servicio de neurocirugía que el 27-11-2019 solicitó angio TC cerebral y revisión en 6 meses. DECIMOCUARTO. Seguido expediente de incapacidad permanente, el 08-01-2019 se realizó informe médico de evaluación de incapacidad laboral y el 14-01-2019 dictamen propuesta. DECIMOQUINTO. Se dictó resolución por la que se aprobaba a fecha 12-02-2019 la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual. La base reguladora era de 1.035,24 euros y el porcentaje de un 75%. DECIMOSEXTO. Presentaba: - Aneurisma fusiforme de ACI izquierda - Espondilosis cervical - Cervicobraquialgia bilateral con espondilosis cervical pendiente de intervención - Hernia C5-C6 con clínica neurológica C5-C7 Limitaciones orgánicas y/o funcionales: - Neurológicas (lesión aneurismática); sin datos de afectación neurológica reseñable en el momento actual - Locomotor (raquis cervical); sintomatología persistente, con cambios degenerativos vertebrales C5 a C7 y sintomatología neurológica compatible con afectación algésica C5-C7 y alteraciones tras estímulo de vía somatosensorial del lado izquierdo con predominio en MMSS. - Pendiente de intervención quirúrgica. Evaluación clínico-laboral:
- Podría existir limitación para tareas y actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical. - Se encuentra pendiente de intervención quirúrgica y posteriormente se valorará necesidad de rehabilitación. - A considerar que aún no existe fecha prevista de intervención, en la posible duración del proceso. DECIMOSÉPTIMO. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución con fecha de salida 29-04-2019 por considerar que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y son constitutivas de incapacidad permanente total cualificadas por la contingencia de enfermedad común.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Víctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la mutua ACTIVA MUTUA 2008, contra la empresa TRANSPORTES SANTOS S.A., contra la mutua FRATERNIDAD y contra la empresa TRANSPORTES PEDRO MARTAGÓN S.L. Por ello declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo . Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma. Absuelvo a la mutua FRATERNIDAD y a TRANSPORTES PEDRO MARTAGÓN S.L. de todos los pedimentos contra los...
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